Benítez v. Registrador de la Propiedad de San Juan

71 P.R. Dec. 563
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 14, 1950
DocketNúm. 1244
StatusPublished
Cited by17 cases

This text of 71 P.R. Dec. 563 (Benítez v. Registrador de la Propiedad de San Juan) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Benítez v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 71 P.R. Dec. 563 (prsupreme 1950).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón Fernández

emitió la opi-nión del tribunal.

Ernesto Benítez radicó en el Tribunal del Distrito de San Juan una petición sobre “Información de Dominio y Cance-lación de Asientos Contradictorios” en la que alegó ser dueño [564]*564en pleno dominio de cuatro solares que en la petición se des-criben; que adquirió dichas fincas por compra que hiciera a Francisca Andrades, dos de ellas por escritura de 28 de fe-brero de 1948 ante el notario Benigno Dávila, otra por escri-tura de 21 de octubre de 1947 y la última por escritura de 30 de diciembre de 1947, también estas últimas ante el mismo notario; que Francisca Andrades las adquirió por dación en pago allá para el año 1936, de María Zacarías Escalera An-drades, “según costa de la escritura número 84 otorgada ante el mismo notario Benigno Dávila el día 20 de octubre de 1947”; que las referidas fincas proceden de otra de mayor ca-bida que dicha María Zacarías Escalera Andrades dividió en solares, la cual finca de mayor cabida también se describe en la petición; que esta última aparece inscrita en el Registro' de la Propiedad de San Juan a favor de Francisca Guzmán An-drades, al folio 136 del tomo 77 de Santurce norte, finca núm. 3972, inscripción segunda; que la referida Francisca Guz-mán Andrades falleció el 27 de marzo de 1939, desconociéndose sus herederos, los que se designan en la petición con los nom-bres ficticios de Fulano y Zutano de Tal, a los fines de la notificación correspondiente “para que comparezcan en este expediente allanándose u oponiéndose a la cancelación del referido asiento contradictorio existente sobre las fincas por su procedencia”; que las cuatro fincas descritas en la petición tienen un valor de $1,000 cada una y están libres de cargas con excepción de la que en ella se describe con la letra (c), que está afecta a una hipoteca en garantía de pagaré al portador por la cantidad de $1,000 de principal; que uniendo el tiempo en que el peticionario ha estado en pose-sión de las fincas descritas, con el de sus anteriores dueños, resulta que entre todos la han poseído de buena fe, pública y pacíficamente, con justo título y en concepto de dueños y sin interrupción alguna, por más de diez años, y que “careciendo el peticionario de título inscribible, para justificar su derecho promueve este expediente de acuerdo con el artículo 395 y sus concordantes de la Ley Hipotecaria y ofrece prueba documen-[565]*565tal y testifical”. Suplicó el peticionario que con citación del fiscal ele distrito, de los anteriores dueños o sus causahabien-tes, si fueran conocidos, y previa la publicación de los edictos correspondientes, se le admitiera la prueba y en su día se le declarara justificado el dominio de las fincas descritas, se de-cretara la cancelación de los asientos contradictorios existen-tes a nombre de cualquiera otra persona y se ordenara su inscripción a nombre del peticionario en el registro de la pro-piedad correspondiente.

Admitida la información se ordenó por el tribunal que se citara a los anteriores dueños y los que tuvieran asientos contradictorios, que se publicaran los edictos correspondientes y que se diera “vista al Ministerio Fiscal,' cumpliéndose con los demás requisitos legales”. Expedida por el secretario la citación ordenada por el tribunal, se diligenció por el marshal notificando personalmente a la anterior dueña, Francisca Andrades, certificando a la vez no haber “podido notificar á los herederos o causahabientes de Francisca Andrades por-que son desconocidos no pudiendo encontrar ni determinar ninguno a pesar de las diligencias practicadas inquiriendo sobre los mismos.”

Solicitada y ordenada la citación por edictos, se publicaron éstos conforme a lo dispuesto en el artículo 95 del Código de Enjuiciamiento Civil citándose a los herederos y causahabien-tes desconocidos de Francisca Guzmán Andrades, designados con los nombres .ficticios de Fulano y Zutano de Tal y a todo el que tuviera algún derecho real sobre las fincas descritas, las personas a quienes pudiera perjudicar la inscripción y en general a todo el que deseara oponerse “para que comparez-can si creyeren convenirle, en la forma expuesta, en este Hon. Tribunal dentro de 60 días contados desde la última publi-cación de este edicto, con el fin de que se allanen u opongan a la cancelación del asiento contradictorio, o que expongan lo que a su derecho convenga en el expediente promovido por el peticionario en este caso para acreditar el dominio sobré las fincas descritas precedentemente.”

[566]*566Celebrada la vista de la petición y por el resultado de la prueba practicada en dicho acto, luego de darse traslado del expediente al fiscal — quien informó por escrito no tener ob-jeción a su aprobación — y “sin que nadie se haya opuesto a la cancelación de los asientos contradictorios existentes, y a la inscripción del dominio solicitado a favor del promovente”, declaró el tribunal inferior justificado el dominio de las fincas descritas en la petición a favor del peticionario Ernesto Bení-tez y ordenó la expedición de la correspondiente certificación de dicha providencia “para que pueda inscribirse tal dominio en el Registro de la Propiedad correspondiente, cancelándose cualquier inscripción de dominio, mención de derecho o asiento contradictorio que pudiera existir del Registro, con-trarios al título y alegado derecho del promovente en este caso.”

Presentada en el Registro la anterior providencia, se de-negó su inscripción (1) porque ninguno de los interesados, aun cuando citados personalmente y por edictos, comparecie-ron ni fueron oídos en relación con la solicitud; (2) porque habiéndose practicado una lotificación en el año 1947, no se acreditaba que la misma hubiera sido sometida a y aprobada por la Junta de Planificación, conforme a lo dispuesto por la ley, y (3) porque el procedimiento que debe seguirse para la cancelación de un asiento contradictorio en el Registro es una acción plenaria y contenciosa y no un expediente ex parte de información de dominio.

El recurrente sostiene que es errónea la posición asumida por el Registrador en los fundamentos de su nota denegatoria. Veamos.

El artículo 82 de la Ley Hipotecaria, según quedó •enmendado por la Ley núm. 22 de 7 de julio de 1923 ((1) pág. 219), entre otras cosas dispone que “Las inscripciones o anotaciones preventivas, hechas en virtud de escritura pú-blica, no se cancelarán sino por providencia ejecutoria contra la cual no se halle pendiente recurso de apelación, o por otra escritura o documento auténtico en el cual exprese su consen-[567]*567timiento para la cancelación la persona a cuyo favor se hu-biese hecho la inscripción o anotación, o sus causahabientes o representantes legítimos.” (Bastardillas nuestras.) El ar-tículo 20 de la propia ley, entre otras cosas, provee que los Registradores denegarán la inscripción de un título que transfiera o grave el dominio o la posesión de bienes inmue-bles o derechos reales, en caso de resultar tal derecho inscrito a favor de persona distinta de la que transfiera o grave. El artículo 395 establece la forma en que un propietario que carezca de título escrito de dominio puede justificar e inscri-bir el mismo. El 390 y siguientes hasta el 394, inclusive, fijan los trámites y requisitos para la inscripción, por tales propietarios, de la posesión de sus bienes.

Repetidamente hemos resuelto que no procede la inscrip-ción de una providencia judicial aprobando una información de dominio cuando existe un asiento contradictorio cuyo titular, si bien ha sido citado no ha consentido

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Glendy Ivette Rodríguez Ortiz Juan Bautista De León Caraballo Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Rafael Quiñones Martínez Y Otros Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Juan Núñez Aquino Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Ex Parte: Román Quiles y otros
2025 TSPR 45 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)
Ayala De Leon, Aurelio v. Ex Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Morales Rosario, Marisol v. Ex-Parte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Robles, Winoc v. Exparte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2024
Mercado Tirado, Miguel Angel v. Exparte
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Perez Perez, Lizardo v. Ortiz Lopez, Hector Luis
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Sucesion Calero Ramos v. Calero
5 T.C.A. 992 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2000)
Sánchez González v. Registrador de la Propiedad de Barranquitas
106 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)
Ríos Fontánez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
77 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Ex parte Rosario Andino
75 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Rodríguez Figueroa v. El Registrador de la Propiedad de Guayama
75 P.R. Dec. 712 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Álvarez v. El Registrador de la Propiedad de Caguas
75 P.R. Dec. 416 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Bermúdez v. El Registrador de la Propiedad de Mayagüez
74 P.R. Dec. 151 (Supreme Court of Puerto Rico, 1952)
Bravo Cabassa v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
71 P.R. Dec. 921 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
71 P.R. Dec. 563, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/benitez-v-registrador-de-la-propiedad-de-san-juan-prsupreme-1950.