Cerdá v. Ossorio

65 P.R. Dec. 336
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 13, 1945·No. Núm. 9082·Published·Cited by 6 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor De Jesús

emitió la opinión del. tribunal.

Ana Mariana Cristy era dueña de un solar de 345 metros cuadrados radicado en el barrio Sábalos, de Mayagüez, ins-crito al folio 150 del tomo 57 de Mayagüez, finca número 2735, inscripción primera. De este solar segregó y vendió otro de 150 metros que pasó a formar la finca número 2354 [337] y se inscribió el 25 de febrero de 1908, al folio 200 del tomo 71 de Mayagüez;, inscripción primera. En el año 1920 se se-gregó de la misma finca número 2735 otro solar de 124.02 metros cuadrados que fue vendido a los esposos Andrea Coin y Rufino Camacbo, el cual pasó a formar la finca número 5356, inscrita al folio 199 del tomo 138 de Mayagüez, inscrip-ción primera. Deducidas estas dos segregaciones, el área de la finca número 2735 quedó reducida a 70.98 metros cuadra-dos. Este remanente de 70.98 metros cuadrados fue vendido por Ana Mariana Cristy a Ana Cerdá viuda de Fajardo, por precio de $70 por escritura número 207, otorgada en Maya-güez ante el notario Guillermo H. Moscoso, el 10 de octubre de 1925 y se inscribió el 25 del mismo mes al folio 150 vuelto del tomo 57 de Mayagüez.

El 29 de diciembre de 1905 Ana Mariana Cristy había vendido a Celestina Pardo una porción de 100 metros cua-drados que la compradora no inscribió, y habiendo fallecido ésta en septiembre de 1938 bajo testamento en el cual ins-tituyó heredero a su sobrino Salvador Ossorio Pardo, se encontró éste con que a virtud de las dos segregaciones de que fué objeto la finca 2735 y con motivo de la venta del remanente de la misma, o sea una porción de 70.98 metros cuadrados a favor de Ana Cerdá, nada quedaba de la finca 2735, y por consiguiente, no podía él inscribir el solar de 100.20 metros cuadrados que había heredado de Celestina Pardo.

Tratando de remediar esa situación Salvador Ossorio Pardo tramitó un expediente en la Corte de Distrito de Ma-yagüez para justificar a su favor el dominio de los 100.20 metros cuadrados que había heredado de Celestina Pardo. En el escrito inicial expresó que de los 100.20 metros cua-drados, 70.98 aparecían inscritos en dominio a favor de Ana Cerdá y solicitó que fuera ésta citada por edictos por ha-llarse para aquella fecha fuera de Puerto Rico y desconocer [338] él su dirección. Ordenó la corte de distrito la citación por edictos, los cuales fueron publicados en un periódico diario de Mayagüez denominado “Diario del Oeste”. No habiendo comparecido Ana Cerdá a oponerse a la pretensión del pro-movente, la Corte oyó la prueba ofrecida por Salvador Osso-rio Pardo, declaró justificado a su favor el dominio de 100.20 metros cuadrados y ordenó que la inscripción que existía a favor de Ana Cerdá sobre los 70.98 metros cuadrados fuese cancelada.

Habiendo Ana Cerdá regresado de los Estados Unidos donde temporalmente se hallaba y enterada de que el de-recho de dominio que tenía sobre los 70,98 metros cuadra-dos que había comprado a Ana Mariana Cristy había sido de ese modo cancelado en el Registro de la Propiedad, instó este pleito en la corte inferior solicitando una sentencia que anulase, solamente en cuanto a los 70.98 metros cuadrados pertenecientes a ella, el expediente de dominio a favor de Salvador Ossorio, y que se anulase también la parte de la resolución que ordenaba la cancelación de la inscripción de los 70.98 metros cuadrados que aparecía en el Registro a su favor.

La demandante basó su contención: (a) en que la orden de citación por edictos era nula y que por consiguiente la corte nunca adquirió jurisdicción sobre ella; y (b) en que dentro de un expediente de dominio la corte carece de "ju-risdicción para decretar la cancelación de cualquier otra ins-cripción contradictoria, ya fuera de dominio o de posesión. En apoyo de esta última contención alegó la demandante que si bien nuestra Ley Hipotecaria permite, esa cancelación den-tro de un expediente posesorio, en el cual la resolución se dicta sin perjuicio de tercero, dicha Ley no contiene igual disposición cuando de un expediente de dominio se trata.

El artículo 393 de la Ley Hipotecaria prescribe que los Registradores, • antes de inscribir alguna finca o derecho [339] en virtud de una información posesoria

Footnotes

Cerdá v. Ossorio, 65 P.R. Dec. 336 (prsupreme 1945).

65 P.R. Dec. 336 (Cerdá v. Ossorio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Reyes Martínez v. Oriental Federal Savings Bank
133 P.R. Dec. 15 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)
Mundo v. Fúster
87 P.R. Dec. 363 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ex parte Rosario Andino
75 P.R. Dec. 698 (Supreme Court of Puerto Rico, 1953)
Benítez v. Registrador de la Propiedad de San Juan
71 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Bermúdez Sánchez v. Registrador de la Propiedad de Bayamón
70 P.R. Dec. 834 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Iñesta v. Registrador de la Propiedad de Mayagüez
65 P.R. Dec. 773 (Supreme Court of Puerto Rico, 1946)