Robles, Winoc v. Exparte

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2024·No. KLCE202400037·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

WINOC ROBLES Y Certiorari WINDA LUGO procedente del Tribunal de

Recurridos Primera KLCE202400037 Instancia, Centro Judicial

EX PARTE de Ponce, Sala Superior de

Yauco

HÉCTOR y CARMEN LEDEY VELÁZQUEZ Caso Núm.:

YU2022CV00074

Peticionarios Sobre:

Expediente de

Dominio

Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2024.

Comparece ante este foro el Sr. Héctor Ledey y la Sra. Carmen Ledey (Peticionarios) mediante recurso de certiorari presentado el 10 de enero de 2024. Solicitan la revisión de una Resolución notificada el 29 de diciembre de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Yauco. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar a la Moción de Desestimación presentada por los peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DENEGAMOS el auto de certiorari solicitado.

I.

El 22 de febrero de 2022, el Sr. Winoc Robles y la Sra. Wanda Lugo (Recurridos) presentaron una Petición de Expediente de Dominio.1 En esta, solicitaron que se declarara justificado a su favor el dominio de la

1 Véase, Petición, entrada núm. 1 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador RES2024 _________________

KLCE202400037 2 propiedad objeto de la presente controversia, la cual se encuentra ubicada en Peñuelas, Puerto Rico. Adujeron que, han vivido por más de 30 años en concepto de dueños, y que tampoco se encontraba inmatriculada en el Registro de la Propiedad. Añadieron que, desconocían quienes eran los dueños anteriores de la propiedad. Así las cosas, le solicitaron al foro primario expidiera una Orden y Edicto para que pudieran proceder con su publicación conforme a derecho y así notificar a las personas ignoradas o ausentes, a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada y a otros posibles dueños para que puedan presentar sus alegaciones dentro del término establecido por Ley. Finalmente, solicitaron que una vez se cumplieran con los requisitos, trámites y términos dispuestos en Ley, se declarara con lugar la petición solicitada o fuera señalada una vista para que pudieran desfilar la prueba necesaria.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2022, el foro primario notificó una Orden Admitiendo el Expediente,2 mediante la cual dispuso lo siguiente:

Luego de este Tribunal haber examinado el Escrito Inicial que antecede y aduciendo méritos para ello, admite esta información y ordena que se cite personalmente, por correo certificado o por edicto al Fiscal de Distrito, al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico y a las personas que estén en posesión de los predios colindantes y se comunique a las personas ignoradas, a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, por medio de edictos que se publicarán en un periódico de circulación general diaria en Puerto Rico, por tres (3)

veces y en un periodo de veinte (20) días, identificando en letras negrillas, tipo 10 puntos, toda primera mención de persona natural o jurídica que se mencione en el

2 Véase, Orden Admitiendo el Expediente, entrada núm. 6 en SUMAC.

KLAN202400037 3

mismo y que se practique la prueba documental ofrecida.

Las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la petición tendrán un plazo improrrogable de 20 días, contados desde la última fecha de publicación del edicto, para comparecer a alegar lo que en derecho les convenga.

A su vez, en la misma fecha, expidió una Orden autorizando el emplazamiento por edicto de los demandados desconocidos.3 Por consiguiente, fueron expedidas las citaciones y el emplazamiento por edicto.

Así las cosas, el 2 de junio de 2022, los peticionarios comparecieron mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para presentar Moción de Desestimación.4 En síntesis, manifestaron que son hermanos de la Sra. María Antonia Ledey Velázquez, una de las colindantes citadas.

Luego de varias incidencias procesales, el 16 de septiembre de 2022, los peticionarios presentaron Moción Solicitando Desestimación de Petición.5 En esencia, alegaron que la propiedad cuya inmatriculación los recurridos solicitan, le pertenecía a su abuela, y que hoy en día le pertenece a la sucesión de esta. A su vez, arguyeron que los recurridos por varios años han tratado de usurpar los terrenos de la sucesión. Añaden que, el señor Winoc Robles no menciona que su segundo apellido es “Ledey”, siendo altamente cuestionable, como tampoco que la colindante identificada como María Antonia Ledey era su madre. Por lo tanto, solicitaron la desestimación de la petición, porque el procedimiento

3 Véase, Orden, entrada núm. 7 en SUMAC. 4 Véase, Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitando Prórroga para presentar Moción de Desestimación, entrada núm. 16 en SUMAC. 5 Véase, Moción Solicitando Desestimación de Petición, entrada núm.

29 en SUMAC.

KLCE202400037 4 correcto era mediante la presentación de una demanda de división de bienes hereditarios.

En respuesta, el 21 de octubre de 2022, los recurridos presentaron Oposición a Moción de Desestimación.6 Mediante esta, alegaron que cumplieron con todos los requisitos que la ley impone para un expediente de dominio, incluyendo la citación de los colindantes. Finalmente, arguyeron que los peticionarios no habían presentado evidencia documental o demostrativa de que poseyeran algún derecho sobre el predio objeto del caso. De igual forma, las partes presentaron una réplica y una dúplica.

Estando pendiente de resolverse las mociones dispositivas, los recurridos solicitaron que el caso se convirtiera en uno de naturaleza ordinaria.7 Sin embargo, los peticionarios presentaron su oposición.8 El 9 de noviembre de 2022, el foro primario atendió las mociones pendientes, y entre ellas denegó la moción de desestimación y, ordenó la conversión a trámite ordinario.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 1 de diciembre de 2023, los peticionarios presentaron Moción Solicitando Desestimación de la Petición por Falta de Notificación a Colindantes.9 Mediante esta, sostuvieron que los recurridos no presentaron prueba de las citaciones diligenciadas a los colindantes, ni que fueron notificados o emplazados mediante edicto dentro

6 Véase, Oposición a Moción de Desestimación, entrada núm. 36 de SUMAC. 7 Véase, Moción Solicitando Conversión al amparo del Articulo 191

de la Ley Número 210 del 8 de diciembre de 2015, entrada núm. 40 en SUMAC. 8 Véase, Moción en Oposición a Moción Solicitando Conversión […],

entrada núm. 41 en SUMAC. 9 Moción Solicitando Desestimación de la petición por Falta de

Notificación a Colindantes, anejo III págs. 3-7 del apéndice del recurso.

KLAN202400037 5 del término de 120 días. Por lo tanto, solicitaron la desestimación de la petición por falta de notificación.

Por su parte, el 6 de diciembre de 2023, los recurridos presentaron su oposición a la moción de desestimación.10 En esencia, expresaron que las partes interesadas fueron debidamente citadas, y los demás interesados, desconocidos o los que se ignoraba su paradero, fueron citados mediante la publicación de un edicto, conforme lo requiere el Artículo 185 de la Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Ley Núm. 210-2015). Añadieron que, dicha Ley no dispone que la notificación sea por emplazamiento, sino por citación. De igual forma, reiteraron que, desde el 9 de mayo de 2022, el foro primario declaró Ha Lugar la moción solicitando emplazamientos por edicto y ordenó la expedición de las citaciones según requiere la Ley. Manifestaron que, mediante la publicación de los edictos, quedaron notificados todas las personas que pudieran tener algún derecho en la propiedad, personas ignoradas y en general toda persona que interesara oponerse. Por consiguiente, sostuvieron que no procedía la moción de desestimación.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Robles, Winoc v. Exparte, (prapp 2024).

Robles, Winoc v. Exparte (Robles, Winoc v. Exparte) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Sucesión de Meléndez Cotis v. Almodóvar Horrach
70 P.R. Dec. 527 (Supreme Court of Puerto Rico, 1949)
Benítez v. Registrador de la Propiedad de San Juan
71 P.R. Dec. 563 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)
Ríos Fontánez v. Tribunal Superior de Puerto Rico
77 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 1954)
Sánchez González v. Registrador de la Propiedad de Barranquitas
106 P.R. Dec. 361 (Supreme Court of Puerto Rico, 1977)