Ex Parte: Román Quiles y otros

2025 TSPR 45
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2025
DocketCC-2024-0200
StatusPublished
Cited by5 cases

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Ex Parte: Román Quiles y otros, 2025 TSPR 45 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Franco Luis Román Quiles Certiorari y Yolanda Nieves Vargas 2025 TSPR 45 Peticionarios 215 DPR ___ Ex parte

Número del Caso: CC-2024-0200

Fecha: 30 de abril de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel XI

Representante legal de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Colón Prats

Materia: Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria, Ley Núm. 210-2015 – No procede exigir una certificación jurada de mensura al promovente de un expediente de dominio que procure la inmatriculación de una finca independiente cuando este: (1) haya alegado que carece del título; y (2) de la petición jurada y prueba presentada surja alguna mensura en la que conste la cabida y las colindancias.

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Franco Luis Román Quiles y Yolanda Nieves Vargas CC-2024-0200 Certiorari

Peticionarios

Ex parte

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2025.

En esta ocasión tenemos la oportunidad de evaluar

si procedía que, conforme al Art. 185(1)(i) de la Ley Núm.

210-2015, infra, el Tribunal de Primera Instancia le

ordenara a la parte peticionaria de un procedimiento de

expediente de dominio la acreditación de la cabida y de

las colindancias de una finca independiente mediante una

Certificación juramentada de mensura expedida por un

agrimensor. Resolvió lo anterior aun cuando se alegó la

carencia del título y se proveyó un plano preparado por

un agrimensor que demuestra alguna mensura según postula

el Art. 185(1)(b) conocida como la Ley del Registro de la

Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, (30 LPRA sec. 6291(1)(b)) (Ley Núm. 210). CC-2024-0200 2

Asimismo, debemos aclarar las personas o entidades a

quienes, acorde con el Art. 185(2) de la Ley Núm. 210, la parte

peticionaria está obligado a notificarle el procedimiento y

aquellas a quienes el tribunal está compelido a ordenar su

citación. En esa coyuntura debemos resolver si procede una orden

para que entidades de servicios de utilidad pública sean

notificadas o que estas sean citadas por órdenes del tribunal.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

resolvemos que es improcedente que el Tribunal de Primera

Instancia exija una Certificación jurada de mensura expedida por

un agrimensor licenciado al promovente de un expediente de

dominio que procure la inmatriculación de una finca independiente

cuando este: (1) haya alegado que carece del título; y (2) de la

petición jurada y prueba presentada surja alguna mensura en la

que conste la cabida y las colindancias en el sistema métrico

decimal según lo exigen los Arts. 23(A)(2) y 185(1)(b) de la Ley

Núm. 210, (30 LPRA sec. 6038(A)(2)).

A su vez, los tribunales deben ceñirse a lo dispuesto en

el Art. 185 de la Ley Núm. 210, tanto para los requisitos

sustantivos como para los procesales que interpela el

procedimiento del expediente de dominio. En cuanto a los

requisitos procesales, resolvemos que no procede que el

promovente de un expediente de dominio notifique ni que el

tribunal le ordene a este que, conforme a la Ley Núm. 143 de 20

de julio de 1979 conocida como Ley de Servidumbres Legales de

Servicio Público, 27 LPRA sec. 2151 et seq. (Ley Núm. 143),

diligencie una citación para las entidades que ofrecen los

servicios de utilidad pública. CC-2024-0200 3

I

El 9 de junio de 2023, el Sr. Franco Luis Román Quiles,

la Sra. Yolanda Nieves Vargas y la Sociedad Legal de Gananciales

compuesta por ambos (peticionarios) presentaron una Petición de

expediente de dominio ante el Tribunal de Primera Instancia para

que se declarara justificado a su favor el pleno dominio de la

siguiente finca:

Rústica localizada en el Barrio Cibao de San Sebastián, Puerto Rico con una cabida superficial de 1695.3254 metros cuadrados de superficie. En lindes con el norte, con William López Nieves; sur, con carretera 455; este, con Alcides Ortiz Rodríguez; y oeste, con Orlando Fernández Quiles.

Contiene una estructura dedicada a vivienda.1

Además, alegaron que la propiedad descrita no consta

inscrita en el Registro de la Propiedad; que está libre de cargas

y gravámenes; que tiene un valor actual de $150,000.00; que el

número de codificación de la finca, según aparece en el

Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM), es el

101-036-377-05-000; y que carecen de título inscrito y escrito

que pueda ser inscrito en el Registro de la Propiedad. Por esto

último, explicaron que adquirieron la propiedad del Sr. Julio

Nieves Vélez mediante un contrato privado, pero este se había

extraviado. A su vez, expusieron que el Sr. Carmelo Nieves y la

Sra. Amparo Vélez fueron los dueños anteriores al señor Nieves

Vélez. Señalaron que, junto con estos, han poseído la propiedad,

la cual ha mantenido la misma cabida y configuración, de manera

quieta, pública, pacífica, continua, de buena fe y con justo

título por más de cuarenta y un años, por lo que no se requería

1 Petición, Apéndice de la Petición de certiorari, págs. 33-35. CC-2024-0200 4

aprobación de la Junta de Planificación de Puerto Rico o alguna

otra agencia.

Igualmente, los peticionarios notificaron que, para la

vista en su fondo y en cumplimiento con el Art. 185(1)(k) de la

Ley Núm. 210, presentarían la prueba pertinente siguiente:

(1) prueba testifical acreditativa de la descripción,

titularidad, tiempo de posesión en concepto de dueño; (2) copia

del plano de mensura para acreditar la descripción y cabida;

(3) Certificación del Registro de la Propiedad para acreditar

que la finca no estaba inscrita a nombre de otra persona;

(4) Certificación del CRIM para acreditar el número de catastro;

(5) Evidencia de envío de copia de la petición en sobre

certificado a las personas que están en posesión de las fincas

colindantes, al Secretario del Departamento de Transportación y

Obras Públicas (DTOP), al Alcalde de San Sebastián (Alcalde) y

al Fiscal de Distrito de la Región Judicial de Aguadilla (que, a

su vez, certificó en la petición haber enviado copia);

(6) Declaración Jurada para acreditar la publicación de tres

edictos, en un término de veinte días en el periódico Primera

Hora (para lo cual solicitaron la autorización para citar por

edicto al Sr. Julio Nieves Vélez, inmediato dueño anterior el

cual se desconocía o se ignoraba su paradero); (7) Carta del DTOP

para acreditar que no objetaba el expediente de dominio.

Examinado el escrito, el 10 de julio de 2023, el Tribunal

de Primera Instancia emitió la orden siguiente:

1. El presente caso carece de la siguiente prueba documental:

☐ Certificación del Registro de la Propiedad ☒ Certificación de Valores Contributivos del CRIM; ☐ Plano de mensura […] ☒ Certificación de mensura […] CC-2024-0200 5

☒ Otro: Proyecto de edicto y citaciones, de conformidad con el modelo adjunto, dirigidos a TODAS las personas y/o entidades que se indican en el acápite 2 de la presente orden.

2. Se ordena que notifique: a. Personalmente o por correo certificado con copia de su escrito a: i.

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