Jason González Y Otros v. Emmanuel González González Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 27, 2026·No. TA2026AP00045·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

JASON GONZÁLEZ Y OTROS Recurso de Apelación, procedente del Tribunal de Apelados Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla

v.

TA2026AP00045 Caso Núm.:

EMMANUEL GONZÁLEZ AG2024CV00089 GONZÁLEZ Y OTROS Sobre: Acción Contradictoria Apelantes de Dominio; Nulidad de Sentencia

Panel integrado por su presidente el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2026.

Comparecen mediante Emmanuel González Jr. y Paulina González (en conjunto, “matrimonio González” o “Apelantes”) Apelación y nos solicitan que revoquemos una Sentencia, emitida el 8 de diciembre de 2025 y notificada el 12 de diciembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (“TPI”). En virtud del aludido dictamen, el TPI anuló la sentencia dictada en el Caso Núm. AAC2018-0177. Como consecuencia, ordenó la cancelación de los asientos registrales inscritos a favor del matrimonio González. En su lugar, ordenó la inscripción a favor de la Sucesión Iris Milda González Villafañe.

Por los fundamentos que proceden, se confirma la determinación apelada.

I.

El 23 de enero de 2024, Jason y David González (“Apelados”) presentaron una Demanda, la cual fue enmendada el 19 de marzo de 2024, sobre acción contradictoria de dominio y nulidad de sentencia en contra su hermano Emmanuel y su esposa, Paulina, entre otros. Señalaron que su madre, Iris Milda González Villafañe había adquirido de su primo, Héctor M. Villafañe Hernández, los inmuebles descritos a continuación:

(a) ---“RÚSTICA: Solar radicado en el Barrio Victoria de Aguadilla con un área de 388.5 metros cuadrados. En lindes: por el Norte, en 19.50 metros con Carmen Mora; por el Sur, en 22.50 metros con Tomás Echevarría; por

el Este, en 18.50 metros con la carretera insular; y por el Oeste, con Sucesión Estéves. Contiene 2 casas terreras de madera techadas en zinc, una de 20 pies de frente por 30 pies de fondo y la otra de 20 pies de frente por 24 pies de fondo.” Inscrita al folio 61 del tomo 91 de Aguadilla, finca # 4,573 del Registro de la Propiedad de Aguadilla, Sección Primera.

Consta inscrita a favor de MANUEL GONZÁLEZ VILLAFAÑE y su esposa GLADYS SOTO GONZÁLEZ al folio 61 del tomo 91 de Aguadilla, finca # 4,573 del Registro de la Propiedad de Aguadilla, Sección Primera, inscripción 3ra, según surge de la escritura 273, otorgada en Aguadilla ante el notario Héctor Reichard el 23 de diciembre de 1986.

Documentos presentados en el Registro de la Propiedad:

Sentencia enmendada, emitida por el Juez Abid Quiñones Portalatín, fechada el 20 de diciembre de 2019 y enmendada el 3 de junio de 2020, sobre CANCELACIÓN DE TÍTULO INSCRITO CONTRADICTORIO Y NUEVA INSCRIPCIÓN a favor de los demandantes Emmanuel González Jr. Paulina González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

Presentada como transacción de Expediente de Dominio y presentada el 27 de junio de 2022 a las 4:33PM por el Lcdo. José M. Pérez Villanueva.

(b) ---URBANA: Barrio Victoria de Aguadilla, solar con una cabida de doscientos nueve punto veinticinco (209.25) metros cuadrados. En lindes que mide nueve (9.00) metros de frente que es el ESTE, con carretera;

veinticuatro (24) metros al SUR con la finca que se segrega; nueve (9.00)

metros al NORTE con Sucesión Esteves y veintidós y medio (22.50) metros al OESTE con el resto de la finca principal de que se segrega. Contiene una (1) casa de maderas techada en zinc de seis (6) metros frente.

Consta inscrita al Folio ciento sesenta y dos (162), del tomo ciento diez (110) finca número cuatro mil setecientos noventa y seis (4796), inscripción primera.

No obstante, sostuvieron que, de conformidad con la Sentencia dictada en el caso ACC2018-0177, sobre expediente de dominio, las propiedades fueron inscritas a nombre del matrimonio González. Manifestaron que los apelantes presuntamente adquirieron la propiedad a través de una compraventa llevada a cabo sin el consentimiento de su madre. A raíz de lo anterior, arguyeron que la Sentencia fue obtenida mediante una falsa representación al Tribunal, en cuanto a la forma en la que adquirieron la propiedad. Por tanto, solicitaron que se declarara la nulidad de la Sentencia, consecuentemente, se determinara el dominio a favor de la Sucesión Iris Milda González Villafañe.

Tras varias instancias procesales, el 21 de abril de 2025, los apelados radicaron una Solicitud de Anotación de Rebeldía. El 28 de abril de 2025, notificada el día siguiente, el TPI emitió una Orden en virtud de la cual le anotó la rebeldía a los apelantes.

El 22 de junio de 2025, los señores Jason y David González presentaron una Moción para que se Dicte Sentencia por las Alegaciones. Siendo así, el 23 de

septiembre de 2025, se celebró una vista a la cual comparecieron los señores Jason, David y Emmanuel González, así como la representante legal de la señora Paulina González, quien no estuvo presente. Los apelados destacaron que la controversia giraba en torno a que la Sentencia sobre expediente de dominio fue contraria a derecho, ya que, ante la ausencia de un precio pactado, el negocio fue simulado. Además, argumentaron que el señor Emmanuel González suscribió una escritura, aduciendo que era el titular de la propiedad, cuando la propietaria era Doña Iris, razón por la cual el inmueble le pertenece a los miembros de la Sucesión, en partes iguales. En atención a ello, los apelados presentaron la siguiente prueba documental: (1) la Resolución sobre Declaratoria de Herederos de Iris Milda González Villafañe; (2) las certificaciones registrales de los inmuebles; y (3) los folios correspondientes a las fincas en controversia. Por otra parte, los señores David y Emmanuel González ofrecieron sus testimonios.

Aquilatada la prueba documental y testifical, el 8 de diciembre de 2025, notificada el 12 de diciembre de 2025, el TPI dictaminó una Sentencia en virtud de la cual anuló la sentencia emitida en el Caso Núm. AAC2018-0177. El foro de instancia realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1. David González es teniente de bomberos en Nueva York. Es hermano de Jason y de Emmanuel.

2. Para el año 2017, la Sra. Iris Milda González Villafañe residía en Staten Island, Nueva York.

3. En el 2018 la Sra. Iris Milda González Villafañe fue diagnosticada con demencia, la cual progresó a alzhéimer. Estuvo en un "nursing home" en Moca.

4. Según la Resolución de Declaratoria de Herederos admitida en evidencia, caso civil número AG2025CV00314, la Sra. Iris Milda González falleció el 7 de febrero de 2021, dejando como únicos y universales herederos a sus hijos Emmanuel González Jr., David Emmanuel González y Jason Emmanuel González.

5. El Sr. David González, hijo de la fallecida Sra. Iris Milda González Villafañe tenía conocimiento de que esta tenía una propiedad en Puerto Rico, localizada en la Avenida Victoria de Aguadilla, la cual administraba.

6. La propiedad objeto de la demanda, consiste en una estructura de dos niveles, donde el primer nivel se utiliza para fines comerciales y el

segundo nivel para uso residencial. La misma ubica frente a las oficinas comerciales de LUMA Energy.

7. La descripción registral de la propiedad ubicada en la Avenida Victoria son las siguientes:

Rustica: Barrio Victoria de Aguadilla. Solar: Cabida: 388.5 metros cuadrados. Linderos: Norte, 19.5 metros con Carmen Mora, Sur, 22.50 metros con Tomás Echevarría. Este, 18.50 metros con la carretera insular, Oeste, con Sucesión Esteves.

Contiene dos casas terreras de madera techada en zinc, una de 20 pies de frente por 30 de fondo y la otra de 20 pies de frente por 24 pies de fondo.

Inscrita al folio karibe, inscripción cuarta, Finca número 4,573 de Aguadilla.

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Jason González Y Otros v. Emmanuel González González Y Otros, (prapp 2026).

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