Argüello López v. Argüello García

155 P.R. Dec. 62
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 31, 2001
DocketNúmero: CC-2000-366
StatusPublished
Cited by262 cases

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Argüello López v. Argüello García, 155 P.R. Dec. 62 (prsupreme 2001).

Opinion

El Juez Asociado Señor Fuster Berlingeri

emitió la opinión del Tribunal.

Tenemos la ocasión para esclarecer y aplicar concreta-mente la normativa que rige en casos de alimentos cuando el alimentante alega no tener medios para pagar una pen-sión, a pesar de tener la capacidad para generar ingresos para ello.

HH

Mediante la estipulación aprobada por el Tribunal de Primera Instancia el 18 de agosto de 1992, Elias Argüello García (en adelante Argüello), el demandado, se compro-[66]*66metió a pagar para el beneficio de su hija, Ana M. Argüello López (en adelante Ana), la demandante, una pensión de cuatrocientos cincuenta dólares ($450) mensuales y cin-cuenta dólares ($50) adicionales para aportar al plan médico.

El 21 de septiembre de 1997 Ana cumplió la mayoría de edad, por lo que su padre solicitó al Tribunal de Primera Instancia que eliminara del caso a la madre, Myrna Yolanda López Peña (en adelante López), quien la represen-taba hasta ese momento. Las demandantes comparecieron para solicitar que Argüello continuara pagando la pensión alimentaria referida, más los alimentos adeudados, debido a que aunque Ana ya era mayor de edad, todavía tenía necesidad de la pensión, por ser una estudiante universitaria. En ese momento Ana cursaba su cuarto año de Bachillerato en Ciencias Ambientales a tiempo completo.

Argüello se opuso a continuar pagando toda la pensión a Ana. Alegó que carecía de recursos económicos para pagar los quinientos dólares ($500) mensuales de esa pensión de-bido a que alegadamente tenía otros seis hijos menores que Ana, quienes debían tener prioridad. Solicitó que se cele-brara una vista evidenciaría para fijar la pensión que co-rrespondiera, de acuerdo con sus recursos.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista en los méritos el 17 de noviembre de 1998, en la cual recibió prueba oral y documental sobre las necesida-des de Ana y sobre los ingresos de sus padres, para así determinar el monto final de la pensión referida, que era lo que estaba en controversia^1)

Conforme a la prueba recibida, el tribunal de instancia determinó lo siguiente, en lo pertinente:

[67]*67(1) Que Argüello trabajaba como agente de seguros y que para ello tenía licencia con respecto a cinco (5) compañías, a saber: Integrant, Universal, Triple S, National y Praico.
(2) Que Argüello poseía, además, licencia para trabajar con corredores como Colonial-Insurance, a cuya compañía había sometido dos casos en 1998, en uno de los cuales ganó $600 y en el otro $1,200.
(3) Que durante 1995 a 1998 había trabajado para Transoceanic Life, y se le habían adelantado salarios de $163,732.50, lo que equivalía a un ingreso mensual de $4,548.12.

Argüello testificó en la vista que durante los últimos dos meses, septiembre y octubre de 1998, sólo había devengado un salario de entre $600 a $700 mensuales. Pero del con-trainterrogatorio surgió que éste tenía gastos mensuales que sumaban $2,082, a saber:

(1) Colegio de tres niños que viven con él . $ 513.
(2) Merienda para estos menores . 130.
(3) Teléfono, agua y luz . 160.
(4) Compra . 400.
(5) Alimentos fuera del hogar . 260.
(6) Laundry . 130.
(7) Gasolina y cambio de aceite . 310.
(8) Recreación . 130.
(9) Cable TV y “Beeper” . 49.
Total . $2,082.

Estos gastos no incluían los pagos de varios préstamos bancarios ni de tarjetas de crédito. Tampoco incluían el pago de una supuesta pensión alimentaria de $600 men-suales que Argüello alegó que pagaba a otros tres (3) hijos suyos que vivían fuera de Puerto Rico, y que Argüello no pudo evidenciar.

Con arreglo a todo lo anterior, el tribunal de instancia resolvió expresamente que no le daba credibilidad al testi-monio del demandado sobre el alegado monto de sus ingre-sos actuales. Para ello, el tribunal de instancia tomó en consideración que Argüello, como agente de seguros, tenía capacidad para generar ingresos mayores a los que alega-damente estaba recibiendo en la actualidad. También tomó [68]*68en cuenta el historial evasivo del demandado con relación a su obligación alimentaria.

El foro de instancia en su dictamen también hizo refe-rencia a que en el mismo mes de la vista referida Argüello había presentado una petición en la Corte de Quiebras, y que de las deudas alegadas allí, unido a los gastos mensua-les y otras pensiones referidas, Argüello tenía gastos tota-les en exceso de $3,755 mensuales. Por ello, el tribunal pro-cedió a imputarle como ingreso mínimo mensual esa misma cantidad de $3,755. De esta forma, determinó que le correspondía pagar el 48% de los gastos mensuales de Ana, estimados en $865.25, para una aportación total de $415.32 mensuales, que Argüello debía pagarle a Ana en concepto de pensión alimentaria. En efecto, pues, el tribunal rebajó la pensión de $500 que era su monto anterior, a $415.32 que fue el nuevo monto fijado por el tribunal.

Inconforme con el dictamen referido, Argüello acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones para impugnar la cuantía de la pensión fijada, alegando que sus otros hijos debían tener prioridad y que se debió tomar en cuenta el hecho de que Ana podía trabajar y pagar parte de sus es-tudios universitarios. El foro apelativo, mediante su sen-tencia de 14 de febrero de 2000, resolvió que la determina-ción del foro de instancia sobre el ingreso mínimo mensual de Argüello no se sostenía a base de la prueba presentada, por entender que dicha prueba sólo demostraba que Argüe-llo ganaba únicamente $700 mensuales. Por tales funda-mentos, le ordenó al Tribunal de Primera Instancia que fijara una nueva pensión.

Inconforme con el dictamen referido, la peticionaria Ana acudió ante nos el 24 de abril de 2000 y señaló la comisión de los errores siguientes:

1- Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al determi-nar que la única prueba no controvertida establece un ingreso mensual de $700, por lo cual el apelante no está en posición económica de afrontar el pago de la pensión fijada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan.
[69]*692- Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al concluir que no existe base racional que sostuviera la determinación del Tribunal de Primera Instancia, al imputar al Sr. Argüello un ingreso mínimo mensual ascendente a $3,755.
3- Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al negarse a aplicar la doctrina jurisprudencial que requiere considerar la realidad de la economía subterránea existente en Puerto Rico.
4- Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al sustituir el criterio del Tribunal de Primera Instancia, en ausencia de pasión, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

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