Crespo Claudio, Yazmin M v. De La Cruz Lopez, Francisco

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLAN202400037·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

YAZMÍN MARGARITA CRESPO Certiorari, acogido como Apelación

Apelados procedente del Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala de KLAN202400037 Superior de Caguas FRANCISCO DE LA CRUZ LÓPEZ Caso Núm.

Apelante EDI2015-0676

Sobre:

Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

I.

El 8 de enero de 2024, el señor Francisco De La Cruz López (señor De La Cruz López o apelante) presentó un escrito que tituló Certiorari en el que solicitó que revoquemos una Resolución sobre Pensión Alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI o foro recurrido) el 23 de agosto de 2023, notificada y archivada en autos el 25 de agosto de 2023.1 En el dictamen, el TPI acogió un Informe de Pensión Alimentaria2 rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) el 22 de agosto de 2023 y fijó la pensión alimentaria que el apelante debería pagar a favor de un menor de 13 años, hijo de las partes. En suma, ordenó al apelante pagar $1,154.75 mensuales directamente a la señora Yazmín Margarita Crespo Claudio (señora Crespo Claudio o apelada), madre custodia del menor. Además, resolvió que

1 Apéndice del recurso, Anejo V, págs. 9-10. 2 Íd., págs. 11-15.

Número Identificador SEN2024________________

desde el 3 de marzo de 2021 al 31 de julio de 2023 el apelante debe haber pagado $33,487.75 por concepto de pensión alimentaria retroactiva, condicionado a que se acredite cualquier aportación que haya realizado durante el referido intervalo de tiempo.

El 11 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que resolvimos que el recurso adecuado era una apelación y no una petición de Certiorari, toda vez que el señor De La Cruz López solicita la revisión de un dictamen que modificó una pensión alimentaria, lo cual constituye propiamente una sentencia de la cual se puede apelar. Por tal razón, le ordenamos a la Secretaría del Tribunal de Apelaciones que asignara el alfanumérico correspondiente a una apelación. En cumplimiento de esa orden, le fue asignado el número KLAN202300037. En adición, le concedimos a la parte apelada hasta el 7 de febrero de 2024 para presentar su alegato en oposición.

El 7 de febrero de 2024, la señora Crespo Claudio presentó una Oposición a apelación en la que solicitó que confirmemos la Resolución sobre Pensión Alimentaria apelada.

El 14 de febrero de 2024, la señora Crespo Claudio radicó una Moción solicitando desestimación por incumplimiento en la que solicitó que desestimáramos la apelación porque el señor De La Cruz López le notificó el recurso el 9 de enero de 2024, expirado el término que tenía para presentarlo ante esta Curia. Según arguyó, ese actuar violentó la Regla 15 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 15.

El 15 de febrero de 2024, emitimos una Resolución en la que le concedimos al señor De La Cruz López hasta el 20 de febrero de 2024 para exponer su posición sobre la Moción solicitando desestimación por incumplimiento.

Transcurrido el término concedido al apelante para que se expresara sobre la desestimación solicitada por la señora Crespo

Claudio sin que lo hiciera, damos por perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos atinentes a la apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 13 de julio de 2015 cuando la señora Crespo Claudio presentó una petición de divorcio ante el TPI.3 A partir de la Sentencia que declaró el divorcio entre las partes, emitida por el TPI el 23 de julio de 2015, notificada y archivada en autos el 25 de agosto de 2015, el trámite procesal subsiguiente se concentró en asuntos de custodia, patria potestad y alimentos.4 El 3 de marzo de 2021, la señora Crespo Claudio radicó una Moción solicitando orden y revisión de pensión alimentaria en la que solicitó, entre otras cosas, que el caso fuera referido a la EPA para dilucidar la pensión alimentaria necesaria para el sustento del menor.5 Posteriormente, el asunto quedó referido a la EPA, la cual señaló vista para el 1 de septiembre de 2021.

El 1 de septiembre de 2021, la EPA celebró una vista sobre revisión de pensión alimentaria, producto de la cual emitió un Informe de Pensión Alimentaria ese mismo día, reducido a escrito el 7 de septiembre de 2021 y firmado el 15 de septiembre de 2021.6 En ese informe, la EPA concluyó que correspondía la fijación de una pensión alimentaria provisional de $399.00 mensuales. Recomendó, también, que se le impusiera al apelante el pago del 50% de los gastos escolares del menor, teniendo la madre cinco (5) días para notificar el gasto y el padre cinco (5) días posteriores para efectuar

3 Este hecho, así como la mayoría de los incidentes procesales de este caso, surgen

de la página cibernética del Poder Judicial, no del recurso presentado por el apelante, puesto que no incluyó referencia a ello en el escrito, ni documentación que los acreditará en el Apéndice. https://www.poderjudicial.pr/index.php/consultade -casos/. Tomamos conocimiento judicial de ello al amparo de la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201. 4 Íd. 5 Apéndice de la Oposición a Apelación, Anejo I, págs. 1-2. 6 Apéndice de la apelación, Anejo IV, págs. 6-7.

el reembolso. Según consignó el escrito, la EPA contaba con la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la señora Crespo Claudio, presentada por la apelada ese mismo día,7 pero no con la del apelante.

El 16 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Resolución en la que acogió el Informe de Pensión Alimentaria y ordenó al señor De La Cruz López pagar $399 mensuales por concepto de pensión alimentaria provisional.8 A su vez, señaló una vista de revisión de pensión alimentaria a celebrarse el 29 de noviembre de 2021, además, para examinar la cuantía de la deuda retroactiva que le correspondía pagar al apelante. También, adoptó las demás recomendaciones de la EPA en cuanto a los gastos escolares y le concedió un término de cinco (5) días al apelante para presentar su PIPE.

El 1 de octubre de 2021, el señor De La Cruz López presentó su PIPE.9 El 22 de noviembre de 2021, la señora Crespo Claudio radicó una Moción sometiendo evidencia adicional para vista de pensión alimentaria en la que presentó varios documentos para acreditar su ingreso.10 Entre ellos, incluyó una carta de la universidad en la que cursa estudios doctorales con un desglose de las becas recibidas, su planilla y una tabla resumiendo los gastos del menor.

El 29 de noviembre de 2021, la EPA celebró una vista sobre pensión alimentaria, cuyas incidencias quedaron recogidas en un Acta de vista, emitida el 29 de noviembre de 2021, reducida a escrito el 31 de enero de 2022 y firmada el 2 de febrero de 2022.11 En la vista, se discutieron asuntos del descubrimiento de prueba. Además, la EPA recomendó la imposición de honorarios de abogado

7 Apéndice de la Oposición a Apelación, Anejo II, págs. 3-9. 8 Apéndice de la apelación, Anejo IV, págs. 4-8. 9 Apéndice de la Oposición a Apelación, Anejo IV, págs. 11-15. 10 Íd., Anejo V, págs. 16-19. 11 Íd., Anejo VI, págs. 22-23.

a favor de la parte alimentista y la calendarización de una vista de revisión de pensión alimentaria el 16 de febrero de 2022.

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Crespo Claudio, Yazmin M v. De La Cruz Lopez, Francisco, (prapp 2024).

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