Crespo Claudio, Yazmin M v. De La Cruz Lopez, Francisco

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 23, 2024
DocketKLAN202400037
StatusPublished

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Crespo Claudio, Yazmin M v. De La Cruz Lopez, Francisco, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

YAZMÍN MARGARITA CRESPO Certiorari, acogido como Apelación Apelados procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala de KLAN202400037 Superior de Caguas FRANCISCO DE LA CRUZ LÓPEZ Caso Núm. Apelante EDI2015-0676

Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2024.

I.

El 8 de enero de 2024, el señor Francisco De La Cruz López

(señor De La Cruz López o apelante) presentó un escrito que tituló

Certiorari en el que solicitó que revoquemos una Resolución sobre

Pensión Alimentaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de Caguas (TPI o foro recurrido) el 23 de agosto de

2023, notificada y archivada en autos el 25 de agosto de 2023.1 En

el dictamen, el TPI acogió un Informe de Pensión Alimentaria2

rendido por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) el 22

de agosto de 2023 y fijó la pensión alimentaria que el apelante

debería pagar a favor de un menor de 13 años, hijo de las partes. En

suma, ordenó al apelante pagar $1,154.75 mensuales directamente

a la señora Yazmín Margarita Crespo Claudio (señora Crespo

Claudio o apelada), madre custodia del menor. Además, resolvió que

1 Apéndice del recurso, Anejo V, págs. 9-10. 2 Íd., págs. 11-15.

Número Identificador SEN2024________________ KLAN202400037 2

desde el 3 de marzo de 2021 al 31 de julio de 2023 el apelante debe

haber pagado $33,487.75 por concepto de pensión alimentaria

retroactiva, condicionado a que se acredite cualquier aportación que

haya realizado durante el referido intervalo de tiempo.

El 11 de enero de 2024, emitimos una Resolución en la que

resolvimos que el recurso adecuado era una apelación y no una

petición de Certiorari, toda vez que el señor De La Cruz López solicita

la revisión de un dictamen que modificó una pensión alimentaria, lo

cual constituye propiamente una sentencia de la cual se puede

apelar. Por tal razón, le ordenamos a la Secretaría del Tribunal de

Apelaciones que asignara el alfanumérico correspondiente a una

apelación. En cumplimiento de esa orden, le fue asignado el número

KLAN202300037. En adición, le concedimos a la parte apelada

hasta el 7 de febrero de 2024 para presentar su alegato en oposición.

El 7 de febrero de 2024, la señora Crespo Claudio presentó

una Oposición a apelación en la que solicitó que confirmemos la

Resolución sobre Pensión Alimentaria apelada.

El 14 de febrero de 2024, la señora Crespo Claudio radicó una

Moción solicitando desestimación por incumplimiento en la que

solicitó que desestimáramos la apelación porque el señor De La Cruz

López le notificó el recurso el 9 de enero de 2024, expirado el término

que tenía para presentarlo ante esta Curia. Según arguyó, ese

actuar violentó la Regla 15 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 15.

El 15 de febrero de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos al señor De La Cruz López hasta el 20 de febrero de

2024 para exponer su posición sobre la Moción solicitando

desestimación por incumplimiento.

Transcurrido el término concedido al apelante para que se

expresara sobre la desestimación solicitada por la señora Crespo KLAN202400037 3

Claudio sin que lo hiciera, damos por perfeccionado el recurso. En

adelante, pormenorizamos los hechos atinentes a la apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 13 de julio de 2015

cuando la señora Crespo Claudio presentó una petición de divorcio

ante el TPI.3

A partir de la Sentencia que declaró el divorcio entre las

partes, emitida por el TPI el 23 de julio de 2015, notificada y

archivada en autos el 25 de agosto de 2015, el trámite procesal

subsiguiente se concentró en asuntos de custodia, patria potestad y

alimentos.4

El 3 de marzo de 2021, la señora Crespo Claudio radicó una

Moción solicitando orden y revisión de pensión alimentaria en la que

solicitó, entre otras cosas, que el caso fuera referido a la EPA para

dilucidar la pensión alimentaria necesaria para el sustento del

menor.5 Posteriormente, el asunto quedó referido a la EPA, la cual

señaló vista para el 1 de septiembre de 2021.

El 1 de septiembre de 2021, la EPA celebró una vista sobre

revisión de pensión alimentaria, producto de la cual emitió un

Informe de Pensión Alimentaria ese mismo día, reducido a escrito el

7 de septiembre de 2021 y firmado el 15 de septiembre de 2021.6 En

ese informe, la EPA concluyó que correspondía la fijación de una

pensión alimentaria provisional de $399.00 mensuales. Recomendó,

también, que se le impusiera al apelante el pago del 50% de los

gastos escolares del menor, teniendo la madre cinco (5) días para

notificar el gasto y el padre cinco (5) días posteriores para efectuar

3 Este hecho, así como la mayoría de los incidentes procesales de este caso, surgen

de la página cibernética del Poder Judicial, no del recurso presentado por el apelante, puesto que no incluyó referencia a ello en el escrito, ni documentación que los acreditará en el Apéndice. https://www.poderjudicial.pr/index.php/consulta- de-casos/. Tomamos conocimiento judicial de ello al amparo de la Regla 201 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R. 201. 4 Íd. 5 Apéndice de la Oposición a Apelación, Anejo I, págs. 1-2. 6 Apéndice de la apelación, Anejo IV, págs. 6-7. KLAN202400037 4

el reembolso. Según consignó el escrito, la EPA contaba con la

Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) de la señora

Crespo Claudio, presentada por la apelada ese mismo día,7 pero no

con la del apelante.

El 16 de septiembre de 2021, el TPI emitió una Resolución en

la que acogió el Informe de Pensión Alimentaria y ordenó al señor De

La Cruz López pagar $399 mensuales por concepto de pensión

alimentaria provisional.8 A su vez, señaló una vista de revisión de

pensión alimentaria a celebrarse el 29 de noviembre de 2021,

además, para examinar la cuantía de la deuda retroactiva que le

correspondía pagar al apelante. También, adoptó las demás

recomendaciones de la EPA en cuanto a los gastos escolares y le

concedió un término de cinco (5) días al apelante para presentar su

PIPE.

El 1 de octubre de 2021, el señor De La Cruz López presentó

su PIPE.9

El 22 de noviembre de 2021, la señora Crespo Claudio radicó

una Moción sometiendo evidencia adicional para vista de pensión

alimentaria en la que presentó varios documentos para acreditar su

ingreso.10 Entre ellos, incluyó una carta de la universidad en la que

cursa estudios doctorales con un desglose de las becas recibidas, su

planilla y una tabla resumiendo los gastos del menor.

El 29 de noviembre de 2021, la EPA celebró una vista sobre

pensión alimentaria, cuyas incidencias quedaron recogidas en un

Acta de vista, emitida el 29 de noviembre de 2021, reducida a escrito

el 31 de enero de 2022 y firmada el 2 de febrero de 2022.11 En la

vista, se discutieron asuntos del descubrimiento de prueba.

Además, la EPA recomendó la imposición de honorarios de abogado

7 Apéndice de la Oposición a Apelación, Anejo II, págs. 3-9. 8 Apéndice de la apelación, Anejo IV, págs. 4-8. 9 Apéndice de la Oposición a Apelación, Anejo IV, págs. 11-15.

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