Gonzalez San Pedro, Deborah v. Tirado Vega, Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 7, 2025
DocketKLAN202400687
StatusPublished

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Gonzalez San Pedro, Deborah v. Tirado Vega, Rafael, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

DEBORAH GONZÁLEZ SAN APELACIÓN PEDRO procedente del Tribunal RAFAEL ÁNGEL TIRADO de Primera Instancia, Sala VEGA KLAN2024006871 Superior de BAYAMÓN EX PARTE PETICIONARIA(S)-RECURRIDA(S) Caso Núm. D DI2001-1072 (4001)

ANDREA VICTORIA TIRADO Sobre: GONZÁLEZ Divorcio PARTE INTERVENTORA (Alimentos entre Parientes)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 7 de mayo de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la joven ANDREA

VICTORIA TIRADO GONZÁLEZ (joven TIRADO GONZÁLEZ) mediante Certiorari

interpuesto el 26 de junio de 2024. En su recurso, nos solicita que revisemos

la Resolución promulgada el 26 de febrero de 2024 por el Tribunal de Primera

Instancia (TPI), Sala Superior de Bayamón.2 Mediante dicha decisión judicial,

se dejó sin efecto la obligación de los alimentos entre parientes, ello, efectivo

al semestre de agosto a diciembre de 2023 y prospectivamente.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

-I-

El 26 de abril de 2001, el foro primario dictó Sentencia sobre divorcio

por la causal de mutuo consentimiento. En la misma, otorgó la custodia de la

1 El 17 de julio de 2024, pronunciamos Resolución acogiendo el recurso de epígrafe como una apelación. 2 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 1 de marzo de 2024. Apéndice del Certiorari, págs. 1- 2.

Número Identificador: SEN2025________________ KLAN202400687 Página 2 de 12

hija menor de edad AVTG; estableció relaciones filiales; dispuso una pensión

alimentaria; y decretó roto y disuelto el vínculo matrimonial entre las partes.

Años después, se emitió Resolución fijando una pensión alimentaria

por la suma de $777.00 mensuales en beneficio de la menor AVTG a ser

satisfecha por el señor RAFAEL ÁNGEL TIRADO VEGA (señor TIRADO VEGA).

Posteriormente, el 20 de enero de 2022, la joven TIRADO GONZÁLEZ

alcanzó la mayoridad (cumplió sus 21 años). Ante ello, el 7 de febrero de 2022,

el señor TIRADO VEGA presentó Moción Solicitando Relevo de Pensión

Alimenticia al amparo del Artículo 653 del Código Civil de Puerto Rico de

2020.3

Luego de varios incidentes procesales, el 4 de octubre de 2022, los

señores TIRADO VEGA y GONZÁLEZ SAN PEDRO, y la joven TIRADO GONZÁLEZ

presentaron Moción Solicitando Relevo de Pensión y Notificando Estipulación

de Pensión entre Parientes.4 El 5 de octubre de 2022, se determinó Resolución,

en la cual se le impartió la aprobación al acuerdo e impuso la cantidad de

$777.00 mensuales en concepto de alimentos entre parientes.5 Ello, para

cubrir los gastos de vivienda, pago de utilidades, mantenimiento de vehículo

de motor, gasolina, alimentos, libros, equipos electrónicos, materiales

universitarios y vestimenta de la joven TIRADO GONZÁLEZ. Se puntualizó que,

la joven TIRADO GONZÁLEZ proyectaba culminar sus estudios universitarios,

conducentes a bachillerato en biología, en diciembre de 2023. Empero,

reconocieron que referida proyección estaba sujeta a que no surgieran

circunstancias fuera de la voluntad de las partes. Para la fecha del acuerdo, la

3 Artículo 653. — Contenido de la obligación alimentaria. 31 LPRA § 7531. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, la vivienda, la vestimenta, la recreación y la asistencia médica de una persona, según la posición social de su familia. Cuando el alimentista es menor de edad, los alimentos comprenden también su educación, las atenciones de previsión acomodadas a los usos y a las circunstancias de su entorno familiar y social y los gastos extraordinarios para la atención de sus condiciones personales especiales. 4 Apéndice del Certiorari, págs. 39- 47. 5 Íd., págs. 48- 50. KLAN202400687 Página 3 de 12

joven TIRADO GONZÁLEZ cursaba el segundo semestre del segundo año en la

Universidad Interamericana de Puerto Rico, Recinto de Bayamón.

El 23 de octubre de 2023, el señor TIRADO VEGA presentó una Moción

Solicitando Permiso para Asumir Representación Legal de Peticionario y

Solicitud de Vista de Relevo de Pensión de Alimentos entre Parientes

suplicando el relevo efectivo al 13 de diciembre de 2023.6 Después, el 9 de

noviembre de 2023, el señor TIRADO VEGA presentó, por segunda ocasión, la

moción antes mencionada, acompañada del Calendario Académico-

Administrativo del Primer Semestre Agosto- Diciembre de 2023.

Inmediatamente, el 17 de noviembre de 2023, se expidió Orden concediendo

un término de diez (10) días a la joven TIRADO GONZÁLEZ para exponer su

posición.7 El 13 de diciembre de 2023, la joven TIRADO GONZÁLEZ presentó

una Moción en Cumplimiento de Orden previniendo que no culminaría sus

cursos universitarios en diciembre de 2023; aún le quedaba un (1) semestre

de estudios; y había solicitado graduación para mayo de 2024.8

A los pocos días, el 20 de diciembre de 2023, el señor TIRADO VEGA

presentó una Moción Reiterando Solicitud de Relevo, en la cual adujo que, la

joven TIRADO GONZÁLEZ había incumplido con el término concedido

mediante la Orden de 17 de noviembre de 2023.9 En la misma fecha, se decretó

Orden concediendo veinte (20) días a la joven TIRADO GONZÁLEZ “para

acreditar, mediante certificación a esos efectos, las razones que motivaron el

retraso en la fecha de graduación proyectada”10 El 26 de diciembre de 2023,

la joven TIRADO GONZÁLEZ presentó una Moción Informativa sobre

Notificación de Moción y Segunda Oposición a Solicitud de Relevo.11

Más tarde, el 16 de enero de 2024, la joven TIRADO GONZÁLEZ presentó

Moción en Cumplimiento de Orden revelando las razones del retraso en la

6 Apéndice del Certiorari, págs. 51- 55. 7 Íd., pág. 56. 8 Íd., págs. 57- 61. 9 Íd., págs. 62- 63. 10 Apéndice del Certiorari, págs. 65- 66. 11 Íd., pág. 64. KLAN202400687 Página 4 de 12

fecha de graduación proyectada.12 En síntesis, adujo que por motivo y/o

consecuencia de su trastorno de déficit de atención con hiperactividad,

dislexia, disgrafia y problemas específicos de aprendizaje; y la falta de

disponibilidad de ciertos cursos, así como la dificultad de ciertas materias

que tuvo que retomar, se retrasó en la fecha de graduación proyectada.

Acompañó varios documentos, entre ellos: Transcripción de Créditos de 18 de

octubre de 2023; Evaluación Psicoeducativa firmada el 18 de noviembre de

2016; Solicitud de Acomodo Razonable suscrita por la Psicóloga María Cristina

Agrait; Certificación de Estudiante Regular fechado 11 de enero de 2024; Notas

Finales del semestre de agosto a diciembre de 2023; e Informar o Cambiar la

Fecha de Graduación suscrita el 23 de octubre de 2023.

Seguidamente, el 22 de enero de 2024, el señor TIRADO VEGA presentó

Réplica a “Moción en Cumplimiento de Orden” y Reiterando Solicitud de Relevo

en la cual razonó que, la joven TIRADO GONZÁLEZ: (1) no cursó estudios

universitarios durante un periodo de tiempo y, por lo tanto, tampoco utilizó

los dineros que se pagaron de pensión; o (2) la transcripción de créditos no

le había llegado al momento de la radicación de la moción.13

El 31 de enero de 2024, mediante Orden se le concedió un término de

diez (10) días a la joven TIRADO GONZÁLEZ “para acreditar que cursó estudios

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