Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
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emitió la opinión del Tribunal.
El 20 de diciembre de 2002 la Sra. Zahira Linette Martínez Vázquez, aquí recurrida, presentó una demanda de [148] divorcio contra su esposo, el Sr. Nelson Rodríguez Laureano, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. En esa misma fecha la señora Martínez Vázquez presentó una solicitud urgente de alimentos, en la cual pedía al tribunal que impusiera al demandado la obli-gación de proveer —a ésta y al hijo de cuatro años habido en el matrimonio de ambos— una pensión alimentaria provisional mientras se dilucidaba la pensión final correspondiente.
La vista ante el examinador de pensiones alimentarias se celebró el 8 de enero de 2003. En ésta se suscitó una controversia en cuanto a la forma correcta de calcular el ingreso neto del demandado, específicamente en cuanto a si debía descontarse de su ingreso bruto la aportación que éste hace al plan de retiro provisto por su patrono, la em-presa Popular Auto Inc. El demandado sostuvo ante el oficial examinador que esta deducción era mandatoria por ley, pues era una de las enumeradas en el Art. 2(17) de la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (Ley de Sustento de Menores), Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986 (8 L.P.R.A. sec. 501 et seq.).
El oficial examinador se negó a acoger dicho plantea-miento al señalar que tal deducción sólo era aplicable a empleados públicos y no a empleados de empresas privadas. El examinador resolvió que la deducción por concepto de planes de retiro sólo puede ser considerada en los casos en que dicha pensión sea obligatoria por ley. Adujo el referido funcionario que, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los empleados públicos, para los que laboran en empresas privadas el plan de retiro es voluntario; es decir, no existe ley alguna que obligue a estos empleados a acogerse a un plan de retiro. Basado en ello, dispuso que este descuento no podía considerarse como una “deducción mandatoria” para computar el in-greso neto del alimentante, quien laboraba para una em-presa privada.
[149] Finalmente, y sin considerar el descuento del plan de retiro del peticionario, el examinador emitió su informe en el cual recomendó que se fijara una pensión alimentaria provisional de cuatrocientos sesenta y nueve dólares men-suales, retroactivo a la fecha de presentación de la solici-tud de pensión.
Footnotes
160 P.R. Dec. 145 (Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.