Iris Moraima Mora Rodríguez v. José Manuel Fontánez Rivera

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 9, 2025
DocketTA2025CE00239
StatusPublished

This text of Iris Moraima Mora Rodríguez v. José Manuel Fontánez Rivera (Iris Moraima Mora Rodríguez v. José Manuel Fontánez Rivera) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Iris Moraima Mora Rodríguez v. José Manuel Fontánez Rivera, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

IRIS MORAIMA MORA CERTIORARI RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala TA2025CE00239 Superior de Bayamón Vs. Caso Núm. JOSÉ MANUEL BY2020RF00714 FONTÁNEZ RIVERA

Recurrido Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez.

Cruz Hiraldo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de octubre de 2025.

La parte peticionaria, Iris Moraima Mora Rodríguez, solicita

la revisión de las órdenes notificadas el 3 de julio de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante las

órdenes, el foro primario declinó considerar el asunto sobre el

acuerdo de mitigación de hipoteca traído por la parte peticionaria,

y ordenó la presentación de evidencia sobre el gasto de graduación

reclamado por la peticionaria ante la Examinadora de Pensiones

Alimentarias.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

expedimos el auto solicitado, y revocamos los dictámenes

recurridos.

-I-

El 9 de enero de 2025, la parte peticionaria solicitó la

revisión de la pensión de alimentos establecida a favor de la

menor, hija de las partes del epígrafe. El tribunal refirió el asunto a

la Examinadora de Pensiones Alimentarias. El 18 de febrero del TA2025CE00239 2

2025, la parte peticionaria presentó una urgente solicitud de orden

sobre hogar seguro. En el escrito solicitó una “orden para que el

demandado cooperara con la demandante para la firma con el

banco sobre el proceso de “loss mitigation”. Mediante orden del 20

de febrero del 2025, el foro primario, ordenó a la parte recurrida, el

señor José Manuel Fontánez Rivera: “a comparecer al Banco para

que se puedan realizar las gestiones de Loss Mitigation con vías de

que la propiedad no se pierda. No entendemos cuál es la razón de

la negativa toda vez que es la menor la que también se beneficia”.

La examinadora de pensiones celebró la vista el 25 de febrero de

2025. Según la hoja de trabajo, la examinadora en la vista

consideró: (i) la solicitud de firma para el acuerdo de mitigación de

pérdidas con el banco; (ii) los créditos reclamados por el recurrido

sobre los pagos hipotecarios que la peticionaria falló en efectuar;

(iii) el gasto médico; y (iv) los gastos de graduación. La

examinadora señaló vista para el 12 de mayo de 2025 con el

propósito de proveer oportunidad a las partes a efectuar

descubrimiento de prueba. El 27 de febrero del 2025, la jueza que

presidía el proceso se auto inhibió del caso, por motivos

personales.

El 6 de marzo del 2025, la parte recurrida solicitó la

reconsideración de la orden en torno al asunto de mitigación de

deuda hipotecaria que grava el hogar donde reside su hija, y su

anterior esposa. El recurrido expresó que:

Los procesos de loss mitigation son altamente regulados y, la posición del compareciente no puede ser otra que sostener que el dinero destinado al pago de vivienda se le entregaba a la madre custodia, por lo que las implicaciones de no haber cumplido con los pagos y las razones que se aduzcan en el proceso le tienen que ser exclusivas a ésta.

El tribunal concedió 20 días a la peticionaria para

expresarse sobre la reconsideración presentada. El 13 de marzo del TA2025CE00239 3

2025, la parte peticionaria presentó una moción en cumplimiento

de la orden sobre la reconsideración del recurrido. En su escrito

aseveró sobre el asunto con el banco:

1. …

2. Los argumentos esbozados por el demandado en su solicitud de reconsideración sobre el pago o no de la hipoteca en nada inciden a un arreglo de pago con la hipoteca, es más le es beneficioso a las partes el realizar el proceso porque si la demandante paga menos de hipoteca el demandado pagará menos en la aportación correspondiente a la pensión suplementaria sobre ese renglón de vivienda.

3. Previo a la solicitud de revisión, el demandado en varias ocasiones había acordado con la institución bancaria para la firma de la documentación, pero luego faltaba a su compromiso.

4. Es beneficioso para todos y no hay justificación de hecho ni derecho para que el demandado NO comparezca a la firma de los documentos necesarios para el proceso de Loss Mitigation.

5. Como cuestión de hecho la demandante está pagando la hipoteca. (Se aneja evidencia).

Sometido el asunto, el 20 de marzo del 2025, el tribunal

denegó la reconsideración del recurrido sobre no firmar el acuerdo

de loss mitigation.

El 13 de marzo del 2025, la peticionaria presentó una

solicitud de orden para que el recurrido aportara a ciertos gastos

escolares de graduación y gastos médicos. El foro primario también

concedió 20 días al recurrido para presentar su posición sobre la

solicitud de gastos. El 4 de abril del 2025, la parte recurrida

presentó moción en cumplimiento de orden sobre la solicitud del

pago de gastos de ortodoncia y graduación. El recurrido propuso

que el gasto médico reclamado por la peticionaria “sea descontado

del crédito producto del impago de la deuda hipotecaria y el dinero

resultante de esa omisión”. En igual fecha, el tribunal concedió 20

días a la parte peticionaria para expresar su parecer sobre el TA2025CE00239 4

escrito presentado por el recurrido. El 25 de abril del 2025, la

peticionaria presentó moción en cumplimiento de orden sobre los

gastos suplementarios. En la moción enfatizó que, el recurrido

podía solicitar un crédito sobre los pagos hipotecarios cuando se

dividiera la sociedad de bienes gananciales; el acuerdo de

mitigación de deuda beneficia a ambas partes, y que, solicitar un

crédito perjudicaría a la menor porque la parte peticionaria no

cuenta con suficientes ingresos para cubrir los gastos médicos de

la menor. El 29 de abril del 2025 el tribunal señaló vista

evidenciaria para considerar la reclamación de créditos y gastos

promovida por las partes. El 19 de mayo del 2025, la peticionaria

solicitó al tribunal una orden de mostrar causa en cuanto al

“incumplimiento” del recurrido “en la firma el acuerdo de loss

mitigation”. El 21 de mayo del 2025, en la segunda vista ante la

Examinadora de Pensiones, las partes acordaron modificar la

pensión a $1,200.00 mensuales, más $100.00 adicionales para el

pago del gasto médico, en atención a la parte proporcional que

corresponde al recurrido sobre los alimentos a favor de la menor.

El 13 de junio del 2025, el tribunal fijó una pensión provisional de

$600.00 quincenales. También estableció que, corresponde a la

peticionaria el pago de 21.87%, y al peticionario el pago 78.13% de

los gastos médicos no cubiertos por el plan médico, y en igual

proporción, el pago de los gastos universitarios no cubiertos por

alguna beca.

El 13 de junio del 2025, el foro de primera instancia ordenó

al recurrido a exponer su posición en cuanto a la solicitud de

mostrar causa por la cual no obedeció la orden del 20 de febrero

del 2025. En igual fecha la parte peticionaria solicitó un desacato

en contra de la parte recurrida por falta de pago del gasto de la

cuota de graduación. El 16 de junio del 2025 el foro primario

emitió una orden concediéndole al recurrido “hasta el 16 de junio TA2025CE00239 5

de 2025, 1:00 pm, para que exponga las razones por las cuales no

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
De León Ramos v. Navarro Acevedo
195 P.R. Dec. 157 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Iris Moraima Mora Rodríguez v. José Manuel Fontánez Rivera, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/iris-moraima-mora-rodriguez-v-jose-manuel-fontanez-rivera-prapp-2025.