Lopez Acevedo, Teresa v. Vigoreaux Eleuteci, Julio Javier

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 31, 2024·No. KLAN202400122·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

APELACIÓN

TERESA LOPEZ procedente del ACEVEDO Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Apelada Bayamón

KLAN202400122

v. Caso Número:

BY2023RF01148

JULIO JAVIER Sobre: VIGOREAUX ALIMENTOS- ELEUTECI MENORES DE EDAD Y OTROS

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, Julio Vigoreaux Eleuteci, en adelante, Vigoreaux o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia” notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante, TPI-Bayamón, el día 6 de diciembre de 2023. Mediante el referido dictamen, el Foro apelado privó al apelante de la patria potestad de su hijo, JJVL.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la “Sentencia” apelada, y devolvemos al TPI-Bayamón la controversia de autos.

I.

Vigoreaux y Teresa López Acevedo, en adelante, López o apelada, sostuvieron una relación de convivencia, durante trece (13) años.1 Durante este tiempo, ambos procrearon un hijo, el menor

1 Apéndice del Recurso, pág. 71.

Número Identificador SEN2024 ________________

JJVL, quien nació el 24 de agosto de 2006.2 Al momento de dilucidar esta controversia en el Foro apelativo, JJVL cuenta con diecisiete (17) años. Además, como parte del núcleo familiar entre estos, se encontraba VRL, quien es hija de López.

Posterior a la separación entre las partes, el 9 de diciembre de 2022, Vigoreaux alegadamente agredió sexualmente a VRL.3 Por estos hechos, al apelante se le radicaron cargos criminales, al amparo del Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012, 33 LPRA sec. 5191.4 Sin embargo, luego de la celebración de la Vista Preliminar, el 29 de marzo de 2023, el TPI-Bayamón determinó que no había causa probable para acusar.5 Inconformes, el Ministerio Público recurrió a una Vista Preliminar en Alzada, la cual fue desestimada, conforme a la Regla 64(n)(8) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R. 64.6 Por otro lado, y paralelo al procedimiento criminal antes descrito, el 8 de marzo de 2023, López solicitó una Orden de Protección a favor de su hijo, JJVL, y en contra de Vigoreaux.7 Esta orden estaba vigente hasta el 19 de abril de 2023.8 Luego de entrar en vigencia la orden de protección en cuestión, el 26 de marzo de 2023, el apelante le escribió un mensaje de texto a López, vía la aplicación de ‘whatsapp’, con relación a lo discutido en un ‘chat’ de padres.9 Al día siguiente, la apelada denunció a Vigoreaux a las autoridades. Por este alegado incumplimiento con la Orden de Protección a favor de JJVL, se le radicó al apelante un cargo, por infracción al Artículo 70 de la ahora derogada Ley para la Seguridad,

2 Apéndice del Recurso, pág. 74. 3 Id. pág. 59. 4 Caso D VP2022-2361. 5 Apéndice del Recurso, pág. 19. 6 Id. pág. 25. 7 Id. pág. 47. 8 Id. pág. 47. 9 Id. pág. 48.

Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246 de 16 de diciembre 2011, 8 LPRA ant. sec. 1187.10 Celebrada la vista preliminar, se determinó causa probable para acusar.

Presentada la acusación, la defensa del apelante presentó una “Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal”, a la cual se opuso el Ministerio Público.11 En síntesis, Vigoreaux adujo que, durante la Vista Preliminar en su contra, el Ministerio Público no presentó prueba de los hechos que constituirían la violación a la Orden de Protección.12 Añadió que tampoco se identificó al apelante.

En su “Resolución” del 15 de noviembre de 2023, el TPI-

Bayamón declaró “Con Lugar” la desestimación solicitada por Vigoreaux. Indicó que, luego de escuchar la regrabación de la Vista Preliminar, y examinar los planteamientos de las partes, concluyó que no desfiló prueba en la Vista Preliminar para evidenciar los elementos del delito.13 Además, puntualizó que del mensaje se desprende que la comunicación por mensajería estaba única y exclusivamente dirigida a López, y no tenía la intención de acercarse o comunicarse con JJVL.14 Mientras ocurrían estos incidentes de naturaleza penal, el 28 de junio de 2023, López presentó una acción civil que consistió en una “Petición de Custodia, Privación de Patria Potestad y Alimentos”, contra Vigoreaux.15 En su demanda, López solicita que el TPI- Bayamón refiera la determinación de pensión alimentaria a favor de JJVL a un examinador, le otorgue la custodia y patria potestad de JJVL exclusivamente a su favor.

10 Apéndice del Recurso, pág. 47. 11 Id. pág. 47. 12 Id. 13 Id. pág. 50. 14 Id. pág. 50. 15 Id. pág. 71.

El 12 de septiembre de 2023, el apelante presentó su “Contestación a Petición de Custodia, Privación de Patria Potestad y Alimentos”, mediante la cual reconvino.16 En su respuesta, y petitorio, Vigoreaux solicita la patria potestad compartida, y que el Foro Primario establezca un plan para establecer relaciones paterno filiales. Ese mismo día, el TPI-Bayamón señaló fecha para celebrar la vista de custodia y patria potestad, mediante videoconferencia.17 No empese a los resultados de los procedimientos criminales, y los asuntos en materia de Derecho de Familia en proceso, es importante señalar que, desde el 25 de septiembre de 2023, existe una Orden de Protección a favor de VRL, y en contra del apelante.18 Por virtud de esta orden, el apelante no podía acercarse ni a VRL, ni a sus familiares, hogar o alrededores.19 El 29 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, de Bayamón, celebró una vista, a la que compareció el Departamento de la Familia.20 El 31 de octubre de 2023, el Foro mencionado notificó una “Resolución”, en la que indicó que JJVL expresó no querer relacionarse con el apelante.21 Por ello, señaló que Vigoreaux “no debe acercarse o comunicarse con el menor […] hasta tanto el menor esté listo y así lo exprese”.22 Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, se celebró la vista de custodia y patria potestad. En la misma, las partes hicieron argumentaciones en derecho. Por su parte, el apelante se allanó a que la custodia la retuviera López, en su totalidad.23 Sin embargo,

16 Apéndice del Recurso, pág. 68. 17 Id. pág. 65. 18 Id. pág. 57. 19 Id. pág. 60. 20 Id. pág. 56. 21 Id. pág. 55. 22 Id. pág. 56. 23 Transcripción de la Prueba Oral, Vista del 30 de noviembre de 2023,

pág. 4.

se opuso a que se le privara de la patria potestad de JJVL, por no darse los elementos necesarios para ello.24 Por otro lado, la apelada sostuvo que sí se dan estos elementos, al amparo del Artículo 615 del Código Civil de 2020, Ley Núm. 55 de 1 de junio de 2020, 31 LPRA sec. 7322. Arguyó que una de las razones, bajo este artículo, para la privación de patria potestad es daño a la salud mental o emocional del menor.25 Para ello, instó al Tribunal que citara al menor JJVL y lo entrevistara.26 Además, la apelada ofreció otro inciso del artículo precitado, que justifica la remoción de la patria potestad cuando hay comportamiento criminal, argumentado que no es necesaria la convicción de la conducta constitutiva de delito para ello.27 En esencia, razonó que con las resoluciones del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Bayamón, el Foro apelado tenía suficiente prueba para removerle la patria potestad a Vigoreaux.28 Posteriormente, mediante “Sentencia” notificada el 6 de diciembre de 2023, el TPI-Bayamón declaró “Ha Lugar” la demanda de López, y privó al apelante de la patria potestad de JJVL.29 El 19 de diciembre de 2023, Vigoreaux presentó una “Moción de Reconsideración”.30 El 20 de diciembre de 2023, el Foro apelado le concedió a la apelada un término de veinte (20) días para hacer alegación responsiva.31 Luego de una prórroga,32 el 12 de enero de 2024, López presentó su oposición a la reconsideración.33

24 Transcripción de la Prueba Oral, Vista del 30 de noviembre de 2023,

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