Lopez Acevedo, Teresa v. Vigoreaux Eleuteci, Julio Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 31, 2024
DocketKLAN202400122
StatusPublished

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Lopez Acevedo, Teresa v. Vigoreaux Eleuteci, Julio Javier, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN TERESA LOPEZ procedente del ACEVEDO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Apelada Bayamón

KLAN202400122 v. Caso Número: BY2023RF01148

JULIO JAVIER Sobre: VIGOREAUX ALIMENTOS- ELEUTECI MENORES DE EDAD Y OTROS Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2024.

Comparece ante nos, Julio Vigoreaux Eleuteci, en adelante,

Vigoreaux o apelante, solicitando que revoquemos la “Sentencia”

notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón,

en adelante, TPI-Bayamón, el día 6 de diciembre de 2023. Mediante

el referido dictamen, el Foro apelado privó al apelante de la patria

potestad de su hijo, JJVL.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la “Sentencia” apelada, y devolvemos al TPI-Bayamón la

controversia de autos.

I.

Vigoreaux y Teresa López Acevedo, en adelante, López o

apelada, sostuvieron una relación de convivencia, durante trece (13)

años.1 Durante este tiempo, ambos procrearon un hijo, el menor

1 Apéndice del Recurso, pág. 71.

Número Identificador SEN2024 ________________ KLAN202400122 2

JJVL, quien nació el 24 de agosto de 2006.2 Al momento de dilucidar

esta controversia en el Foro apelativo, JJVL cuenta con diecisiete

(17) años. Además, como parte del núcleo familiar entre estos, se

encontraba VRL, quien es hija de López.

Posterior a la separación entre las partes, el 9 de diciembre de

2022, Vigoreaux alegadamente agredió sexualmente a VRL.3 Por

estos hechos, al apelante se le radicaron cargos criminales, al

amparo del Artículo 130 del Código Penal de Puerto Rico, Ley Núm.

146 de 30 de julio de 2012, 33 LPRA sec. 5191.4

Sin embargo, luego de la celebración de la Vista Preliminar, el

29 de marzo de 2023, el TPI-Bayamón determinó que no había causa

probable para acusar.5 Inconformes, el Ministerio Público recurrió a

una Vista Preliminar en Alzada, la cual fue desestimada, conforme

a la Regla 64(n)(8) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

64.6

Por otro lado, y paralelo al procedimiento criminal antes

descrito, el 8 de marzo de 2023, López solicitó una Orden de

Protección a favor de su hijo, JJVL, y en contra de Vigoreaux.7 Esta

orden estaba vigente hasta el 19 de abril de 2023.8 Luego de entrar

en vigencia la orden de protección en cuestión, el 26 de marzo de

2023, el apelante le escribió un mensaje de texto a López, vía la

aplicación de ‘whatsapp’, con relación a lo discutido en un ‘chat’ de

padres.9 Al día siguiente, la apelada denunció a Vigoreaux a las

autoridades. Por este alegado incumplimiento con la Orden de

Protección a favor de JJVL, se le radicó al apelante un cargo, por

infracción al Artículo 70 de la ahora derogada Ley para la Seguridad,

2 Apéndice del Recurso, pág. 74. 3 Id. pág. 59. 4 Caso D VP2022-2361. 5 Apéndice del Recurso, pág. 19. 6 Id. pág. 25. 7 Id. pág. 47. 8 Id. pág. 47. 9 Id. pág. 48. KLAN202400122 3

Bienestar y Protección de Menores, Ley Núm. 246 de 16 de

diciembre 2011, 8 LPRA ant. sec. 1187.10 Celebrada la vista

preliminar, se determinó causa probable para acusar.

Presentada la acusación, la defensa del apelante presentó una

“Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de las de

Procedimiento Criminal”, a la cual se opuso el Ministerio Público.11

En síntesis, Vigoreaux adujo que, durante la Vista Preliminar en su

contra, el Ministerio Público no presentó prueba de los hechos que

constituirían la violación a la Orden de Protección.12 Añadió que

tampoco se identificó al apelante.

En su “Resolución” del 15 de noviembre de 2023, el TPI-

Bayamón declaró “Con Lugar” la desestimación solicitada por

Vigoreaux. Indicó que, luego de escuchar la regrabación de la Vista

Preliminar, y examinar los planteamientos de las partes, concluyó

que no desfiló prueba en la Vista Preliminar para evidenciar los

elementos del delito.13 Además, puntualizó que del mensaje se

desprende que la comunicación por mensajería estaba única y

exclusivamente dirigida a López, y no tenía la intención de acercarse

o comunicarse con JJVL.14

Mientras ocurrían estos incidentes de naturaleza penal, el 28

de junio de 2023, López presentó una acción civil que consistió en

una “Petición de Custodia, Privación de Patria Potestad y Alimentos”,

contra Vigoreaux.15 En su demanda, López solicita que el TPI-

Bayamón refiera la determinación de pensión alimentaria a favor de

JJVL a un examinador, le otorgue la custodia y patria potestad de

JJVL exclusivamente a su favor.

10 Apéndice del Recurso, pág. 47. 11 Id. pág. 47. 12 Id. 13 Id. pág. 50. 14 Id. pág. 50. 15 Id. pág. 71. KLAN202400122 4

El 12 de septiembre de 2023, el apelante presentó su

“Contestación a Petición de Custodia, Privación de Patria Potestad y

Alimentos”, mediante la cual reconvino.16 En su respuesta, y

petitorio, Vigoreaux solicita la patria potestad compartida, y que el

Foro Primario establezca un plan para establecer relaciones paterno

filiales. Ese mismo día, el TPI-Bayamón señaló fecha para celebrar

la vista de custodia y patria potestad, mediante videoconferencia.17

No empese a los resultados de los procedimientos criminales,

y los asuntos en materia de Derecho de Familia en proceso, es

importante señalar que, desde el 25 de septiembre de 2023, existe

una Orden de Protección a favor de VRL, y en contra del apelante.18

Por virtud de esta orden, el apelante no podía acercarse ni a VRL, ni

a sus familiares, hogar o alrededores.19 El 29 de septiembre de 2023,

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal, de Bayamón,

celebró una vista, a la que compareció el Departamento de la

Familia.20 El 31 de octubre de 2023, el Foro mencionado notificó

una “Resolución”, en la que indicó que JJVL expresó no querer

relacionarse con el apelante.21 Por ello, señaló que Vigoreaux “no

debe acercarse o comunicarse con el menor […] hasta tanto el menor

esté listo y así lo exprese”.22

Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023, se celebró la vista

de custodia y patria potestad. En la misma, las partes hicieron

argumentaciones en derecho. Por su parte, el apelante se allanó a

que la custodia la retuviera López, en su totalidad.23 Sin embargo,

16 Apéndice del Recurso, pág. 68. 17 Id. pág. 65. 18 Id. pág. 57. 19 Id. pág. 60. 20 Id. pág. 56. 21 Id. pág. 55. 22 Id. pág. 56. 23 Transcripción de la Prueba Oral, Vista del 30 de noviembre de 2023,

pág. 4. KLAN202400122 5

se opuso a que se le privara de la patria potestad de JJVL, por no

darse los elementos necesarios para ello.24

Por otro lado, la apelada sostuvo que sí se dan estos

elementos, al amparo del Artículo 615 del Código Civil de 2020, Ley

Núm. 55 de 1 de junio de 2020, 31 LPRA sec. 7322. Arguyó que una

de las razones, bajo este artículo, para la privación de patria

potestad es daño a la salud mental o emocional del menor.25 Para

ello, instó al Tribunal que citara al menor JJVL y lo entrevistara.26

Además, la apelada ofreció otro inciso del artículo precitado, que

justifica la remoción de la patria potestad cuando hay

comportamiento criminal, argumentado que no es necesaria la

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