Mojica Rodriguez, Edwin v. Reyes Fajardo, Mari Carmen

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 16, 2024
DocketKLCE202400634
StatusPublished

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Mojica Rodriguez, Edwin v. Reyes Fajardo, Mari Carmen, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

EDWIN MOJICA Certiorari RODRÍGUEZ procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia, Sala de Carolina v. KLCE202400634 Sobre: MARI CARMEN REYES Divorcio FAJARDO

Recurrida Caso Número: FDI2012-0967 Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de julio de 2024.

Comparece Edwin Mojica Rodríguez (“Peticionario” o “señor Mojica

Rodríguez”) mediante Certiorari Civil y solicita la revisión de tres órdenes

emitidas por el Tribunal de Primera, Sala Superior de Carolina (“TPI”).

Mediante las órdenes emitidas el 15 de marzo de 2024 y notificadas el 1

de abril de 2024, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo de

pensión alimentaria presentada por el señor Mojica Rodríguez, con

relación a su hijo mayor de edad, Pablo Mojica Reyes (“Recurrido” o “joven

Mojica Reyes”). Por otro lado, mediante Orden emitida el 30 de abril de

2024 y notificada el 7 de mayo de 2024, el TPI declaró No Ha Lugar la

solicitud de descalificación de la Lcda. Annelise Rivera Rivero y la Lcda.

Annette Rivero Marín.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el

auto de certiorari solicitado y se Confirman los dictámenes recurridos.

I.

El 9 de junio de 2023, el señor Mojica Rodríguez presentó ante el

TPI una Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Relevo

del Pago de Pensión Alimentaria. En síntesis, el Peticionario adujo que, en

el caso de epígrafe existía una pensión alimentaria por la suma de

$1,145.47 a favor del joven Mojica Reyes, quien al momento de

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400634 2

estipularse la pensión era menor de edad. Asimismo, sostuvo que, el 4 de

abril de 2023, el joven Mojica Reyes advino a la mayoría de edad. Por todo

lo cual, solicitó que se le relevara del pago de la pensión alimentaria.

El 8 de agosto de 2023, el joven Mojica Reyes presentó por conducto

de la Lcda. Rivera Rivero una Moción Asumiendo Representación Legal y

en Oposición de Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria y en Solicitud

de Hogar Seguro. En esta, el Recurrido se opuso al relevo de pensión

alimentaria ya que, alegó que, se encontraba cursando estudios

universitarios en la Universidad Politécnica de Puerto Rico y que poseía

un buen aprovechamiento académico. Asimismo, sostuvo que, trabajaba

a tiempo parcial en el negocio de su familia, Gabinetes Rodríguez, y que

tenía un ingreso neto promedio de $500.00 mensuales. Por otro lado,

solicitó que la residencia, propiedad del señor Mojica Rodríguez, en la cual

reside junto a su madre y hermana fuera declarada como su hogar seguro.

Luego de varios trámites procesales, el 23 de octubre de 2023, se

celebró una Vista en Desacato a la cual compareció el señor Mojica

Rodríguez y el joven Mojica Reyes, no así la madre del joven, Mari Carmen

Reyes Fajardo (“señora Reyes Fajardo”). Conforme surge de la Minuta

Resolución, las partes estipularon la transcripción de créditos del joven

Mojica Reyes, la cual contemplaba los periodos de otoño 2021 hasta

primavera 2023. Asimismo, el joven Mojica Reyes declaró que, por el

momento, no se encontraba trabajando. Además, indicó que, según su

Consejera, estimaba que le quedaban cuatro (4) años de estudio para

completar su bachillerato. Señaló que, no era estudiante a tiempo

completo. Por su parte, el señor Mojica Rodríguez sostuvo que el joven

Mojica Reyes no tenía un buen aprovechamiento académico.

Luego de aquilatada la prueba documental y testifical, el TPI

declaró No Ha Lugar el relevo de pensión alimentaria, por entender que el

joven se encontraba estudiando y que tenía un aprovechamiento

académico razonable. Además, el Tribunal instó al joven a acercarse a un

promedio mínimo de 2.50, al igual que estudiar a tiempo completo, KLCE202400634 3

entiéndase doce (12) créditos o más. De igual manera, le indicó al señor

Mojica Rodríguez que, del joven incumplir con tal requisito, volviera a

presentar la solicitud sobre relevo de pensión alimentaria. Por otra parte,

el foro primario también declaró No Ha Lugar la solicitud de hogar seguro

presentada por el Recurrido.

El 13 de diciembre de 2023, el señor Mojica Rodríguez presentó una

Urgente Solicitud de Relevo de Pensión Alimentaria. El Peticionario adujo

que advino en conocimiento de que el joven culminó el trimestre de otoño

2023 con un promedio de 1.20, contrario a lo ordenado por el TPI. Como

parte de la solicitud, el señor Mojica Rodríguez anejó las notas del joven

para el semestre correspondiente. Así las cosas, por entender que su hijo

no tenía aprovechamiento académico y porque no había demostrado ser

merecedor de la pensión alimentaria, el señor Mojica Rodríguez solicitó,

nuevamente, el relevo de la pensión alimentaria.

Posteriormente, el 9 de febrero de 2024, el joven Mojica Reyes

presentó su oposición al relevo de pensión alimentaria. En resumidas

cuentas, el Recurrido adujo que las notas informadas por su padre fueron

causadas por la ansiedad y tristeza que había estado atravesando como

consecuencia del proceso legal. Además, sostuvo que, en ese mismo mes,

tenía pautada una cita con su Consejera para cambiarse de la

concentración de Ingeniería de Computadoras a Ingeniería Eléctrica.

El 6 de marzo de 2024, el señor Mojica Rodríguez presentó una

Moción Reiterando Relevo de Pensión Alimentaria. El Peticionario adujo

que, mediante la oposición, el joven Mojica Reyes no controvirtió la

evidencia presentada, a los efectos de probar que tenía un buen

aprovechamiento académico. Además, afirmó que, en el trimestre de

invierno 2023, el joven dio de baja de la clase de Ingeniería Económica,

obtuvo la calificación de “D” en Introducción a la Física y obtuvo “C” en

Español de Negocios, obteniendo así un promedio académico de 2.50

durante el trimestre. KLCE202400634 4

El TPI emitió una Orden el 15 de marzo de 2024, notificada el 1 de

abril de 2024, mediante la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de relevo

de pensión alimentaria. Además, le otorgó tres (3) días perentorios al

señor Mojica Rodríguez para contestar el descubrimiento de prueba. Ese

mismo día, el foro primario notificó una segunda Orden dictaminada el

15 de marzo de 2024, mediante la cual declaró No Ha Lugar la Moción

Reiterando Relevo de Pensión Alimentaria.

Inconforme, el 16 de abril de 2024, el Peticionario presentó una

Moción de Reconsideración. En esa misma fecha, el señor Mojica

Rodríguez presentó una Moción de Descalificación de las Licenciadas

Rivero Marín y Rivera Rivero. El señor Mojica Rodríguez señaló que la

Lcda. Rivero Marín había representado al joven en el pleito de alimentos

cuando este era menor de edad. A tales efectos, alegó que la Lcda. Rivero

Marín no podía actuar en el pleito de epígrafe como abogada de la señora

Reyes Fajardo, debido a que constituía un conflicto de intereses e incurría

en una representación sucesiva adversa.

Por otra parte, el señor Mojica Rodríguez adujo que debido a que la

Lcda. Rivero Marín y la Lcda. Rivera Rivero compartían una misma

oficina, existía una representación simultánea adversa. Sostuvo que, en

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