Otero Fernández v. Alguacil Tribunal Superior

116 P.R. Dec. 733
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 1985
DocketNúmeros: O-85-433, CE-85-691
StatusPublished
Cited by35 cases

This text of 116 P.R. Dec. 733 (Otero Fernández v. Alguacil Tribunal Superior) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Otero Fernández v. Alguacil Tribunal Superior, 116 P.R. Dec. 733 (prsupreme 1985).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

Con fecha 15 de noviembre de 1985 en los casos de autos emitimos dos resoluciones para que la parte apelante mostrara causa por la cual no se deberían desestimar las apelaciones por frívolas. Por entrañar estos recursos cuestiones de derecho comunes, los hemos consolidado.

La parte apelante ha comparecido y luego de analizar su comparecencia, los escritos de apelación, apéndices y los autos originales en los casos Carmen Milagros Torres Rivera v. Pedro Otero Fernández (Civil Núm. RF-84-4627) sobre divorcio (trato cruel); Pedro A. Otero Fernández v. Alguacil Tribunal Superior, Sala de San Juan (Civil Núm. HC 85-22) sobre hábeas corpus, y Pedro A. Otero Fernández v. Alguacil Tribunal Superior, Sala de San Juan (Civil Núm. HC 85-49) sobre hábeas corpus, estamos en posición de decidir y así pro-cedemos a hacerlo.

[737]*737La señora Torres Rivera acudió por primera vez al tribunal a solicitar pensión alimenticia para sus hijos menores el 28 de noviembre de 1984. En esa ocasión presentó demanda de divorcio y solicitó alimentos pendente lite. Luego de varias suspensiones se logró un acuerdo (1) entre las partes que fue aprobado por el tribunal el 26 de diciembre. Este acuerdo co-menzó a regir el 1ro de enero de 1985. Apenas diecisiete (17) días después de que-entrara en vigor, el demandado solicitó su modificación. Esta petición fue prontamente denegada por el tribunal. La primera vista de desacato se celebró tres meses y medio más tarde. El demandado aún no había cumplido con lo acordado, (2) a pesar de que la demandante había solicitado el auxilio del tribunal en tres ocasiones distintas y éste le ha-bía brindado la oportunidad de cumplir con su obligación sin necesidad de recurrir al remedio extremo del desacato.

I

Esa vista y la determinación del tribunal, en la que encon-tró al demandado licenciado Otero Fernández ineurso en desa-cato, fue lo que motivó el primer recurso de hábeas corpus (HC 85-22) presentado el 2 de mayo de 1985. Luego de la celebración dé varias vistas, (3) el tribunal declaró el recurso sin lugar.

El único fundamento aducido en esta primera petición fue que al licenciado Otero Fernández se le había privado de su ' derecho constitucional a ser oído mediante vista antes de orde-[738]*738narse su detención y encarcelamiento. Veamos en qué consistió esa supuesta privación. (4)

La solicitud de la señora Torres Rivera para que se citara al licenciado Otero Fernández para mostrar causa por la cual no debería ser encontrado incurso en desacato por incumpli-miento con su obligación alimenticia se presentó el viernes 12 de abril de 1985 por la mañana. Inmediatamente, el tribunal dictó orden y mandamiento en la que citó al demandado a comparecer el 17 de abril a las 9:00 de la mañana para mos-trar causa. Esta citación fue diligenciada ese mismo día por la noche. El licenciado Otero Fernández alega que debido a que el 16 de abril era día feriado por conmemorarse oficial-mente el natalicio de José de Diego, tuvo solamente un día para hacer todas las gestiones necesarias para poder cumplir con la citación. El día de la vista compareció a sala por un corto lapso, habló con el alguacil de sala, le explicó que tenía otros señalamientos en el mismo tribunal “por lo que no podía estar presente en la vista”, y luego se ausentó.

Bajo estas circunstancias no podemos concluir que al licenciado Otero Fernández se le privó de su derecho constitucional a ser oído. El tribunal, en atención a nuestro llamado “para que con creatividad e imaginación, [los tribunales de instancia] intenten solucionar con mayor prontitud y prioridad estas contiendas”, Guadalupe Viera v. Morell, 115 D.P.R. 4 (1983), acogió con celeridad el justo reclamo de la señora Torres Rivera, señaló la vista del desacato con prontitud y se aseguró de que el licenciado Otero Fernández fuese notificado el mismo día.

La premura del tribunal al señalar la vista estuvo plena-mente justificada, ante la inaceptable conducta del deman-dado licenciado Otero Fernández reflejada por su total desa-[739]*739tención a las órdenes de dicho foro, que le requerían cumplir con la resolución sobre los alimentos de los menores!5) y el carácter de urgencia que éstos revisten. Además, el licenciado Otero Fernández se cruzó de brazos, no le advirtió al tribunal con anterioridad a la vista que, debido a previos señalamien-tos, tendría problemas para cumplir con la citación. El lunes 15 de abril era día laborable y bien pudo el licenciado Otero Fernández presentar una moción para informarle al tribunal su problema y solicitar que la vista se celebrase a otra hora o por la tarde.

El azaroso trayecto procesal seguido por esta solicitud de alimentos llevó a que la controversia se trasladara a un caso independiente de hábeas corpus. (6) De esta forma pretendió el demandado licenciado Otero Fernández revisar colateralmente las actuaciones del tribunal en el procedimiento de desacato.

El propósito del hábeas corpus, conocido como el Gran Recurso, es la protección de los derechos fundamentales. Es el recurso por excelencia para la reivindicación de la pri-sión o privación ilegal de la libertad. 34 L.P.R.A. see. 1741. “La encuesta que sobre la legalidad de la prisión o detención [740]*740■lleva a cabo el juez en la vista del hábeas corpus se circuns-cribe a asegurarse de que se han seguido y observado trámites procesales correctos, ajustados al debido proceso de ley.” Rabell v. Alcaides Cárceles de P.R., 104 D.P.R. 96, 101 (1975). En el caso de autos el recurso de hábeas corpus se usó para cuestionar una supuesta violación del derecho constitucional a ser oído antes de privársele de su libertad. Por lo tanto, en el recurso presentado por el licenciado Otero Fernández no se podía relitigar o cuestionar la validez de la determinación que lo encontró incurso en desacato y fijó la cantidad adeudada. La vista de hábeas corpus tenía que circunscribirse a deter-minar si el tribunal erró al no suspender la vista de desacato y si al así actuar le violó al peticionario su derecho constitu-cional a ser oído.

Es norma de derecho generalmente reconocida que el método normal y tradicional para corregir los errores come-tidos por los tribunales de instancia es el recurso apelativo. Desde los albores de nuestra jurisprudencia hemos adoptado la regla general de que, salvo “circunstancias excepcionales”, no se concederá el auto de hábeas corpus en sustitución de la revisión apelativa. Ex Parte Mauleón, 4 D.P.R. 123, 128 (1903); Ex Parte Bird, 5 D.P.R. 247 (1904); Ex Parte Díaz (a) Martillo, 7 D.P.R. 153 (1904); Ex Parte Cintrón, 5 D.P.R. 90 (1904); Ex Parte Rosa, 8 D.P.R. 132 (1905), y desde entonces nos hemos adherido a ella en forma consistente, Marrero Laffosse v. Marshal, Tribl. Superior, 89 D.P.R. 564, 568 (1963); Chamberlain v. Delgado, 82 D.P.R. 296, 301-302 (1961). En igual sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo de Estados Unidos. Sunal v. Large, 332 U.S. 174, 175-177 (1946).

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo De Puerto Rico v. Miguel Molina Esteves
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2026
Iván Piñero Rivera v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Centro Correccional Ponce 676
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Wilfried Erich Leammon v. Jennifer Ann Leammon
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Christopher Vázquez
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
El Pueblo De Puerto Rico v. Jorge Rosario, Rafael A
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2025
Montes Díaz v. Montes James
2024 TSPR 27 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)
El Pueblo v. Rivera Montalvo
Supreme Court of Puerto Rico, 2020
Umpierre Matos v. Juelle Abello
Supreme Court of Puerto Rico, 2019
Rivera Sierra v. Superintendente Institución Anexo 500 de Guayama
179 P.R. Dec. 98 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
El Pueblo de Puerto Rico v. Pérez Adorno
178 P.R. 946 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo v. Pérez Adorno
2010 TSPR 69 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Quiles Hernández v. Del Valle
167 P.R. Dec. 458 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
González Fuentes v. Estado Libre Asociado
11 T.C.A. 259 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2005)
Maldonado v. Cruz Dávila
161 P.R. Dec. 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Wanda Ivette Maldonado v. Elwood Cruz Davila Y Gladys Arce
2004 TSPR 1 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Martínez Vázquez v. Rodríguez Laureano
160 P.R. Dec. 145 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Cotto Pintado v. Santiago Calo
9 T.C.A. 349 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2003)
Rugeles Pedraza v. Chu Shin Huang
8 T.C.A. 471 (Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2002)
Alvarez Elvira v. Arias Ferrer
156 P.R. Dec. 352 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
116 P.R. Dec. 733, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/otero-fernandez-v-alguacil-tribunal-superior-prsupreme-1985.