Pueblo v. Díaz Alicea ————————————- Pueblo v. Rivera Ortiz

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2020
DocketCC-2018-924 CC-2018-928
StatusPublished

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Pueblo v. Díaz Alicea ————————————- Pueblo v. Rivera Ortiz, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2020 TSPR 56 Enoc Díaz Alicea 204 DPR _____ Recurrido

Peticionario

v.

Kelvin Rivera Ortiz

Recurrido

Número del Caso: CC-2018-0924 Cons. con CC-2018-0928

Fecha: 15 de julio de 2020

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocuradora General

Lcdo. Andrés A. Pérez Correa Procurador General Auxiliar

Abogados de las partes recurridas:

Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz Lcdo. Michel A. Rachid Fournier

Materia: Recursos Extraordinarios: Hábeas Corpus No procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta después de comenzado el juicio en su fondo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari El Pueblo de Puerto Rico

v. CC-2018-0924

Enoc Díaz Alicea Cons. con

Recurrido CC-2018-0928

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico (el

peticionario) y solicita la revisión de dos Sentencias del

Tribunal de Apelaciones en las que resolvió que procedía

conceder las solicitudes de hábeas corpus que presentaron el

Sr. Kelvin Rivera Ortiz y el Sr. Enoc Díaz Alicea (los

recurridos) ante la violación de la protección constitucional

contra la detención preventiva en exceso de seis (6) meses.

Como corolario, el foro apelativo intermedio revocó ambas

Resoluciones en las que el foro primario denegó las

solicitudes de excarcelación de los recurridos. CC-2018-0924 cons. con CC-2018-0928 2

El presente recurso nos brinda la oportunidad de

expresarnos en torno a la detención preventiva, el recurso

extraordinario de hábeas corpus y la relación entre ambos.

Específicamente, debemos determinar si procede el remedio del

hábeas corpus por violación al término de detención

preventiva cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta

después de que el Juicio ha comenzado. Examinado el expediente

y evaluados los argumentos de las partes, resolvemos en la

negativa.

A continuación, reseñamos los hechos que dieron génesis

a la controversia de autos.

I

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra

los recurridos y otros cuatro (4) acusados por hechos que

ocurrieron el 20 de octubre de 2017. Las denuncias imputaban

infracción al Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico de

2012 (Asesinato en Primer Grado), 33 LPRA sec. 5142, y a los

Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como

Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 458n. El 28

de octubre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia determinó

que existía causa probable para arrestar a los recurridos,

por lo que ordenó el arresto de ambos. Los recurridos fueron

arrestados el 9 de enero de 2018. Ninguno de los dos prestó

fianza por lo que el 10 de enero de 2018 fueron ingresados a

prisión.

Luego de varios trámites, el 30 de enero de 2018 comenzó

la Vista Preliminar contra los recurridos. La Vista CC-2018-0924 cons. con CC-2018-0928 3

Preliminar se extendió por la amplia prueba que desfiló el

Ministerio Público y por la cantidad de coacusados. Por un

lado, respecto al señor Díaz Alicea, la Vista Preliminar se

extendió hasta el 26 de marzo de 2018, fecha en la que el

Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa

probable para acusarlo por todas las denuncias presentadas en

su contra. Por otro lado, respecto al señor Rivera Ortiz, la

Vista Preliminar se extendió hasta el 22 de mayo de 2018,

fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó

que existía causa probable para acusarlo por todas las

denuncias presentadas. Oportunamente, el Ministerio Público

presentó las acusaciones correspondientes y el 30 de mayo de

2018 se celebró el Acto de Lectura de Acusación.

Así las cosas, el 21 de junio de 2018 se celebró la

Conferencia con Antelación al Juicio. El Ministerio Público

hizo una serie de planteamientos en dicha conferencia. Inter

alia, argumentó que a algunos de los acusados se les habían

vencido los términos de detención preventiva y la Defensa

había determinado como estrategia no presentar los recursos

de hábeas corpus correspondientes.1

Posteriormente, el foro primario señaló el Juicio en su

Fondo para el 10 de julio de 2018; sin embargo, los recurridos

no comparecieron debido a que la Rama Ejecutiva decretó un

receso ante el paso del Huracán Beryl. 2 Así las cosas, el

1 VéaseMinuta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 21 de junio de 2018 pág. 4. 2 Véase Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, Declarando Estado de Emergencia a Consecuencia del Cercano Paso del Huracán Beryl, Boletín Administrativo Núm. OE-2018-031. CC-2018-0924 cons. con CC-2018-0928 4

Juicio en su Fondo quedó recalendarizado y comenzó el 17 de

julio de 2018.3 Antes de comenzar el Juicio, uno de los

coacusados planteó la violación a los términos de Juicio

rápido; sin embargo, los recurridos no hicieron ningún

planteamiento similar.

El 1 de agosto de 2018, luego de tres (3) semanas de

haber comenzado el Juicio, los recurridos presentaron una

Moción de hábeas corpus. Arguyeron que el 8 de julio de 2018

se había cumplido el término de seis (6) meses desde que

fueron encarcelados sin que hubiese comenzado el Juicio en su

contra, por lo que procedía su excarcelación. El 1 de agosto

de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución

en la que declaró No Ha Lugar la Moción de hábeas corpus.

Concluyó que a la fecha en la que los recurridos presentaron

la solicitud de hábeas corpus el Juicio ya había comenzado y,

como consecuencia, la detención de los recurridos no violaba

la protección contra la detención preventiva.

Inconformes, los recurridos acudieron por separado al

Tribunal de Apelaciones mediante los recursos de certiorari

correspondientes.4 Plantearon que el Tribunal de Primera

Instancia erró al no concederles la solicitud de hábeas corpus

a pesar de haber transcurrido los seis (6) meses de detención

preventiva sin que hubiera comenzado el Juicio. El 7 de

septiembre de 2018 un Panel del Tribunal de Apelaciones emitió

3 Se juramentó el primer testigo el 17 de julio de 2018 lo que dio paso al comienzo del juicio en su fondo. Pueblo v. Paonesa Arroyo, 173 DPR 203, 212 (2008). 4 Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Enoc Díaz Rivera, CC-2018-0924 y El Pueblo de Puerto Rico v. Kelvin Rivera Ortiz, CC-2018-0928. CC-2018-0924 cons. con CC-2018-0928 5

una Sentencia5 en la que expidió el recurso de certiorari que

presentó el señor Díaz Alicea y revocó la determinación del

Tribunal de Primera Instancia. El 18 de septiembre de 2018 el

Procurador General presentó una Moción de Reconsideración y

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