Pueblo v. Díaz Alicea ————————————- Pueblo v. Rivera Ortiz

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 15, 2020·No. CC-2018-924 CC-2018-928·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari

v.

2020 TSPR 56

Enoc Díaz Alicea

204 DPR _____

Recurrido

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

Kelvin Rivera Ortiz

Recurrido

Número del Caso: CC-2018-0924 Cons. con

CC-2018-0928

Fecha: 15 de julio de 2020 Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Báez Procurador General

Lcda. Lorena Cortés Rivera Subprocuradora General

Lcdo. Pedro A. Vázquez Montijo Subprocuradora General

Lcdo. Andrés A. Pérez Correa Procurador General Auxiliar

Abogados de las partes recurridas:

Lcdo. Ramón A. Nevárez Ortiz Lcdo. Michel A. Rachid Fournier

Materia: Recursos Extraordinarios: Hábeas Corpus No procede el remedio de hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta después de comenzado el juicio en su fondo.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario v. CC-2018-0924 Enoc Díaz Alicea Cons. con Recurrido CC-2018-0928

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.

Kelvin Rivera Ortiz Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco.

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2020.

Comparece ante nos el Pueblo de Puerto Rico (el peticionario) y solicita la revisión de dos Sentencias del Tribunal de Apelaciones en las que resolvió que procedía conceder las solicitudes de hábeas corpus que presentaron el Sr. Kelvin Rivera Ortiz y el Sr. Enoc Díaz Alicea (los recurridos) ante la violación de la protección constitucional contra la detención preventiva en exceso de seis (6) meses. Como corolario, el foro apelativo intermedio revocó ambas Resoluciones en las que el foro primario denegó las solicitudes de excarcelación de los recurridos.

El presente recurso nos brinda la oportunidad de expresarnos en torno a la detención preventiva, el recurso extraordinario de hábeas corpus y la relación entre ambos. Específicamente, debemos determinar si procede el remedio del hábeas corpus por violación al término de detención preventiva cuando la solicitud de hábeas corpus se presenta después de que el Juicio ha comenzado. Examinado el expediente y evaluados los argumentos de las partes, resolvemos en la negativa.

A continuación, reseñamos los hechos que dieron génesis a la controversia de autos.

I

El Ministerio Público presentó varias denuncias contra los recurridos y otros cuatro (4) acusados por hechos que ocurrieron el 20 de octubre de 2017. Las denuncias imputaban infracción al Artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico de 2012 (Asesinato en Primer Grado), 33 LPRA sec. 5142, y a los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley Núm. 404-2000, conocida como Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 458n. El 28 de octubre de 2017 el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para arrestar a los recurridos, por lo que ordenó el arresto de ambos. Los recurridos fueron arrestados el 9 de enero de 2018. Ninguno de los dos prestó fianza por lo que el 10 de enero de 2018 fueron ingresados a prisión.

Luego de varios trámites, el 30 de enero de 2018 comenzó la Vista Preliminar contra los recurridos. La Vista

Preliminar se extendió por la amplia prueba que desfiló el Ministerio Público y por la cantidad de coacusados. Por un lado, respecto al señor Díaz Alicea, la Vista Preliminar se extendió hasta el 26 de marzo de 2018, fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusarlo por todas las denuncias presentadas en su contra. Por otro lado, respecto al señor Rivera Ortiz, la Vista Preliminar se extendió hasta el 22 de mayo de 2018, fecha en la que el Tribunal de Primera Instancia determinó que existía causa probable para acusarlo por todas las denuncias presentadas. Oportunamente, el Ministerio Público presentó las acusaciones correspondientes y el 30 de mayo de 2018 se celebró el Acto de Lectura de Acusación.

Así las cosas, el 21 de junio de 2018 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. El Ministerio Público hizo una serie de planteamientos en dicha conferencia. Inter alia, argumentó que a algunos de los acusados se les habían vencido los términos de detención preventiva y la Defensa había determinado como estrategia no presentar los recursos de hábeas corpus correspondientes.1 Posteriormente, el foro primario señaló el Juicio en su Fondo para el 10 de julio de 2018; sin embargo, los recurridos no comparecieron debido a que la Rama Ejecutiva decretó un receso ante el paso del Huracán Beryl. 2 Así las cosas, el

1 VéaseMinuta de la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 21 de junio de 2018 pág. 4. 2 Véase Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico, Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares, Declarando Estado de Emergencia a Consecuencia del Cercano Paso del Huracán Beryl, Boletín Administrativo Núm. OE-2018-031.

Juicio en su Fondo quedó recalendarizado y comenzó el 17 de julio de 2018.3 Antes de comenzar el Juicio, uno de los coacusados planteó la violación a los términos de Juicio rápido; sin embargo, los recurridos no hicieron ningún planteamiento similar.

El 1 de agosto de 2018, luego de tres (3) semanas de haber comenzado el Juicio, los recurridos presentaron una Moción de hábeas corpus. Arguyeron que el 8 de julio de 2018 se había cumplido el término de seis (6) meses desde que fueron encarcelados sin que hubiese comenzado el Juicio en su contra, por lo que procedía su excarcelación. El 1 de agosto de 2018 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la Moción de hábeas corpus. Concluyó que a la fecha en la que los recurridos presentaron la solicitud de hábeas corpus el Juicio ya había comenzado y, como consecuencia, la detención de los recurridos no violaba la protección contra la detención preventiva.

Inconformes, los recurridos acudieron por separado al Tribunal de Apelaciones mediante los recursos de certiorari correspondientes.4 Plantearon que el Tribunal de Primera Instancia erró al no concederles la solicitud de hábeas corpus a pesar de haber transcurrido los seis (6) meses de detención preventiva sin que hubiera comenzado el Juicio. El 7 de septiembre de 2018 un Panel del Tribunal de Apelaciones emitió

3 Se juramentó el primer testigo el 17 de julio de 2018 lo que dio paso al comienzo del juicio en su fondo. Pueblo v. Paonesa Arroyo, 173 DPR 203, 212 (2008). 4 Véase El Pueblo de Puerto Rico v. Enoc Díaz Rivera, CC-2018-0924 y El Pueblo de Puerto Rico v. Kelvin Rivera Ortiz, CC-2018-0928.

una Sentencia5 en la que expidió el recurso de certiorari que presentó el señor Díaz Alicea y revocó la determinación del Tribunal de Primera Instancia. El 18 de septiembre de 2018 el Procurador General presentó una Moción de Reconsideración y expuso que el señor Díaz Alicea no reclamó el derecho a ser excarcelado oportunamente, aunque tuvo la oportunidad de hacerlo. El 21 de septiembre de 2019 el Tribunal de Apelaciones denegó la Moción de Reconsideración del Procurador General.

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