Rabell Martínez v. Alcaides Cárceles de Puerto Rico
Opinion
Un agente encubierto plantado en un grupo-constituido por los 13 acusados se dedicó a investigar sus actividades, ganó su confianza participando en ellas, y al cabo de 15 meses de investigación prestó declaraciones jura-das que con testimonio corroborante de algunos perjudicados sirvieron para determinar causa probable contra los apelados en 158 delitos de robo (atracos a comercios e individuos), [98] portación de armas, hurto de uso grave, escalamiento, y ataque para cometer asesinato en las fechas comprendidas entre el 12 de julio de 1971 y 9 de octubre de 1972. El agente rendía informes periódicos a sus superiores en la Policía du-rante el progreso de la investigación. Las declaraciones jura-das al fiscal las prestó a los ocho meses de su intervención en el último caso.
Mediante hábeas corpus inpugnaron los acusados la legalidad de su detención cuestionando la credibilidad de la prueba. El juez de instancia acogió el planteamiento y ordenó la libertad de los imputados. El Pueblo apeló según lo autoriza 34 L.P.R.A. see. 1774 por su Procurador General.
La norma que exige del agente encubierto la prestación de una declaración jurada ante el fiscal dentro de un plazo razonable del descubrimiento de los hechos delictivos no está dirigida a encarcelar la investigación criminal en un itinerario congelado. Cuando las circunstancias que rodean la investigación justifican la demora en informar su resultado a los funcionarios de justicia, sin apreciable erosión del derecho a la libertad de los acusados, la eficacia de la investigación no ha de sufrir el acortamiento impuesto por calendario.
Footnotes
104 P.R. Dec. 96 (Rabell Martínez v. Alcaides Cárceles de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.