Pueblo v. Rolón Marxuach
Opinion
El acusado fue juzgado por tribunal de derecho y convicto el 15 de febrero de 1968 por los delitos de ataque para cometer asesinato e infracción de los Arts. 6 y 8 de la Ley de Armas. Pronunciado el fallo se produjo la siguiente alocución del juez al Lie. César Andréu Ribas, abo-gado del apelante:
“Hon. Juez:
Bien, conocido el fallo por el compañero .de la Defensa, quiere llevar al récord alguna cuestión?
[691] Defensa:
No. V.H., yo respeto el criterio de S.S. No tengo ningún comentario que hacer. Tenga usted la completa seguridad de que como abogado y en nombre de mi propio representado le tengo que decir a S.S. que este juicio se ha conducido con toda la im-parcialidad dándonos todas las oportunidades en ley para presen-tar y procurar nuestros testigos y aportar la prueba, y que con-tinúo y creo que me moriré teniendo de S.S. la misma opinión que he vertido aquí en el día de hoy.” T.E. Tomo III, págs. 132-33.
El 19 de febrero de 1968 el acusado fue sentenciado a penas concurrentes de 1 a 10 años de presidio en el caso de ataque para cometer asesinato, 1 a 5 años en el de Art. 8 de la Ley de Armas, y 1 año de cárcel en el de Art. 6 de la misma ley. Apeló y con ello obtuvo automáticamente el derecho a la transcripción de toda la prueba oral.
Footnotes
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104 P.R. Dec. 690 (Pueblo v. Rolón Marxuach) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.