Pueblo v. Acevedo Colón

103 P.R. Dec. 501
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 7, 1975
DocketNúmero: CR-74-50
StatusPublished
Cited by1 cases

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Pueblo v. Acevedo Colón, 103 P.R. Dec. 501 (prsupreme 1975).

Opinion

PER CURIAM:

Una joven regresaba de Manatí a su casa en la Urbanización Vista Mar, vía Dorado y Levittown. Al llegar a Dorado, su vehículo sufrió un desperfecto y tuvo que dete-nerse. Dos jóvenes que viajaban en otro vehículo se acercaron y le ofrecieron ayuda. Llevaron el vehículo de la joven a una estación de servicio cercana. Allí lo arreglaron pero le infor-maron que el vehículo tenía los frenos defectuosos. Uno de [503]*503los jóvenes, el aquí apelante, se ofreció a acompañarla condu-ciéndole el automóvil. Ella aceptó. El otro joven los seguiría. La joven declaró que durante el trayecto hasta casi llegar a la Urbanización Vista Mar, su acompañante se portó como un caballero, pero que cerca de la Urbanización Vista Mar dirigió el automóvil en dirección a la Base Muñiz en Isla Verde. De-claró la joven que ella le llamó a atención al efecto de que había tomado una ruta equivocada. No obstante, el apelante viró y se internó en un solar vacío donde estacionó el vehículo. El amigo que los había seguido desde Dorado aparcó a la orilla de la carretera. Relata la joven que el apelante le pidió un beso, que ella protestó pero que la besó a la fuerza, luego le subió el sweater para acariciarle los senos, que forcejearon y le dio unas bofetadas, que ella se dio en la cabeza al chocar con la puerta del vehículo y que finalmente la poseyó.

Por estipulación se admitió en evidencia un certificado del médico que examinó a la joven. En dicho documento se ex-presa :

“Certifico que he practicado un examen vaginal a la paciente Milagros Aviles Díaz y presenta himen lacerado con introito vaginal edematoso, eritematoso y sangrante. Estos son signos definitivos de Desfloración reciente, en cuyo acto pudo intervenir la violencia. Presenta además diversos equimosis, erosiones y hematomas en diversas partes del cuerpo compatibles con traumas producidos por dedos y manos abiertas o cerradas, racien-temente. (Pudo ocurrir anoche 1-7-73.)”

La versión del apelante concuerda con los hechos antes relatados, excepto en aquella parte en que la joven manifiesta que las relaciones íntimas fueron en contra de su voluntad. Mientras la joven afirma que la poseyó a la fuerza, el apelante declara que hubo una entrega voluntaria.

Consumado el acto, cerca de las diez de la noche, el ape-lante hizo funcionar el vehículo y lo sacó a la carretera. Le preguntó a la joven si la podía ver otra vez y ésta contestó que estaba bien pero que le diera el número de su teléfono o [504]*504una dirección donde pudiera localizarlo. El apelante le dio un número de teléfono y la dirección de una tía y se bajó del vehículo. En ese momento se acercó el amigo en el otro ve-hículo. La joven se dirigió a su casa a donde llegó poco después de las diez. No le informó nada de lo sucedido a su madre, por ser ésta una persona muy nerviosa, a pesar de que ésta le preguntó qué le pasaba, ya que la veía llorando. Sólo le in-formó que su carro había sufrido una avería. En ese momento llega una hermana casada y le cuenta todo lo ocurrido. Su hermana le dijo que fuera a dar cuenta a la policía, que ella esperaría a su padre para contarle lo sucedido y que entonces iría al cuartel. La perjudicada fue al cuartel y con la informa-ción que le suministró a la policía localizaron y arrestaron al apelante.

Cuatro errores apunta el acusado. Ninguno tiene mérito.

I. Apunta que su renuncia a que el juicio se celebrara ante jurado es nula e ineficaz.

El acusado estuvo representado en el tribunal de instancia por los mismos abogados que lo representaron ante este Tribunal.

Veamos cómo ocurrió la renuncia y qué le informó el juez al acusado. Surge de la transcripción de evidencia que el juez expresó:

“Los compañeros habían informado que estaban preparados con una salvedad que hizo el compañero para producir un testigo que no había comparecido en el día de hoy y habían comunicado el compañero, ambos compañeros, que el caso sería por Tribunal de derecho y les pregunto que si lies explicaron todo lo relativo la derecho a juicio por Jurado.
Lie. Amadeo, Hijo:
Así es, Vuestro Honor.
Hon. Juez:
Usted es Wilson Acevedo Colón?
E — Sí, señor.
P — Usted es el acusado en este caso?
E — Sí, señor.
[505]*505P — A usted se le imputa un delito de Violación y ese es un delito grave y usted tiene un derecho constitucional y estatutario a que caso se ventile por Jurado. Sin embargo, ya usted oyó a sus abogados que informaron al Tribunal que usted quiere renun-ciar a ese derecho que usted tiene a juicio por Jurado y que es su deseo de que su caso se ventile por Tribunal de derecho, o sea, que sea el Juez el que lo juzgue como juez de los hechos y no el Jurado. Así es?
R — Sí, señor.
P — A usted nadie lo ha coaccionado ni lo ha amenazado ni lo ha intimidado ni lo ha obligado ni le han prometido nada para que renuncie a ese derecho a juicio por Jurado?
R — No, señor.
P — Usted está consciente de lo que está haciendo?
R — Sí, señor.
P — Usted consultó con sus abogados sobre su deseo de renun-ciar a su derecho a juicio por Jurado?
R — Sí, señor.
P — Y ellos le explicaron las consecuencias y las implicaciones y lo que significa esa renuncia a ese derecho constitucional al juicio por Jurado?
R — Sí, señor.
P — Y le explicaron la diferencia entre un juicio por Jurado y un juicio por Tribunal de derecho ?
R — Sí, señor.
P — Y usted entendió todo lo que ellos le dijeron?
R — Sí, señor.
P — O sea, que usted no tiene ninguna duda, sabe lo que es un juicio por Jurado y un juicio por Tribunal de derecho; sabe la diferencia entre uno y otro y sabe las consecuencias y lo que significa esa renuncia a juicio por Jurado?
R — Sí, señor.
P — No tiene ninguna duda?
R — No, señor.
P — Qué edad usted tiene?
R — Veintitrés años.
P — Y hasta qué grado estuvo en la escuela ?
R — Cuarto año y sigo estudiando.
P — Qué está estudiando?
R — Gerencia.
[506]*506P — En la Universidad de Puerto Rico ?
R — No, en la Vocacional Miguel Such.”

Vemos pues, que el apelante es graduado de cuarto año de escuela superior, sigue estudios de gerencia en la Escuela Miguel Such y que tuvo el asesoramiento, antes de tomar la decisión de renunciar al juicio por jurado, del Lie. Santos P.

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