Pueblo v. Pérez Adorno

2010 TSPR 69
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2010
DocketCC-2006-597
StatusPublished

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Pueblo v. Pérez Adorno, 2010 TSPR 69 (prsupreme 2010).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2010 TSPR 69

Jorge L. Pérez Adorno 178 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-597

Fecha: 5 de mayo de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón

Juez Ponente: Hon. José Miranda de Hostos

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zulema E. Martínez Álvarez Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Nereida Rivera Navarro

Materia: Art. 173 B C.P. y Otros

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. CC-2006-597

Jorge L. Pérez Adorno

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2010.

La Regla 192.1 de Procedimiento Criminal, 34

L.P.R.A. Ap. II R. 192.1, permite que un acusado

ataque la validez de la sentencia en su contra si

puede demostrar que se le violaron sus derechos. En

este caso, el Tribunal de Primera Instancia emitió

dos dictámenes contradictorios sobre un mismo

acuerdo de alegación de culpabilidad lo que hizo

imposible que se cumpla parte del acuerdo. Por eso

resolvemos que el acusado tiene derecho a rechazar

el acuerdo y reclamar bajo la Regla 192.1, id., que

se deje sin efecto la sentencia condenatoria y se

le juzgue en los méritos. CC-2006-597 2

I

El Sr. Jorge L. Pérez Adorno fue acusado de cometer

varios delitos en el Tribunal de Primera Instancia, Sala

de Bayamón. El 27 de diciembre de 2001, el Ministerio

Público presentó denuncias por los delitos de robo,

conspiración, agresión agravada grave, apropiación

ilegal agravada, uso de disfraz y amenaza, bajo el

Código Penal de 1974, 33 L.P.R.A sec. 3001 y ss. Además,

se presentaron denuncias por varios artículos de la Ley

de Armas, Ley Núm. 17 de 19 de enero de 1951, 25

L.P.R.A. secs. 455 y ss., para un total de treinta (30)

cargos. El 9 de enero de 2002, Pérez Adorno renunció por

escrito a la vista preliminar y el Ministerio Público

presentó las correspondientes acusaciones.

Mientras se procesaba al acusado, Pérez Adorno, en

la sala 605 del tribunal, el Ministerio Público presentó

otras denuncias en las que se le imputaron los delitos

de robo, conspiración, secuestro, daños e infracciones a

la Ley de Armas. El 29 de octubre de 2002 se determinó

causa probable para el arresto y se señaló la vista

preliminar para el 5 de noviembre de 2002. Ante la

incomparecencia de Pérez Adorno a la vista preliminar,

se determinó causa probable para acusar.

Luego de estos incidentes, el 14 de noviembre de

2002 el acusado, Pérez Adorno, y el Ministerio Público

suscribieron un “Convenio de alegación preacordada”.

Este acuerdo dispuso: CC-2006-597 3

Comparecen de una parte el Departamento de Justicia de Puerto Rico, representado por el FISCAL JESÚS PELUYERA SANTIAGO y de otra parte JORGE L. PÉREZ ADORNO, consienten al [sic] siguiente:

1. Que el señor Pérez Adorno hará alegación de culpabilidad por el delito de robo que tiene pendiente ante la sala 605 para una pena de diez años por los hechos ocurridos en Vega Alta, P.R., el 24 y 30 de octubre y el 24 de noviembre de 2001 y otros casos de robo pendientes que totalizan diez cargos de Robo, Ley de Armas, una conspiración, una agresión agravada grave, una apropiación ilegal agravada, uso de disfraz y amenaza. Además hará alegación de culpabilidad en los siguientes casos de robo ocurridos que están pendientes en el tribunal. [sic] Relacionados con hechos ocurridos el 24 de septiembre de 2001, el 12 de octubre de 2001, el 22 de octubre de 2001, el 28 de octubre de 2001, el 12 de noviembre de 2001 y el 15 de noviembre de 2001....

Anejo II de la Solicitud de certiorari, pág. 69-72 (énfasis suplido).

Conforme con lo anterior, Pérez Adorno acordó hacer

una sola alegación de culpabilidad por todos los delitos

presentados en su contra en el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Bayamón, a saber: (1) los delitos

presentados ante la sala 605 y (2) los casos de robo

“pendientes en el tribunal relacionados con hechos

ocurridos el 24 de septiembre de 2001, el 12 de octubre

de 2001, el 22 de octubre de 2001, el 28 de octubre de

2001, el 12 de noviembre de 2001 y el 15 de noviembre de CC-2006-597 4

2001”. Ibíd. Como parte de ese convenio, Pérez Adorno se

comprometió a poner a disposición del Ministerio Público

cualquier evidencia documental e información que le

fuera requerida sobre investigaciones criminales que se

estaban realizando en otros casos. Además, Pérez Adorno

se comprometió a declarar como testigo en el foro local

o federal, tanto en el ámbito criminal, civil o

administrativo, sobre tales investigaciones. A cambio de

su testimonio y su alegación de culpabilidad, las partes

acordaron establecer una pena máxima de diez (10) años

de cárcel, concurrente entre sí en todos los cargos, en

los cuales Pérez Adorno se declararía culpable.

Ese mismo día se presentó el acuerdo en la sala

605. El juez a cargo de dicha sala, Hon. Edwin Ruiz

González, aprobó el acuerdo y aceptó la alegación de

culpabilidad del acusado en los casos ante su

consideración. Es decir, el tribunal aceptó el acuerdo

parcialmente y pospuso el dictamen de la sentencia, ya

que el acusado había renunciado a los términos de juicio

rápido.

Luego de esto, el 27 de diciembre de 2002, el

Ministerio Público presentó las acusaciones por los

otros delitos incluidos en el acuerdo, esta vez ante una

sala distinta del mismo tribunal, la sala 602.1 En la

1 El Ministerio Público presentó acusaciones adicionales ante una tercera sala, la 601. En dicha sala las partes presentaron el acuerdo. El juez de dicha sala, Hon. Julio Soto Ríos, aceptó el acuerdo y la correspondiente (continúa...) CC-2006-597 5

referida sala 602 la representación legal del acusado no

era la misma que la encargada de su defensa en la sala

605.

Según surge del expediente, luego de varios

incidentes procesales se llamó el caso para juicio en la

sala 602. El acusado no compareció a dicha vista. La

representación legal del recurrido le informó al juez de

la sala 602 sobre el convenio de alegación preacordada

suscrito con el Ministerio Público y el juez de dicha

sala lo examinó. Ante la incomparecencia del acusado a

dicha vista, el tribunal pospuso el acto de alegación y

le advirtió al Ministerio Público que no aceptaba el

acuerdo porque la pena acordada era contraria a derecho.

El 18 de septiembre de 2003 se llamó el caso para

juicio, pero nuevamente el acusado no compareció. El

juez de dicha sala señaló, nuevamente, que no se aceptó

el acuerdo porque era contrario a derecho. Acto seguido,

la representación del acusado solicitó que se pospusiera

el acto de alegación y el Ministerio Público señaló que

se “oponía a que se le tomara la alegación de

culpabilidad”. Apénidice de la Solicitud de certiorari,

págs. 123-124. En esta vista, la representación del

acusado solicitó la desestimación de los casos bajo la

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