Ferrer García v. González

162 P.R. Dec. 172
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 2004
DocketNúmero: AC-2002-32
StatusPublished
Cited by20 cases

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Ferrer García v. González, 162 P.R. Dec. 172 (prsupreme 2004).

Opinion

La Jueza Presidenta Señora Naveira Merly

emitió la opinión del Tribunal.

El caso ante nuestra consideración se inició mediante una petición de filiación y alimentos presentada por la Sra. Liza Ferrer García contra el Sr. Juan Alberto González el 26 de febrero de 1996. El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda y le impuso al señor Gonzá-lez el pago de una pensión alimentaria provisional de dos mil quinientos dólares mensuales a favor del menor I.A.F. Inconforme con dicho dictamen, el señor González acudió al Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal de Apela-ciones), el cual confirmó la determinación de instancia.

El 14 de febrero de 2000, la señora Ferrer García pre-sentó una moción para que se señalara una vista para de-terminar la pensión alimentaria de su hijo. El foro de ins-tancia ordenó al señor González exponer su posición en torno a la vista solicitada. Éste sostuvo que “$2,500.00 es una suma más que suficiente para un menor que aún no está en la escuela”. Se opuso, además, a que la pensión fuera aumentada por entender que esto no era necesario. El 30 de agosto de 2000 presentó una moción en la que aceptaba tener la capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, “por lo que no esta[ba] obli-gado bajo la Ley para el Sustento de Menores a descubrir sus ingresos”.

Luego de un extenso y azaroso trámite procesal, en el que las partes presentaron varias mociones relacionadas con el descubrimiento de prueba, el tribunal de instancia determinó que tenía discreción para extender el período de descubrimiento de prueba entre las partes y que no podía acceder a dar por terminado en cuanto a una parte y man-tenerlo en cuanto a otra. Resolvió, además, que permitiría el descubrimiento de prueba sobre el estilo de vida del se-ñor González para tomarlo en consideración al determinar [176]*176la pensión alimentaria del menor, ya que “esto no causa perjuicio alguno al demandado”.

En vista de lo anterior, el foro de instancia le ordenó al señor González, así como a Salomóm Smith & Barney, Inc. y a cualquier persona o entidad en posesión de los docu-mentos solicitados, lo siguiente:

A que provean copia fiel y exacta de los estados bancarios mensuales para los años 1999, 2000, 2001 de todas las cuentas de cualquier naturaleza, incluyendo la cuenta número 720-25480-17 014 y cualesquiera otra de cheques o que permita el retiro de dinero mediante cualquier mecanismo por parte el demandado (o persona autorizada) para sus gastos, que exista o haya existido de forma individual o mancomunada a nombre Juan González. Conjuntamente con el estado mensual, deberá proveerse los cheques cancelados o la evidencia del uso dado al dinero retirado.

Inconforme con esta orden, el señor González presentó un recurso de certiorari ante el Tribunal de Apelaciones en el que alegó que el tribunal de instancia erró al permitir este descubrimiento de prueba. Argüyó que conforme a la normativa establecida en Chévere v. Levis, 150 D.P.R. 525 (2000) (Chévere v. Levis I), cuando un padre alimentista acepta la capacidad económica para satisfacer una pensión alimentaria razonable, es improcedente el descubrimiento de prueba dirigido a determinar la capacidad económica del alimentante para proveer alimentos. El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen recurrido, fundamentán-dose en que “siendo el estilo de vida del demandado peti-cionario pertinente a la controversia de autos, entonces el uso del dinero que reflejen las cuentas de éste son indispensables para que el tribunal recurrido pueda emitir un dictamen justo sobre la pensión alimentaria para el menor conforme a la doctrina vigente”.

Inconforme, el señor González acudió ante este Tribunal, alegando la comisión del error siguiente:

Erró el Tribunal de Circuito de Apelaciones al interpretar que Chévere v. Levis II, tiene el alcance de obligar al alimentante [177]*177que acepta capacidad económica a someterse a un descubri-miento de prueba donde tenga que entregar copia de todos sus estados de cuenta y cheques cancelados.

En síntesis, debemos resolver si en circunstancias en las cuales un padre no custodio acepta tener la capacidad eco-nómica para proveer una pensión alimentaria de acuerdo a con las necesidades razonables de sus hijos, éste tiene el deber de proveer copia de los estados mensuales de todas sus cuentas bancarias de cualquier naturaleza, a los fines de determinar su estilo de vida.

Con el beneficio de los argumentos de las partes, proce-demos a resolver.

HH HH

Sabido es que los casos de alimentos a hijos menores de edad están revestidos del más alto interés público. Rodríguez Amadeo v. Santiago Torres, 133 D.P.R. 785, 732 (1993); López v. Rodríguez, 121 D.P.R. 23, 28 (1988); Negrón Rivera y Bonilla, Ex parte, 120 D.P.R. 61, 72 (1987). La Ley Orgánica de la Administración de Sustento de Menores (Ley para el Sustento de Menores), 8 L.P.R.A. sec. 501 et seq., se aprobó con el propósito de

... procurar que los padres o las personas legalmente res-ponsables contribuyan, en la medida en que sus recursos lo permitan, a la manutención y bienestar de los hijos o depen-dientes mediante el fortalecimiento de los sistemas y la agili-zación de los procedimientos administrativos y judiciales para la determinación, recaudación y distribución de las pensiones alimentarias. 8 L.P.R.A. sec. 502.

La aprobación de esta ley obedeció al problema apre-miante que el Estado confrontaba, y aún confronta, refe-rente al incumplimiento de las obligaciones morales por parte de uno o ambos padres de alimentar a sus hijos. En ocasiones esto ha conllevado que el propio Estado haya te-nido que asumir dicha responsabilidad y la carga econó-mica de alimentar a los menores.

[178]*178Hemos reconocido que esta legislación va dirigida a aquellas personas que tienen la obligación de alimentar y que, por alguna razón, se niegan a cumplir con su responsabilidad. Es precisamente la negativa a aceptar vo-luntariamente la capacidad económica, la que activa el uso de los mecanismos dispuestos por la ley para descubrir la información relacionada a los ingresos y poder determinar así la capacidad económica del alimentante. Chévere v. Levis I, supra.

El Art. 16 de la Ley para el Sustento de Menores, 31 L.P.R.A sec. 515, hace compulsorio el descubrimiento sobre la situación económica del alimentante en casos relacionados con las pensiones alimentarias, para poder fijar la cuantía que se ha de pagar. Establece, además, que “[e]n los procedimientos relacionados con pensiones alimenticias [sic], el descubrimiento sobre la situación económica del alimentante y alimentista será compulsorio”. Id. Sobre este particular, en Chévere v. Levis I, supra, pág. 544, establecimos lo siguiente:

... [E]l propósito de dicha legislación es descubrir la suficien-cia económica del llamado a alimentar para, conforme a ello, establecer una pensión alimentaria. Es decir, la legislación se activa afirmativamente cuando el obligado a alimentar se ne-gare a aceptar o esté en duda su capacidad económica. Ahora bien, cuando este último fomenta la política del estado de “pa-ternidad voluntaria” y admite capacidad económica, no es ne-cesario que divulgue sus ingresos.

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