Garcia Fantauzzi v. Directora Administrativa de Los Tribunales

182 P.R. Dec. 560
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 8, 2011·No. Número: CC-2007-280·Published·Cited by 2 cases

Opinions

SENTENCIA

En el recurso del epígrafe nos corresponde determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó correctamente al revocar una determinación de hecho de una resolución administra-tiva emitida por la Junta de Personal de la Rama Judicial y, asimismo, si procedía hacerlo en su totalidad. Así, pues, por considerar que la decisión administrativa procede en [561] derecho, revocamos la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones.

I

La Sra. Carmen A. García Fantauzzi se desempeñaba como coordinadora del Programa de Ayuda al Empleado (P.A.E.) de la Oficina de Administración de los Tribunales (O.A.T.). Como parte de sus funciones, ésta tuvo que aten-der una situación que ocurrió en la oficina de alguaciles del Centro Judicial de Aguadilla. En esa ocasión entrevistó a varios empleados, entre ellos al alguacil Carlos Rivera López. A petición de este último, la señora García Fan-tauzzi preparó una comunicación escrita en la que descri-bió los hallazgos producto de su entrevista con éste.(1) En dicha misiva también incluyó la información médica personal del propio alguacil y que era pertinente al asunto en cuestión.

No obstante, la señora García Fantauzzi, en lugar de hacer llegar la carta al alguacil Rivera López, la hizo llegar a la Directora Ejecutiva del Centro Judicial de Aguadilla, la Sra. Astrid Otero Pereles. Debido a que la carta contenía información médica y confidencial del empleado, la Direc-tora se orientó con la Oficina de Recursos Humanos de la O.A.T. donde le recomendaron destruir la comunicación. Posteriormente, el alguacil Rivera López examinó copia del informe que la señora García Fantauzzi había preparado y expresó su molestia porque se le había violado su expecta-tiva de confidencialidad. Además, señaló que nunca más volvería a utilizar los servicios del P.A.E.

Por otro lado, con relación a los mismos hechos por los cuales el alguacil Rivera López había requerido los servi-cios del P.A.E., la señora García Fantauzzi entrevistó a la [562] Sra. Mercedes Colón Vera, empleada también del Centro Judicial de Aguadilla. Como resultado de esa entrevista, la señora García Fantauzzi preparó una comunicación en la que recomendó trasladar a la empleada afectada por causa de cierta situación en el lugar de trabajo. Más adelante, la señora Colón Vera llegó a la oficina de la Directora Ejecu-tiva del Centro Judicial de Aguadilla con copia de dicha comunicación, la cual le había llegado mediante correo or-dinario a su residencia. En ese momento, la Directora Eje-cutiva no había recibido copia de dicha comunicación, la cual recibió ese mismo día por la tarde. A raíz de estos hechos, la Directora Ejecutiva envió carta a la Oficina de Recursos Humanos de la O.A.T., en la que expresó que en una futura ocasión apreciaría que se le notificara pronta-mente la correspondencia relacionada con sus empleados. Además, solicitó que en el futuro se incluyera en la carta los nombres de las personas a quienes se les hubiera en-viado copia de ésta.

En otra ocasión, el 17 de abril de 2002 la señora García Fantauzzi fue enviada a prestar ayuda en una situación laboral en el Tribunal de Menores del Centro Judicial de Bayamón. En esa gestión la señora García Fantauzzi en-trevistó solo a una de las tres empleadas involucradas en la situación, la Sra. Mildred Camacho Huertas. A raíz de dicha entrevista, la señora García Fantauzzi preparó un informe en el que recomendó el traslado de las empleadas, incluyendo a la supervisora de éstas. Concluyó que la se-ñora Camacho Huertas era el foco de la discordia por su asertividad en su espacio de trabajo debido a que era la persona más capacitada allí. La señora García Fantauzzi remitió copia de dicho informe a su supervisora, la Sra. Haydeé Enriquez Maeso (Supervisora). Posteriormente, la señora Camacho Huertas llamó a la Supervisora para soli-citarle copia del informe preparado por la señora García Fantauzzi en relación con su caso y como producto de la [563] entrevista que ésta le realizó. Antes de responder la peti-ción de la empleada, la Supervisora decidió reunirse con la señora García Fantauzzi para discutir el caso. Decidió que por las declaraciones que éste contenía, el informe no debía ser divulgado ni incluido en el expediente de la empleada entrevistada. Finalmente, la Supervisora denegó la solici-tud de la señora Camacho Huertas, notificándole que no existía un documento que tuviese determinaciones ni recomendaciones.

No obstante lo anterior, la señora Camacho Huertas in-sistió en su petición, esta vez ante la Directora de la Ofi-cina de Recursos Humanos de la O.A.T., la Sra. María G. Colón (Directora). En dicha petición señaló que la señora García Fantauzzi le había confirmado la existencia de tal informe con determinaciones y recomendaciones en rela-ción con su caso. En consecuencia, la Directora se reunió con la señora Camacho Huertas y las otras dos empleadas involucradas en el conflicto laboral. Posteriormente, se re-unió con la señora García Fantauzzi y su supervisora. La Directora leyó el informe de la señora García Fantauzzi y en la misma reunión expresó que estaba en total des-acuerdo con el contenido del informe. Indicó que luego de entrevistar a todas las personas involucradas en la situa-ción, entendía que el informe y sus recomendaciones eran erróneos. Acto seguido, la Directora de Recursos Humanos removió el informe del expediente de la señora Camacho Huertas, lo retuvo y lo colocó en un archivo bajo llave.

Posteriormente, la Directora envió una carta al Ledo. Oscar González Rivera, quien había asumido la represen-tación legal de la señora Camacho Huertas, notificándole que el informe preparado por el P.A.E. era confidencial, pues contenía información relacionada con otros empleados. Expresó, además, que la O.A.T. no tenía la obli-gación de divulgarlo, pues éste no sería utilizado para to-mar alguna determinación que afectara a la señora Cama[564] cho Huertas. La Directora también cursó copia de dicha misiva a la señora Camacho Huertas, junto a una breve carta.

Días después, la señora Camacho Huertas llamó a la oficina de la Directora y, en tono burlón y cínico, le dio las gracias a su secretaria por haberle hecho llegar copia del informe que antes le habían negado. La secretaria le ex-presó que ella misma había preparado el sobre que se le había enviado y que éste solo contenía copia de la carta enviada al licenciado González Rivera y la carta que la Directora dirigió a ella. La señora Camacho Huertas ex-presó que en el sobre, enviado por correo ordinario, se ha-bía incluido copia del informe.

Así las cosas, la O.A.T. inició una investigación adminis-trativa sobre el desempeño profesional de la señora García Fantauzzi. La O.A.T. le notificó mediante carta el inicio de dicha investigación y le indicó específicamente que “ [e] stos hechos [refiriéndose a los del caso de la señora Camacho Huertas] junto a otras conductas observadas por usted en el pasado, podrían ser constitutivos de un patrón de con-ducta de insubordinación”. (Enfasis suplido.)(2) La notifica-ción antedicha contenía las disposiciones reglamentarias en las que se amparó la agencia al conducir la investiga-ción, así como la información relativa a la celebración de una vista informal como parte del proceso investigativo.

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Garcia Fantauzzi v. Directora Administrativa de Los Tribunales, 182 P.R. Dec. 560 (prsupreme 2011).

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