García Fantauzzi v. Directora Administrativa De Los Tribunales

2011 TSPR 115
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 8, 2011
DocketCC-2007-280
StatusPublished

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García Fantauzzi v. Directora Administrativa De Los Tribunales, 2011 TSPR 115 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen Garcí a Fantauzzi

Recurrida Certiorari

v. 2011 TSPR 115

Directora Administrativa de los 182 DPR ____ Tribunales

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2007 - 280

Fecha: 8 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente: Hon. José M. Aponte Jiménez

Oficina de Administración de los Tribunales:

Lcda. María Victoria López Menéndez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Santos Rivera Martínez

Materia: Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilació n y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Carmen García Fantauzzi

Recurrida

v. CC-2007-280 Certiorari

Directora Administrativa de los Tribunales

Peticionaria

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 8 de agosto de 2011.

En el recurso de epígrafe nos corresponde

determinar si el Tribunal de Apelaciones actuó

correctamente al revocar una determinación de hecho

de una resolución administrativa emitida por la

Junta de Personal de la Rama Judicial y, asimismo,

al revocar dicha decisión administrativa en su

totalidad. Así, pues, por considerar que la

decisión administrativa procede en derecho,

revocamos la Sentencia emitida por el Tribunal de

Apelaciones.

I

La Sra. Carmen A. García Fantauzzi se

desempeñaba como coordinadora del Programa de CC-2007-280 2

Ayuda al Empleado (PAE) de la Oficina de Administración de

los Tribunales (OAT). Como parte de sus funciones, ésta

tuvo que atender una situación que ocurrió en la oficina de

alguaciles del Centro Judicial de Aguadilla. En esa ocasión

entrevistó a varios empleados, entre ellos al alguacil

Carlos Rivera López. A petición de este último, la señora

García Fantauzzi preparó una comunicación escrita en la que

describió los hallazgos producto de su entrevista con

éste.1 En dicha misiva también incluyó la información

médica personal del propio alguacil y que era pertinente al

asunto en cuestión.

No obstante, la señora García Fantauzzi, en lugar de

hacer llegar la carta al alguacil Rivera López, la hizo

llegar a la Directora Ejecutiva del Centro Judicial de

Aguadilla, la Sra. Astrid Otero Pereles. Debido a que la

carta contenía información médica y confidencial del

empleado, la Directora se orientó con la Oficina de

Recursos Humanos de la OAT donde le recomendaron destruir

la comunicación. Posteriormente, el alguacil Rivera López

examinó copia del informe que la señora García Fantauzzi

había preparado y expresó su molestia porque se le había

violado su expectativa de confidencialidad. Además, señaló

que nunca más volvería a utilizar los servicios del PAE.

Por otro lado, con relación a los mismos hechos por

los cuales el alguacil Rivera López había requerido los

1 El empleado interesaba acudir al Fondo del Seguro del Estado a solicitar tratamiento médico y deseaba utilizar la carta del Programa de Ayuda al Empleado como fundamento para su solicitud. CC-2007-280 3

servicios del PAE, la señora García Fantauzzi entrevistó a

la Sra. Mercedes Colón Vera, empleada también del Centro

Judicial de Aguadilla. Como resultado de esa entrevista, la

señora García Fantauzzi preparó una comunicación en la que

recomendó trasladar a la empleada afectada por causa de

cierta situación en el lugar de trabajo. Más adelante, la

señora Colón Vera llegó a la oficina de la Directora

Ejecutiva del Centro Judicial de Aguadilla con copia de

dicha comunicación, la cual le había llegado mediante

correo ordinario a su residencia. En ese momento, la

Directora Ejecutiva no había recibido copia de dicha

comunicación, la cual recibió ese mismo día por la tarde. A

raíz de estos hechos, la Directora Ejecutiva envió carta a

la Oficina de Recursos Humanos de la OAT en la que expresó

que en una futura ocasión apreciaría que se le notificara

prontamente la correspondencia relacionada con sus

empleados. Además, solicitó que en el futuro, se incluyera

en la carta el nombre de las personas a quienes se les

hubiera enviado copia de la misma.

En otra ocasión, el 17 de abril de 2002, la señora

García Fantauzzi fue enviada a prestar ayuda en una

situación laboral en el Tribunal de Menores del Centro

Judicial de Bayamón. En esa gestión la señora García

Fantauzzi entrevistó sólo a una de las tres empleadas

envueltas en la situación, la señora Mildred Camacho. A

raíz de dicha entrevista, la señora García Fantauzzi

preparó un informe en el que recomendó el traslado de las CC-2007-280 4

empleadas, incluyendo a la supervisora de éstas. Concluyó

que la señora Camacho era el foco de la discordia por su

asertividad en su espacio de trabajo debido a que era la

persona más capacitada allí. La señora García Fantauzzi

remitió copia de dicho informe a su supervisora, la señora

Haydée Enríquez Maeso (Supervisora). Posteriormente, la

señora Camacho llamó a la Supervisora con el fin de

solicitarle copia del informe preparado por la señora

García Fantauzzi en relación con su caso y como producto de

la entrevista que ésta le realizó. Antes de responder la

petición de la empleada, la Supervisora decidió reunirse

con la señora García Fantauzzi para discutir el caso.

Decidió que por las declaraciones que éste contenía, el

informe no debía ser divulgado ni incluido en el expediente

de la empleada entrevistada. Finalmente, la Supervisora

denegó la solicitud de la señora Camacho, notificándole que

no existía un documento que tuviese determinaciones ni

recomendaciones.

No obstante lo anterior, la señora Camacho insistió

en su petición, esta vez ante la Directora de la Oficina de

Recursos Humanos de la OAT, la señora María G. Colón

(Directora). En dicha petición señaló que la señora García

Fantauzzi le había confirmado la existencia de tal informe

con determinaciones y recomendaciones en relación con su

caso. En consecuencia, la Directora se reunió con la señora

Camacho y las otras dos empleadas envueltas en el conflicto

laboral. Posteriormente, se reunió con la señora García CC-2007-280 5

Fantauzzi y su supervisora. La Directora leyó el informe de

la señora García Fantauzzi y en la misma reunión expresó

que estaba en total desacuerdo con el contenido del

informe. Indicó que luego de entrevistar a todas las

personas envueltas en la situación, entendía que el informe

y sus recomendaciones eran erróneos. Acto seguido, la

Directora de Recursos Humanos removió el informe del

expediente de la señora Camacho, lo retuvo y lo colocó en

un archivo bajo llave.

Posteriormente, la Directora envió una carta al

Lcdo. Oscar González Rivera, quien había asumido la

representación legal de la señora Camacho, notificándole

que el informe preparado por el PAE era confidencial pues

el mismo contenía información relacionada con otros

empleados. Expresó además, que la OAT no tenía la

obligación de divulgarlo pues éste no sería utilizado para

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