Rivera Colón v. Director Administrativo de los Tribunales
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 1ro de julio de 1985 la recurrida Nilsa S. Rivera Co-lón comenzó a desempeñarse, con carácter transitorio, como Oficial Jurídico del Centro Judicial de Carolina. Para dicha fecha, el referido puesto estaba comprendido dentro del Servicio Uniforme. Sin embargo, el 14 de octubre de 1985, se le notificó que, efectivo el 16 de octubre de 1985, se cambiaría la clasificación de su nombramiento transitorio a uno de Oficial Jurídico en el Servicio Central. Se le ad-virtió que a raíz del nombramiento ocuparía un puesto de confianza, por lo que su permanencia quedaría sujeta a la discreción de la autoridad nominadora. Posteriormente, el 26 de junio de 1987 se le notificó que su puesto había sido reclasificado al de Oficial Jurídico II.
La recurrida Rivera Colón ocupó dicho puesto hasta que, efectivo el 15 de noviembre de 1990, el Director Admi-nistrativo de los Tribunales decretó su cesantía, por reco-mendación del Juez Administrador del referido Centro Judicial. Al así actuar, declaró vacante el puesto de Oficial Jurídico II hasta ese momento ocupado por la recurrida, por tratarse de un puesto de confianza perteneciente al Servicio Central de los empleados de la Rama Judicial.
Acto seguido, el 29 de noviembre de 1990, la recurrida apeló de la referida determinación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante la Junta de Personal). Ambas partes presentaron sendos memorandos de derecho en apoyo de sus contenciones. El 9 de noviembre de 1993, la Junta de Personal emitió una Resolución, mediante la cual declaró sin lugar la apelación presentada por la recu-rrida Rivera Colón, en cuanto a su reclamación de que te-nía derechos propietarios sobre el cargo que ocupaba como Oficial Jurídico II. Dicha determinación tuvo el efecto de [812] confirmar la actuación de la autoridad nominadora res-pecto a la cesantía de la recurrida. Ello no obstante, quedó pendiente de adjudicarse la reclamación de discrimen de la recurrida.
En vista de tal situación, el 8 de diciembre de 1993 el Director Administrativo de los Tribunales solicitó de la Junta de Personal la reconsideración de su determinación de dejar pendiente la reclamación de discrimen de la recu-rrida Rivera Colón. El 28 de diciembre de 1993 la Junta declaró sin lugar la solicitud de reconsideración y el 27 de enero de 1994, el Director Administrativo de los Tribunales solicitó revisión judicial en cuanto a la alegación de discri-men hecha por la recurrida y dejada pendiente de adjudi-car por la Junta de Personal.
El caso se asignó a la Unidad Especial de Jueces de Apelaciones del entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, mediante Orden emitida por el Señor Juez Presidente de este Tribunal. El 11 de julio de 1994, el Hon. Juez Antonio Amadeo Murga emitió una orden de mostrar causa diri-gida a la parte recurrida, licenciada Rivera Colón.
Footnotes
144 P.R. Dec. 808 (Rivera Colón v. Director Administrativo de los Tribunales) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.