Wing Siang Ng Rosa v. Director Administrativo De Los Tribunales

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2026
DocketTA2025RA00389
StatusPublished

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Wing Siang Ng Rosa v. Director Administrativo De Los Tribunales, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

WING SIANG NG ROSA Revisión Administrativa Peticionario acogida como Certiorari v. procedente de la Junta de Personal de DIRECTOR TA2025RA00389 la Rama Judicial ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES Caso Núm.: A-24-488 Recurrido Sobre: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Wing Siang Ng Rosa (señor Ng

Rosa o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución, emitida

el 15 de julio de 2025 por la Junta de Personal de la Rama Judicial

(Junta).1 En el aludido dictamen, la Junta desestimó con perjuicio

el recurso de apelación del peticionario por adolecer de falta de

jurisdicción.

Tomando en consideración que el señor Ng Rosa interesa la

revisión de una determinación bajo el Reglamento de la Junta del

Personal de la Rama Judicial, 4 LPRA Ap. XIV (Reglamento),

acogemos el presente recurso como un recurso de certiorari y

conservaremos el número alfanumérico asignado para propósitos

administrativos.

1 Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) TA, Entrada

Núm. 1, Apéndice, págs. 30a-32. Notificada el 29 de agosto de 2025. TA2025RA00389 2

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a

continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el

dictamen recurrido.

I.

El señor Ng Rosa se desempeñó como Técnico de Apoyo a

Sistemas de Información, en la Región Judicial de Caguas del Poder

Judicial de Puerto Rico, hasta el 12 de noviembre de 2024, cuando

recibió una carta de destitución, de 8 de noviembre de 2024,

suscrita por el Director Administrativo de la Oficina de

Administración de Tribunales (OAT), Hon. Sigfrido Steidel Figueroa

(Director Administrativo o recurrido).2 Lo anterior, según se

desprende de la misiva, fue como resultado de una investigación

administrativa que la Oficina de Asuntos Legales de la OAT (Oficina

de Asuntos Legales) realizó en contra del peticionario, tras habérsele

imputado conducta agresiva e insubordinada hacia su supervisor.

En específico, se le atribuyó haberle proferido una serie de

improperios e insultos a su supervisor, así como que le lanzó un café

y se condujo de forma amenazante hacia su persona.

Ante su destitución, el 22 de noviembre de 2024, el señor Ng

Rosa, a través de un correo electrónico intitulado Wing Siang

radicación por primera vez, envió fotografías de la carta de

destitución así como de un escrito de 13 de septiembre de 2024, a

la dirección electrónica de la Junta, provista en la carta de

destitución.3 El referido escrito estaba dirigido a la licenciada

Cristina Guerra Cáceres y, en este, el señor Ng Rosa dio su versión

sobre los eventos que suscitaron la investigación que culminó con

su despido.

El 12 de diciembre de 2024, la Junta notificó al peticionario

una misiva suscrita el 6 de diciembre de 2024, en la que le notificó

que su caso había quedado radicado y se le apercibió de los derechos

procesales a su haber durante el trámite administrativo.

2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, págs. 1-4. 3 Íd., págs. 5-14. TA2025RA00389 3

En reacción, el recurrido presentó una Moción para Asumir

Representación Legal y en Solicitud de Desestimación por Falta de

Jurisdicción.4 En lo pertinente, solicitó la desestimación del recurso

interpuesto por cuanto adujo que no se perfeccionó dentro del

término establecido para ello y de conformidad con el Reglamento,

supra. Especificó que, el señor Ng Rosa no presentó un escrito de

apelación firmado y en el que consignara su interés de que se

revisara la determinación de la autoridad nominadora, de modo que

los documentos que envió no cumplían con las disposiciones

reglamentarias para perfeccionar una apelación y, transcurrido el

término jurisdiccional de quince (15) días a partir de la notificación

de la determinación de la autoridad nominadora, la Junta no

ostentaba jurisdicción.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2025, el señor Ng Rosa, por

conducto de representación legal, presentó una Oposici[ó]n a

Solicitud de Desestimaci[ó]n.5 Particularmente, enfatizó que el

peticionario no era abogado y que envió el correo electrónico tras

recibir orientación de la Oficina de Personal en el Centro Judicial de

San Juan. Asimismo, destacó haber laborado un año y medio sin

incidentes, y que nunca fue entrevistado sobre los hechos que se le

imputaron. Igualmente, sostuvo que estos no constituían conducta

insubordinada, agresiva ni desafiante. Por último, esgrimió que el

comunicado que envió por correo electrónico constituía su versión

de los hechos.

Evaluado el petitorio dispositivo y la oposición, el 15 de julio

de 2025, la Junta emitió la Resolución recurrida mediante la cual

declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el

recurrido y desestimó con perjuicio el recurso interpuesto por el

señor Ng Rosa.6 Según se desprende del expediente ante nos, el

referido dictamen fue notificado, por primera vez, el 17 de julio de

4 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, págs. 19-25. 5 Íd., págs. 28-29. 6 Íd., págs. 30a-32. TA2025RA00389 4

2025.7 No obstante, esta no le fue notificada al representante legal

del peticionario, por lo que, el 29 de agosto de 2025, se notificó

nuevamente.8

Inconforme, el 22 de julio de 2025, el señor Ng Rosa presentó,

por derecho propio, un documento intitulado Moción de

Reconsideración.9 En primer lugar, indicó que instó por derecho

propio su solicitud de reconsideración dada la urgencia procesal y

la falta de notificación efectiva a su representación legal. En adición,

alegó que la conducta por la cual se le destituyó de empleo fue como

respuesta a un patrón de intimidación, represalias y violencia

psicológica del que, según adujo, fue objeto por parte de sus

supervisores. Igualmente, solicitó que se reconociera la legitimidad

de su apelación, y que su conducta fue en reacción a un ambiente

de violencia institucional, que se evaluaran los méritos de su caso,

así como que se ordenara su reinstalación.

El 12 de noviembre de 2025, la Junta emitió y notificó una

Resolución en Reconsideración mediante la cual denegó el petitorio

de reconsideración interpuesto por el peticionario.10

Aun inconforme, el 9 de diciembre de 2025, el señor Ng Rosa

comparece ante nos mediante un escrito intitulado Recurso de

Revisión de Decisión Administrativa, y señala la comisión de los

siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió craso error de derecho y violación a la política pública la Honorable Junta de Personal de la Rama Judicial, al haber desestimado con perjuicio una apelación de un empleado con interés propietario en su puesto de carrera, a pesar de haber sido radicada oportunamente, por no cumplir con un requisito de forma y sin brindarle una oportunidad al recurrente para subsanar el error, conforme dispone la política pública que promueve el acceso a la justicia y la adjudicación de los casos en sus méritos.

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