Wing Siang Ng Rosa v. Director Administrativo De Los Tribunales

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided January 21, 2026·No. TA2025RA00389·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

WING SIANG NG ROSA Revisión Administrativa

Peticionario acogida como Certiorari

v. procedente de la Junta de Personal de

DIRECTOR TA2025RA00389 la Rama Judicial ADMINISTRATIVO DE LOS TRIBUNALES Caso Núm.:

A-24-488

Recurrido

Sobre:

Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno.

Rivera Marchand, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2026.

Comparece ante nos el señor Wing Siang Ng Rosa (señor Ng Rosa o peticionario) y solicita que revoquemos la Resolución, emitida el 15 de julio de 2025 por la Junta de Personal de la Rama Judicial (Junta).1 En el aludido dictamen, la Junta desestimó con perjuicio el recurso de apelación del peticionario por adolecer de falta de jurisdicción.

Tomando en consideración que el señor Ng Rosa interesa la revisión de una determinación bajo el Reglamento de la Junta del Personal de la Rama Judicial, 4 LPRA Ap. XIV (Reglamento), acogemos el presente recurso como un recurso de certiorari y conservaremos el número alfanumérico asignado para propósitos administrativos.

1 Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, págs. 30a-32. Notificada el 29 de agosto de 2025.

Adelantamos que, por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El señor Ng Rosa se desempeñó como Técnico de Apoyo a Sistemas de Información, en la Región Judicial de Caguas del Poder Judicial de Puerto Rico, hasta el 12 de noviembre de 2024, cuando recibió una carta de destitución, de 8 de noviembre de 2024, suscrita por el Director Administrativo de la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), Hon. Sigfrido Steidel Figueroa (Director Administrativo o recurrido).2 Lo anterior, según se desprende de la misiva, fue como resultado de una investigación administrativa que la Oficina de Asuntos Legales de la OAT (Oficina de Asuntos Legales) realizó en contra del peticionario, tras habérsele imputado conducta agresiva e insubordinada hacia su supervisor. En específico, se le atribuyó haberle proferido una serie de improperios e insultos a su supervisor, así como que le lanzó un café y se condujo de forma amenazante hacia su persona.

Ante su destitución, el 22 de noviembre de 2024, el señor Ng Rosa, a través de un correo electrónico intitulado Wing Siang radicación por primera vez, envió fotografías de la carta de destitución así como de un escrito de 13 de septiembre de 2024, a la dirección electrónica de la Junta, provista en la carta de destitución.3 El referido escrito estaba dirigido a la licenciada Cristina Guerra Cáceres y, en este, el señor Ng Rosa dio su versión sobre los eventos que suscitaron la investigación que culminó con su despido.

El 12 de diciembre de 2024, la Junta notificó al peticionario una misiva suscrita el 6 de diciembre de 2024, en la que le notificó que su caso había quedado radicado y se le apercibió de los derechos procesales a su haber durante el trámite administrativo.

2 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, págs. 1-4. 3 Íd., págs. 5-14.

En reacción, el recurrido presentó una Moción para Asumir Representación Legal y en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.4 En lo pertinente, solicitó la desestimación del recurso interpuesto por cuanto adujo que no se perfeccionó dentro del término establecido para ello y de conformidad con el Reglamento, supra. Especificó que, el señor Ng Rosa no presentó un escrito de apelación firmado y en el que consignara su interés de que se revisara la determinación de la autoridad nominadora, de modo que los documentos que envió no cumplían con las disposiciones reglamentarias para perfeccionar una apelación y, transcurrido el término jurisdiccional de quince (15) días a partir de la notificación de la determinación de la autoridad nominadora, la Junta no ostentaba jurisdicción.

Así las cosas, el 17 de marzo de 2025, el señor Ng Rosa, por conducto de representación legal, presentó una Oposici[ó]n a Solicitud de Desestimaci[ó]n.5 Particularmente, enfatizó que el peticionario no era abogado y que envió el correo electrónico tras recibir orientación de la Oficina de Personal en el Centro Judicial de San Juan. Asimismo, destacó haber laborado un año y medio sin incidentes, y que nunca fue entrevistado sobre los hechos que se le imputaron. Igualmente, sostuvo que estos no constituían conducta insubordinada, agresiva ni desafiante. Por último, esgrimió que el comunicado que envió por correo electrónico constituía su versión de los hechos.

Evaluado el petitorio dispositivo y la oposición, el 15 de julio de 2025, la Junta emitió la Resolución recurrida mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de desestimación presentada por el recurrido y desestimó con perjuicio el recurso interpuesto por el señor Ng Rosa.6 Según se desprende del expediente ante nos, el referido dictamen fue notificado, por primera vez, el 17 de julio de

4 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, págs. 19-25. 5 Íd., págs. 28-29. 6 Íd., págs. 30a-32.

2025.7 No obstante, esta no le fue notificada al representante legal del peticionario, por lo que, el 29 de agosto de 2025, se notificó nuevamente.8 Inconforme, el 22 de julio de 2025, el señor Ng Rosa presentó, por derecho propio, un documento intitulado Moción de Reconsideración.9 En primer lugar, indicó que instó por derecho propio su solicitud de reconsideración dada la urgencia procesal y la falta de notificación efectiva a su representación legal. En adición, alegó que la conducta por la cual se le destituyó de empleo fue como respuesta a un patrón de intimidación, represalias y violencia psicológica del que, según adujo, fue objeto por parte de sus supervisores. Igualmente, solicitó que se reconociera la legitimidad de su apelación, y que su conducta fue en reacción a un ambiente de violencia institucional, que se evaluaran los méritos de su caso, así como que se ordenara su reinstalación.

El 12 de noviembre de 2025, la Junta emitió y notificó una Resolución en Reconsideración mediante la cual denegó el petitorio de reconsideración interpuesto por el peticionario.10 Aun inconforme, el 9 de diciembre de 2025, el señor Ng Rosa comparece ante nos mediante un escrito intitulado Recurso de Revisión de Decisión Administrativa, y señala la comisión de los siguientes errores:

PRIMER ERROR: Cometió craso error de derecho y violación a la política pública la Honorable Junta de Personal de la Rama Judicial, al haber desestimado con perjuicio una apelación de un empleado con interés propietario en su puesto de carrera, a pesar de haber sido radicada oportunamente, por no cumplir con un requisito de forma y sin brindarle una oportunidad al recurrente para subsanar el error, conforme dispone la política pública que promueve el acceso a la justicia y la adjudicación de los casos en sus méritos.

SEGUNDO ERROR: Por consiguiente, erró la Honorable Junta de Persona de la Rama Judicial al actuar de manera arbitraria cuando desestimó una apelación radicada de manera oportuna y, que contiene la versión de hechos del hoy recurrente por la cual debería dejarse sin efecto la destitución impuesta.

7 Íd., pág. 30a. 8 SUMAC TA, Entrada Núm. 1, Apéndice, pág. 30b. 9 Íd., págs. 33-40. 10 Íd., págs. 41-42.

Por su parte, el 23 de diciembre de 2025, el recurrido comparece mediante un Escrito en Oposición a Expedición a Certiorari.11 En esencia, sostiene que esta Curia debe atender el recurso presentado como un certiorari, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, supra, y denegar su expedición. Asimismo, reiteró su planteamiento de que la Junta no ostentaba jurisdicción para atender el reclamo del peticionario porque este no presentó un escrito de apelación oportuno ni de conformidad con los requisitos reglamentarios.

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Wing Siang Ng Rosa v. Director Administrativo De Los Tribunales, (prapp 2026).

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