Departamento De Educación v. Díaz Maldonado

2011 TSPR 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 2, 2011
DocketCC-2009-1014
StatusPublished

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Departamento De Educación v. Díaz Maldonado, 2011 TSPR 161 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Educación

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 161

Ricardo Díaz Maldonado 183 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC - 2009 - 1014

Fecha: 2 de noviembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Hon. Edgardo Rivera García

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Ricardo Santos Ortíz

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Rosa E. Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar

Materia: Revisión de Laudo

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicació n oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. CC-2009-1014 Ricardo Díaz Maldonado

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 2 de noviembre de 2011.

Este caso nos permite resolver, en primer

lugar, si un recurso de impugnación del laudo fue

notificado debidamente a las partes en el pleito.

Así conoceremos si el Tribunal de Primera Instancia

tenía jurisdicción para emitir una sentencia. En

segundo lugar, analizaremos si los años de servicio

prestados como maestro mediante un contrato

transitorio en el Departamento de Educación deben

honrarse como años de experiencia al considerar la

elegibilidad para un aumento de salario.

Evaluada la controversia, resolvemos que el

Tribunal de Primera Instancia actuó con CC-2009-1014 2

jurisdicción al momento de emitir la sentencia. Asimismo,

concluimos que nada en la Ley Núm. 34 de 13 de junio de

1966, 18 L.P.R.A. sec. 281-309j, impide que se computen

los años de experiencia como maestro bajo contrato

transitorio para propósitos de aumento de salario una vez

se obtiene un nombramiento de carrera. Por todo lo

anterior, revocamos al Tribunal de Apelaciones.

I

El peticionario Ricardo Díaz Maldonado comenzó a

trabajar como maestro de Educación Física en el

Departamento de Educación (antes Departamento de

Instrucción Pública) en agosto de 1998, bajo contrato, con

un nombramiento clasificado como transitorio elegible. Es

decir, estaba “nombrado por un término fijo en una plaza

para la cual pose[ía] certificado regular de maestro para

la categoría correspondiente”. Reglamento de Personal

Docente del Departamento de Instrucción Pública, Núm.

3083, Departamento de Instrucción Pública, 21 de marzo de

1984, pág. 109. En mayo de 1999 obtuvo el grado de

maestría en Educación con concentración en Educación

Especial, y otra especialidad en Currículo y Enseñanza.

Ese mismo año, efectivo el 2 de agosto, se le concedió un

nombramiento como maestro de carrera, con status

probatorio, y un salario mensual de $1,570. Ese era el

salario que correspondía a los maestros que poseían

maestría, pero no tenían experiencia.

Al ubicar al peticionario Díaz Maldonado en la escala

salarial que proveía la Ley Núm. 34, supra, el CC-2009-1014 3

Departamento de Educación no consideró el año en que este

trabajó como maestro transitorio elegible. Ese año de

experiencia habría hecho una diferencia de $25 adicionales

por mes, para un salario total de $1,595 mensuales.

A través de los canales de quejas y agravios que

proveía el convenio colectivo vigente para esa fecha, el

señor Díaz Maldonado reclamó que se considerara el año en

que trabajó como maestro transitorio elegible para

ubicarlo en la escala superior. El 22 de febrero de 2008

la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

emitió un laudo de arbitraje que concedió la petición del

maestro. Le reconoció como acreedor del salario mensual de

$1,595, retroactivo al 1 de mayo de 2000.

Inconforme, el 13 de marzo de 2008 el Departamento de

Educación impugnó el laudo de arbitraje en el Tribunal de

Primera Instancia. Ese escrito no se notificó a la

Federación de Maestros de Puerto Rico (FMPR), que figuraba

como representante exclusivo del peticionario al momento

de iniciar la reclamación, pero que luego quedó

descertificada el 8 de enero de 2008 por una orden de la

Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público

(CRTSP). Por esos hechos, la FMPR presentó un recurso de

revisión ante el Tribunal de Apelaciones de la

determinación de la CRTSP, acompañada de una solicitud en

auxilio de jurisdicción. El foro apelativo intermedio, al

amparo de las Reglas 61(A)(1) y 79 de su Reglamento,

paralizó temporalmente la decisión de la Comisión hasta el

22 de febrero de 2008, fecha límite que se le concedió al CC-2009-1014 4

Departamento de Educación para presentar su alegato.

Finalmente, el 29 de febrero de 2008 el Tribunal de

Apelaciones dictó sentencia en la que confirmó la

desertificación de la FMPR (Caso Núm. KLRA200800115).

El 14 de mayo de 2008 el maestro Díaz Maldonado y la

FMPR impugnaron la jurisdicción del tribunal en su caso.

Alegaron falta de notificación adecuada por parte del

Departamento de Educación por lo que solicitaron la

desestimación de la petición de impugnación de laudo. En

la alternativa, pidieron que se les concediera un término

de 20 días para responder a la impugnación del laudo.

El Tribunal de Primera Instancia, sin conceder el

tiempo solicitado para responder, ni emitir orden o

notificación al respecto, revocó el laudo de arbitraje el

6 de abril de 2009. Ese foro entendió que la controversia

no fue resuelta conforme a derecho. Razonó que cuando el

señor Díaz Maldonado “recibió su nombramiento en el puesto

de carrera con status probatorio, no se configuró un

ascenso. Esto es así debido a que el Recurrido tenía un

año de experiencia, la cual fue adquirida en un puesto

transitorio”. Apéndice del recurso, pág. 42. Añadió que

[e]l Recurrido ingresó al servicio público al recibir su nombramiento en un puesto de carrera el 2 de agosto de 1999. Al ser nombrado a dicho puesto de carrera, se le asign[ó] al Recurrido el sueldo correspondiente al maestro con grado de maestría. Desde ese momento en que comienza a ocupar el puesto de carrera, es que comienza el término para contar la experiencia del Recurrido. El año que el Recurrido ocupó antes de ser nombrado a su puesto de carrera fue en un puesto transitorio, el cual fue justificado por la necesidad del puesto durante el año que el Recurrido lo ocupaba. CC-2009-1014 5

Apéndice del recurso, pág. 44.

Inconforme, el peticionario Díaz Maldonado recurrió

ante el Tribunal de Apelaciones, que denegó el certiorari

el 26 de octubre de 2009. En su resolución, el foro

apelativo intermedio repitió los mismos argumentos del

Tribunal de Primera Instancia para concluir que “el año de

servicio prestado por el peticionario [Díaz Maldonado]

como empleado transitorio se justificó por la necesidad

del servicio, y su nombramiento al puesto de carrera no

constituyó un ascenso que pudiese justificar un sueldo

mayor al correspondiente, para un maestro con salario

básico y grado de maestría”. Apéndice del recurso, pág.

17.

Insatisfecho nuevamente, el maestro Díaz Maldonado

recurre ante nos. Repite sus planteamientos de que el

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