Universidad De Puerto Rico v. Sindicato De Trabajadores De La Upr

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLCE202300448·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

UNIVERSIDAD DE PUERTO Certiorari RICO procedente del Tribunal de Primera

Peticionario Instancia, Sala Superior de San

KLCE202300448 Juan

v.

Caso Núm.:

SJ2022CV01275

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE Sobre: PUERTO RICO Impugnación de Laudo de Arbitraje

Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece ante nos la Universidad de Puerto Rico (UPR o parte peticionaria) mediante recurso de Certiorari y solicita la revisión de la Sentencia emitida el 20 de marzo de 2023, notificada el 27 de marzo de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen, el TPI confirmó el Laudo de Arbitraje emitido el 22 de enero de 2022 por el árbitro designado por el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico (DTRH) y, en consecuencia, declaró No Ha Lugar la Petición de Revisión de Laudo presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la Sentencia apelada.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su origen el 16 de junio de 2021, cuando la UPR le informó al Sindicato de

Número Identificador SEN2023__________

Trabajadores de la Universidad de Puerto Rico (Sindicato o parte recurrida), mediante una misiva, que, como parte del Plan Fiscal requerido por la Junta de Supervisión Fiscal, la Junta de Gobierno le requirió a la UPR establecer un plan dirigido a incluir a todos los empleados universitarios en el mismo plan médico a partir del 1 de agosto de 20211.

Seguidamente, el 17 de junio de 2021, el Sindicato contestó la comunicación emitida por la UPR2. Adujo que el Plan Fiscal no contempla requerimiento alguno que sustente la afirmación de que la UPR y la Junta de Gobierno de la UPR no tienen facultad para modificar ni eliminar unilateralmente disposición alguna del Convenio Colectivo vigente entre el Sindicato y la UPR.

No obstante, el 2 de julio de 2021, la Junta de Gobierno de la UPR remitió una misiva en la que informó al Sindicato que, el 26 de junio de 2021, se aprobó la Certificación No. 129 2020-2021 mediante la cual se estableció lo siguiente:

Dejar sin efecto lo dispuesto en el Artículo 77, Incisos A y G, de la Certificación Núm. 54 (2014-2015), conocida como “Reglas y condiciones de trabajo suplementarias a la reglamentación vigente para el personal de mantenimiento, construcción y servicios agrícolas de la Universidad de Puerto Rico”, con respecto a los servicios médicos. Los empleados que pertenecen a la unidad apropiada que representa el Sindicato de Trabajadores, participarán del Plan Médico Único, auspiciado por la Universidad de Puerto Rico para todos sus empleados.

Disponer que la presente Certificación será vigente a partir del 1ro de julio de 2021. Desde esa fecha, deja sin efecto cualquier certificación, norma, disposición o determinación que sea contraria a la misma3.

Posteriormente, el 6 de agosto de 2021, el Sindicato presentó una Querella ante el Negociado del DTRH. Alegó que se produjo una violación del Convenio Colectivo entre las partes y Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como Ley de la Universidad de Puerto Rico4, debido a que la Junta de Gobierno de

1 Véase apéndice del recurso de Certiorari, pág. 267. 2 Véase apéndice del recurso de Certiorari, pág. 268. 3 Véase apéndice del recurso de Certiorari, págs. 269-270. 4 18 LPRA sec. 601 nota, et seq.

la UPR eliminó unilateralmente el Artículo 77 del Convenio sin notificarle previamente y sin negociar con el Sindicato. Sostuvo que, al eliminar el referido artículo, el patrono les impuso a los empleados del Sindicato tener que acogerse al plan médico institucional.

Así las cosas, el 29 de septiembre de 2021, se celebró la vista de arbitraje a la que ambas partes comparecieron con sus representantes legales. Luego de la vista, el Negociado le ordenó a las partes que sometieran sus respectivos alegatos en apoyo a su posición. El caso quedó sometido el 8 de noviembre de 2021.

Consecuentemente, el 25 de enero de 2022, el árbitro, Benjamín J. Marsh Kennerley (Árbitro), emitió el Laudo de Arbitraje5, mediante el cual determinó lo siguiente:

[…] la Universidad violó el acuerdo entre las partes; al eliminar unilateralmente el Artículo 77 del Convenio Colectivo y al incluir a los empleados de mantenimiento, construcción y servicios agrícolas en mismo plan médico de todos los demás empleados de la Universidad6.

Inconforme, el 24 de febrero de 2022, la parte peticionaria acudió ante el TPI mediante una Petición de Revisión de Laudo7. Alegó que el Sindicato es una agrupación bona fide y no una unión, por lo que lo dispuesto en sus Reglas Suplementarias pueden modificarse unilateralmente por la parte peticionaria. Así, solicitó la revocación del Laudo dictado por el Árbitro el 25 de enero de 2022.

El 26 de abril de 2022, la parte recurrida presentó su Oposición a Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje8. En esencia, arguyó que los argumentos presentados por la UPR son totalmente improcedentes y no se sostienen bajo ninguna teoría de hecho o derecho.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 20 de marzo de 2023, notificada el 27 de marzo de 2023, el TPI emitió Sentencia9,

5 Véase apéndice del recurso de Certiorari, págs. 1-15. 6 Véase apéndice del recurso de Certiorari, pág. 14. 7 Véase apéndice del recurso de Certiorari, págs. 747-771. 8 Véase apéndice del recurso de Certiorari, págs. 772-787. 9 Véase apéndice del recurso de Certiorari, págs. 788-790.

mediante la cual “concluye y resuelve que la determinación cumple con las normas jurisprudenciales vigentes por lo que este tribunal la considera correcta”. En consecuencia, el foro primario confirmó el Laudo y declaró No Ha Lugar la solicitud de revisión.

Insatisfecho aún, el 24 de abril de 2023, la UPR presentó el recurso de epígrafe e imputó al TPI la comisión de los siguientes errores:

A. ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI AL DETERMINAR QUE LOS ARGUMENTOS ESBOZADOS POR LA UNIVERSIDAD PARA IMPUGNAR EL LAUDO SE CIRCUNSCRIBEN A SU INCONFORMIDAD CON LA DECISIÓN QUE EMITIÓ EL ÁRBITRO EN VIRTUD DE LA PRUEBA DESFILADA Y LA APRECIACIÓN QUE DE ÉSTA REALIZÓ EL ÁRBITRO, CUANDO EL PLANTEAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD ES QUE EL LAUDO NO ES CONFORME A DERECHO.

B. ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI AL CONCEDER DEFERENCIA A UN LAUDO QUE ES CLARAMENTE CONTRARIO A DERECHO.

C. ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI AL CONCEDER DEFERENCIA, SIN REALIZAR UNA EVALUACIÓN MINUCIOSA, A UNAS DETERMINACIONES DE HECHO DEL ÁRBITRO QUE NO ENCUENTRA APOYO EN LA EVIDENCIA DESFILADA, LO CUAL ES ERROR DE DERECHO.

D. ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI AL CONCEDER DEFERENCIA, SIN REALIZAR UNA EVALUACIÓN MINUCIOSA, A LA DETERMINACIÓN DEL ÁRBITRO QUE EL SINDICATO ES UNA UNIÓN, CONTRARIO A LA EVIDENCIA Y EL DERECHO APLICABLE.

E. ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI AL CONCEDER DEFERENCIA, SIN REALIZAR UNA EVALUACIÓN MINUCIOSA, A LA CONCLUSIÓN DEL ÁRBITRO QUE LA UPR NO PUEDE MODIFICAR SU REGLAMENTACIÓN PARA CUMPLIR CON LA LEY Y REGLAMENTACIÓN APLICABLE.

F. ERRÓ MANIFIESTAMENTE EL TPI AL CONCEDER DEFERENCIA, SIN REALIZAR UNA EVALUACIÓN MINUCIOSA, A LA DETERMINACIÓN DEL ÁRBITRO QUE LA UPR VIOLÓ LO QUE CATALOGÓ COMO UN “CONVENIO COLECTIVO”. YA QUE DE SER ASÍ Y SER ADEMÁS EL SINDICATO UNA UNIÓN, COMO ERRÓNEAMENTE CONCLUYÓ EL ÁRBITRO, COMPETE ENTONCES A LA JUNTA DE RELACIONES DE TRABAJO DE PUERTO RICO, BAJO SU JURISDICCIÓN EXCLUSIVA DE REMEDIAR PRÁCTICAS ILÍCITAS EN CASOS DE VIOLACIÓN A UN CONVENIO COLECTIVO, REMEDIAR LA PRÁCTICA ILÍCITA.

El 12 de mayo de 2023, la parte recurrida compareció mediante Oposición a que se expida el auto de certiorari.

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Universidad De Puerto Rico v. Sindicato De Trabajadores De La Upr, (prapp 2023).

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