Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde atender unas controversias relaciona-das con la Ley para Autorizar la Celebración de Convenios de Arbitraje en Puerto Rico, Ley Núm. 376 de 8 de mayo de 1951 (32 L.P.R.A. sec. 3201 et seq.) (Ley de Arbitraje). Es-pecíficamente, si la prórroga a un término establecido para emitir un laudo de arbitraje debe ser por escrito a tenor con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Arbitraje, 32 L.P.R.A. sec. 3214. Además, debemos establecer si un de-creto emitido ya transcurrido el plazo dispuesto es automá-ticamente inválido. Igualmente, debemos entender la fa-cultad del Tribunal de Primera Instancia para revisar un laudo en el que solo se sometió a arbitraje la determinación sobre la validez de una declaración de incumplimiento contractual.
Luego de un análisis de la doctrina atinente, concluimos que el Art. 14 de la Ley de Arbitraje, supra, no aplica cuando las partes acordaron un término para emitir un laudo de arbitraje, por lo que no es un requisito que su prórroga conste por escrito. De igual forma, ultimamos que el decreto formulado en exceso al referido periodo no es automática-mente nulo. A su vez, enmarcamos la facultad del Tribunal de Primera Instancia para revisar un laudo de arbitraje.
I
Un trasfondo de los hechos medulares ante nuestra con-sideración refleja que el 12 de marzo de 1992 la Autoridad de Vivienda Pública (A.V.P.) y la Autoridad de Edificios Pú-blicos (A.E.P.) acordaron que la última administraría la modernización de ciertos residenciales públicos conforme a un programa general de mejoras de la Administración de Vivienda Federal (HUD).
Footnotes
183 P.R. 1 (Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad de Edificios Públicos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.