Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad De Edificios Públicos

2011 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 28, 2011
DocketCC-2009-259 Cons. CC-2009-267
StatusPublished

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Constructora Estelar, S.E. v. Autoridad De Edificios Públicos, 2011 TSPR 139 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Constructora Estelar, S.E. y Otros

Recurridos Certiorari v. 2011 TSPR 139 Autoridad de Edificios Públicos Y Otros 183 DPR ____

Peticionarios

Número del Caso: CC - 2009 - 259 Cons. CC - 2009 - 267

Fecha: 28 de septiembre de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Región de San Juan, Panel II

Jueza Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Enrique R. Adames Soto Lcdo. Oscar M. González Rivera Lcda. Vivian Rodríguez Ortiz

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Edilberto Berríos Pérez

Abogado de Seaboard Surety Co.

Lcdo. Alfredo Fernández Martínez

Materia: Laudo de Arbitraje

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurridos

v.

Autoridad de Edificios Públicos y Otros CC-2009-259

Peticionarios Cons. Certiorari

Constructora Estelar

Peticionario CC-2009-267 v.

Autoridad de Edificios Públicos y Otros

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 28 de septiembre de 2011.

Nos corresponde atender unas controversias

relacionadas con la Ley para Autorizar la Celebración de

Convenios de Arbitraje en Puerto Rico, Ley Núm. 376 de 8

de mayo de 1951, 32 L.P.R.A. § 3201, et seq. (Ley de

Arbitraje). Específicamente, si la prórroga a un término

establecido para emitir un laudo de arbitraje debe ser por

escrito a tenor con lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley

de Arbitraje, 32 L.P.R.A. § 3214. Además, debemos

establecer si un decreto emitido transcurrido el plazo

dispuesto es automáticamente inválido. Igualmente, debemos CC-2009-0259 cons. CC-2009-0267 2

entender la facultad del Tribunal de Primera Instancia

para revisar un laudo en el que sólo se sometió a

arbitraje la determinación sobre la validez de una

declaración de incumplimiento contractual.

Luego de un análisis de la doctrina atinente,

concluimos que el Art. 14 de la Ley de Arbitraje, supra,

no aplica cuando las partes acordaron un término para

emitir un laudo de arbitraje, por lo que no es un

requisito que su prórroga conste por escrito. De igual

forma, ultimamos que el decreto formulado en exceso al

referido periodo no es automáticamente nulo. A su vez,

enmarcamos la facultad del Tribunal de Primera Instancia

para revisar un laudo de arbitraje.

I

Un trasfondo de los hechos medulares ante nuestra

consideración refleja que el 12 de marzo de 1992 la

Autoridad de Vivienda Pública (AVP) y la Autoridad de

Edificios Públicos (AEP) acordaron que la última

administraría la modernización de ciertos residenciales

públicos conforme a un programa general de mejoras de la

Administración de Vivienda Federal (HUD).1 Como parte del

referido programa, se celebró una subasta para el proyecto

conocido como “Modernización del Residencial Ernesto Ramos

Antonini”, Segunda Fase. El proyecto consistía de la

modernización de 384 unidades de vivienda en 38 edificios

1 Los residenciales públicos en cuestión, son: Ernesto Ramos Antonini, Manuel A. Pérez, Torres de la Sabana, Margaritas II, Margaritas III y Perla del Caribe. CC-2009-0259 cons. CC-2009-0267 3

y trabajos de mejoras a las calles y áreas comunales tales

como edificio de Head Start, centro comunal, parque de

pelotas y gradas. La subasta fue adjudicada a favor de la

Constructora Estelar, S.E. (Constructora Estelar), por lo

que el 23 de julio de 1993 ésta, la AVP y la AEP otorgaron

el respectivo contrato.2 Seaboard Surety Corp. (Seaboard

Surety) emitió la fianza de pago y cumplimiento.

El 15 de noviembre de 1995 las partes se declararon

mutuamente en incumplimiento sustancial (default). En

esencia, la AEP y la AVP entendieron que Constructora

Estelar retrasó la obra por no contar con personal y

materiales suficientes, y poseer una pobre situación

económica. Por su parte, Constructora Estelar adujo, entre

otras, que la AEP y la AVP no entregaban nuevos edificios

para trabajar, no recibían edificios completados, exigían

labores que no fueron contratadas, paralizaban labores y

no pagaban las órdenes de cambio. Como consecuencia de

ello, la AVP y la AEP requirieron a Seaboard Surety la

asunción y terminación de las obras. El 7 de febrero de

1996 todas las partes suscribieron un contrato denominado

Takeover Agreement para que Seaboard Surety completara el

proyecto de modernización, a tenor con los términos del

2 La AVP compareció como dueña de la obra, la AEP como administradora de los contratos de construcción y Constructora Estelar como contratista general. El contrato original fue adjudicado por $11,515,000. La remodelación inició el 2 de agosto de 1993 y la fecha de terminación original estaba pautada para el 26 de septiembre de 1995. Véase, Apéndice, CC-2009-09-259, a la pág. 287. CC-2009-0259 cons. CC-2009-0267 4

contrato originalmente suscrito entre AVP, AEP y

Constructora Estelar.

Como parte del Takeover Agreement relacionado con el

residencial Ernesto Ramos Antonini, las partes pactaron

que cualquier causa de acción por daños causados en virtud

del contrato suscrito por éstas no sería sometido a

arbitraje y podría ser iniciado ante los tribunales.3 Por

el contrario, la única controversia a ser dilucidada ante

un panel de árbitros sería si fue correcta la declaración

de incumplimiento emitida por la AVP y la AEP.4

En lo pertinente al arbitraje, el Takeover Agreement

dispone:

[n]otwithstanding contractual provisions under the General Conditions, particularly Article 15.2 (among others) and the limitations therein contained as to scope of any arbitration, the parties except as otherwise provided hereby agree and covenant to determine the propriety of the default issue and submit said disputes to arbitration within thirty (30) days after the execution of this Agreement. This provision is to

3 El Takeover Agreement establece que:

Notwithstanding any other provision of this Agreement, no cause of action that either party to the construction contract might have against the other for damages caused by nonperformance of contract shall not be submitted to arbitration. The party to the construction contract which feels entitled to such cause of action shall be authorized to initiate such action in any court of competent jurisdiction.

Véase, Takeover Agreement, Apéndice, CC-2009-259, a la pág. 172. 4 El Takeover Agreement dispone que: “the parties except as otherwise provided hereby agree and covenant to determine the propriety of the default issue and submit said disputes to arbitration”. Véase, Takeover Agreement, Apéndice, CC-2009-259, a la pág. 171. CC-2009-0259 cons. CC-2009-0267 5

be construed as a “formal submission agreement”. It shall not be necessary, indispensable or precondition that the architect issues any opinion or decision prior to commencement of arbitration proceedings. The final decision of the arbitration panel shall be binding on all parties who participate. The arbitrators shall be three (3) and will be selected under the provision of Article 15.2 of the Contractual General Conditions.

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