Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo __________________ Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 15, 2022·No. CC-2020-449 cons. con CC-2020-487·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores Peticionaria

v.

Centro Médico del Turabo, Inc.

h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo Certiorari

Recurridos 2022 TSPR 27

Unión General de Trabajadores 208 DPR ____

Recurrida

v.

Centro Médico del Turabo, Inc.

h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-449 cons. con

CC-2020-487

Fecha: 15 de marzo de 2022

CC-2020-449

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos Concepción Castro Lcdo. Agustín Collazo Mojica cons. con CC-2020-0487

CC-2020-487 Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos Concepción Castro Lcdo. Agustín Collazo Mojica

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores Peticionaria v.

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Recurridos

CC-2020-0449

Unión General de Trabajadores cons. con Certiorari CC-2020-0487

Recurrida

v.

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Peticionarios

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2022.

El presente caso nos brinda la oportunidad de expresarnos en cuanto al procedimiento que deben seguir aquellas partes que interesen impugnar ante los foros judiciales dos (2) o más laudos arbitrales -- emitidos por separado -- que tratan asuntos de similar naturaleza y donde, en esencia, se trata de las mismas partes. En específico, debemos responder si -- en esos escenarios -- nuestro ordenamiento jurídico permite la presentación de un solo recurso para la revisión de los laudos de arbitraje de cons. con CC-2020-0487

los que se trate o si, por el contrario, la normativa vigente exige que se presenten recursos por separado.

Luego de un cuidadoso y detenido análisis de los hechos ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable, adelantamos que, cuando una parte interese que el foro primario revise dos (2) o más laudos arbitrales como los aquí en controversia, tiene que presentar un recurso de revisión por cada uno de los laudos así emitidos y, en consecuencia, adherir a cada uno de éstos los aranceles correspondientes, según lo dispuesto en In re Aprobación de los Derechos Arancelarios, infra. Veamos.

I.

La Unión General de Trabajadores (en adelante, “UGT”)

es la organización sindical que representa a los empleados del Centro Médico del Turabo, Inc. en los hospitales HIMA San Pablo de Caguas e HIMA San Pablo de Fajardo (en conjunto, “Centro Médico del Turabo, Inc.”). En lo referente al Hospital HIMA San Pablo de Caguas, la mencionada unión representa a la unidad de empleados profesionales y a la unidad de empleados no profesionales. Mientras que, en el Hospital HIMA San Pablo de Fajardo, la referida organización sindical representa solo a aquellos empleados catalogados como profesionales. Las relaciones entre los hospitales antes mencionados y los empleados unionados pertenecientes a las referidas unidades se rigen por distintos convenios colectivos.

cons. con CC-2020-0487

Así las cosas, los días 10, 25 y 27 de enero de 2017, la UGT presentó ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (en adelante, “Negociado de Conciliación y Arbitraje”), tres (3) querellas separadas en contra de las referidas instituciones hospitalarias (entiéndase, el Hospital HIMA San Pablo de Caguas y el Hospital HIMA San Pablo de Fajardo). En ellas, la referida organización sindical reclamó, en beneficio de sus representados, el pago del bono de navidad correspondiente al año 2016, el cual -- al momento de presentar las mencionadas querellas -- aún no se había desembolsado. En específico, la mencionada Unión sostuvo que, conforme al Art. 17 de los distintos convenios colectivos que les cobijaba a las tres (3) unidades antes descritas, correspondía que los referidos hospitales remitieran la cantidad adeudada por concepto del bono de navidad, así como una cantidad igual por penalidad y una suma porcentual adicional en concepto de honorarios de abogado.1

1 En particular, el Art. 17 del Convenio Colectivo que cobija a la unidad de profesionales del Hospital HIMA San Pablo de Fajardo -- y el cual comenzó a regir a partir del 25 de mayo de 2016 y finalizó el 24 de mayo de 2019 -- dispone:

Sección 1 – Cuantía del Bono de Navidad El Hospital concederá a todos los empleados que hayan trabajado setecientas (700) horas o más dentro del periodo de doce (12) meses desde el primero de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del siguiente año, bajo los términos dispuestos en Ley, un Bono de Navidad equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos totales del empleado, hasta un máximo de diez mil dólares (10,000) o el 3% hasta un máximo de $30,000.00, lo que sea mayor.

cons. con CC-2020-0487

Radicadas las mencionadas querellas, el Negociado de Conciliación y Arbitraje les asignó a éstas la siguiente numeración alfanumérica: 1) Unidad de Profesionales de Fajardo A-17-1174; 2) Unidad de No Profesionales de Caguas A-17-1917; y 3) Unidad de Profesionales de Caguas A-17- 1970 (entiéndase, la A-17-1917 con la A-17-1970). Posteriormente, dichas querellas le fueron asignadas a la árbitro, señora Yolanda Cotto Rivera (en adelante, “señora Cotto Rivera”), quien -- como parte de la tramitación de las mismas -- consolidó las causas de acción relacionadas al Hospital HIMA San Pablo de Caguas; entiéndase, la A-17- 1917 con la A-17-1970. Por tanto, aquella correspondiente a la unidad de no profesionales del Hospital HIMA San Pablo de Fajardo (A-17-1174) fue atendida por separado.

Enterado de las querellas presentadas en su contra, el Centro Médico del Turabo, Inc., se opuso. En cuanto a la querella A-17-1917 consolidada con la A-17-1970, relacionada al Hospital HIMA San Pablo de Caguas, argumentó

Sección 2 – Fecha de pago del Bono de Navidad Dicho pago se efectuará en o antes del día 15 de diciembre de cada año en el cual este Convenio esté en vigor, disponiéndose que todo empleado que haya cesanteado en su empleo antes de la fecha en que se paga este bono, únicamente tendrá derecho a recibir el por ciento de bono conforme se dispone por ley. Queda entendido que se harán todas las deducciones requerida por ley.

En cuanto a la unidad de profesionales y la unidad de no profesionales del Hospital HIMA San Pablo de Caguas, el Art. 17 del Convenio Colectivo que les aplica -- el cual estuvo vigente desde el 12 de mayo de 2016 hasta el 12 de mayo de 2020 -- contiene, en esencia, un lenguaje similar al antes descrito. No obstante, la referida disposición aumenta el máximo del 3% de los ingresos totales del empleado de $30,000.00 a $40,000.00. Véase, Apéndice de certiorari CC- 2020-0449, págs. 53-346.

cons. con CC-2020-0487

que las mismas no eran arbitrables pues, a su juicio, aplicaba la doctrina de cosa juzgada por impedimento colateral, por lo que procedía el archivo con perjuicio de éstas.2 De otra parte, y en lo sustantivo, arguyó que no estaba obligado al pago del bono de navidad correspondiente al año 2016 ya que había sido exonerado por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Este último planteamiento, a su vez, fue la única defensa que presentó para la querella A-17-1174, referente al Hospital HIMA San Pablo de Fajardo.

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