Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo __________________ Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 15, 2022
DocketCC-2020-449 cons. con CC-2020-487
StatusPublished

This text of Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo __________________ Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo (Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo __________________ Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo __________________ Unión General De Trabajadores v. Centro Médico Del Turabo, Inc. H/N/C Hospital HIMA San Pablo Caguas Y Hospital HIMA San Pablo Fajardo, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Unión General de Trabajadores

Peticionaria

v.

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo Certiorari

Recurridos 2022 TSPR 27 _______________________________ Unión General de Trabajadores 208 DPR ____

Recurrida

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Peticionarios

Número del Caso: CC-2020-449 cons. con CC-2020-487

Fecha: 15 de marzo de 2022

CC-2020-449

Tribunal de Apelaciones:

Panel IX

Abogado de la parte peticionaria:

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Carlos Concepción Castro Lcdo. Agustín Collazo Mojica CC-2020-0449 2 cons. con CC-2020-0487

CC-2020-487

Abogados de la parte peticionaria:

Lcdo. Carlos Concepción Castro Lcdo. Agustín Collazo Mojica

Abogado de la parte recurrida:

Materia: Resolución del Tribunal con Votos Particulares Disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Recurridos _______________________________ CC-2020-0449 Unión General de Trabajadores cons. con Certiorari CC-2020-0487 Recurrida

Centro Médico del Turabo, Inc. h/n/c Hospital HIMA San Pablo Caguas y Hospital HIMA San Pablo Fajardo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor COLÓN PÉREZ

En San Juan, Puerto Rico a 15 de marzo de 2022.

El presente caso nos brinda la oportunidad de

expresarnos en cuanto al procedimiento que deben seguir

aquellas partes que interesen impugnar ante los foros

judiciales dos (2) o más laudos arbitrales -- emitidos por

separado -- que tratan asuntos de similar naturaleza y

donde, en esencia, se trata de las mismas partes. En

específico, debemos responder si -- en esos escenarios --

nuestro ordenamiento jurídico permite la presentación de un

solo recurso para la revisión de los laudos de arbitraje de CC-2020-0449 2 cons. con CC-2020-0487

los que se trate o si, por el contrario, la normativa

vigente exige que se presenten recursos por separado.

Luego de un cuidadoso y detenido análisis de los hechos

ante nuestra consideración, así como del derecho aplicable,

adelantamos que, cuando una parte interese que el foro

primario revise dos (2) o más laudos arbitrales como los

aquí en controversia, tiene que presentar un recurso de

revisión por cada uno de los laudos así emitidos y, en

consecuencia, adherir a cada uno de éstos los aranceles

correspondientes, según lo dispuesto en In re Aprobación

de los Derechos Arancelarios, infra. Veamos.

I.

La Unión General de Trabajadores (en adelante, “UGT”)

es la organización sindical que representa a los empleados

del Centro Médico del Turabo, Inc. en los hospitales HIMA

San Pablo de Caguas e HIMA San Pablo de Fajardo (en

conjunto, “Centro Médico del Turabo, Inc.”). En lo

referente al Hospital HIMA San Pablo de Caguas, la

mencionada unión representa a la unidad de empleados

profesionales y a la unidad de empleados no profesionales.

Mientras que, en el Hospital HIMA San Pablo de Fajardo, la

referida organización sindical representa solo a aquellos

empleados catalogados como profesionales. Las relaciones

entre los hospitales antes mencionados y los empleados

unionados pertenecientes a las referidas unidades se rigen

por distintos convenios colectivos. CC-2020-0449 3 cons. con CC-2020-0487

Así las cosas, los días 10, 25 y 27 de enero de 2017,

la UGT presentó ante el Negociado de Conciliación y

Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos

(en adelante, “Negociado de Conciliación y Arbitraje”),

tres (3) querellas separadas en contra de las referidas

instituciones hospitalarias (entiéndase, el Hospital HIMA

San Pablo de Caguas y el Hospital HIMA San Pablo de

Fajardo). En ellas, la referida organización sindical

reclamó, en beneficio de sus representados, el pago del

bono de navidad correspondiente al año 2016, el cual -- al

momento de presentar las mencionadas querellas -- aún no

se había desembolsado. En específico, la mencionada Unión

sostuvo que, conforme al Art. 17 de los distintos convenios

colectivos que les cobijaba a las tres (3) unidades antes

descritas, correspondía que los referidos hospitales

remitieran la cantidad adeudada por concepto del bono de

navidad, así como una cantidad igual por penalidad y una

suma porcentual adicional en concepto de honorarios de

abogado.1

1 En particular, el Art. 17 del Convenio Colectivo que cobija a la unidad de profesionales del Hospital HIMA San Pablo de Fajardo -- y el cual comenzó a regir a partir del 25 de mayo de 2016 y finalizó el 24 de mayo de 2019 -- dispone: Sección 1 – Cuantía del Bono de Navidad El Hospital concederá a todos los empleados que hayan trabajado setecientas (700) horas o más dentro del periodo de doce (12) meses desde el primero de octubre de cualquier año natural hasta el 30 de septiembre del siguiente año, bajo los términos dispuestos en Ley, un Bono de Navidad equivalente al seis por ciento (6%) de los ingresos totales del empleado, hasta un máximo de diez mil dólares (10,000) o el 3% hasta un máximo de $30,000.00, lo que sea mayor. CC-2020-0449 4 cons. con CC-2020-0487

Radicadas las mencionadas querellas, el Negociado de

Conciliación y Arbitraje les asignó a éstas la siguiente

numeración alfanumérica: 1) Unidad de Profesionales de

Fajardo A-17-1174; 2) Unidad de No Profesionales de Caguas

A-17-1917; y 3) Unidad de Profesionales de Caguas A-17-

1970 (entiéndase, la A-17-1917 con la A-17-1970).

Posteriormente, dichas querellas le fueron asignadas a la

árbitro, señora Yolanda Cotto Rivera (en adelante, “señora

Cotto Rivera”), quien -- como parte de la tramitación de

las mismas -- consolidó las causas de acción relacionadas

al Hospital HIMA San Pablo de Caguas; entiéndase, la A-17-

1917 con la A-17-1970. Por tanto, aquella correspondiente

a la unidad de no profesionales del Hospital HIMA San Pablo

de Fajardo (A-17-1174) fue atendida por separado.

Enterado de las querellas presentadas en su contra,

el Centro Médico del Turabo, Inc., se opuso. En cuanto a

la querella A-17-1917 consolidada con la A-17-1970,

relacionada al Hospital HIMA San Pablo de Caguas, argumentó

Sección 2 – Fecha de pago del Bono de Navidad Dicho pago se efectuará en o antes del día 15 de diciembre de cada año en el cual este Convenio esté en vigor, disponiéndose que todo empleado que haya cesanteado en su empleo antes de la fecha en que se paga este bono, únicamente tendrá derecho a recibir el por ciento de bono conforme se dispone por ley. Queda entendido que se harán todas las deducciones requerida por ley.

En cuanto a la unidad de profesionales y la unidad de no profesionales del Hospital HIMA San Pablo de Caguas, el Art. 17 del Convenio Colectivo que les aplica -- el cual estuvo vigente desde el 12 de mayo de 2016 hasta el 12 de mayo de 2020 -- contiene, en esencia, un lenguaje similar al antes descrito.

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