In re Aprobación de los Derechos Arancelarios Pagaderos a los(as) Secretarios(as)

192 P.R. Dec. 397
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 9, 2015·No. Número: ER-2015-1·Published·Cited by 15 cases

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RESOLUCIÓN

En conformidad con la facultad que nos confiere la Ley Núm. 47-2009 (32 LPRA see. 1476 et seq., 4 LPRA see. 504, 9 LPRA see. 5685 y 34 LPRA sees. 750-751), según enmen-dada, para disponer los derechos correspondientes a la tra-mitación de acciones civiles en el Tribunal General de Jus-ticia y otros servicios que se prestan en la Rama Judicial, y luego de evaluar las recomendaciones del Informe rendido por el Comité Técnico creado por la Ley Núm. 47-2009, supra, se adoptan los derechos arancelarios siguientes:

I. Derechos de presentación que deberán pagarse a los(as) se-cretarios(as) en casos de naturaleza civil y a otros(as) funcio-narios(as) de la Rama Judicial con funciones de recaudación
A. Por cada demanda en pleito civil contencioso ante el Tribunal de Primera Instancia, excepto en demandas en las que se reclamen exclusivamente alimentos que estarán exentas del pago de derechos: Sala Superior-$90; Sala Municipal-$60. La excepción del pago de derechos en reclamaciones de ali-mentos a favor de menores aplicará solo a la parte que ejerza la custodia del(de la) menor o de los(as) menores. Igualmente, estará exenta del pago de derechos la parte que solicite ali-[398] mentos entre parientes o en calidad de excónyuge. En aquellos casos en que ambas partes comparezcan conjuntamente me-diante estipulación, la parte a quien se reclamen alimentos estará obligada a pagar el arancel dispuesto en este apartado.
B. Por la primera alegación de la parte demandada en pleito civil contencioso, sea contestación o moción en el Tribunal de Primera Instancia, con excepción del recurso de expropiación forzosa, que estará libre del pago de derechos............... Sala Superior-$90; Sala Municipal-$60.
C. Por cada petición de divorcio por consentimiento mutuo en el Tribunal de Primera Instancia.................................$78.
D. Por cada petición de Declaratoria de Herederos en el Tribunal de Primera Instancia ...............................................$78.
E. Por cada petición en recursos extraordinarios, con excep-ción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos...........................................................$90.
F. Por cada oposición de una parte cualquiera en recursos extraordinarios, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ...................$90.
G. Por cada escrito de promoción de un expediente de juris-dicción voluntaria en el Tribunal de Primera Instancia . $78.
H. Por cada solicitud de intervención u oposición en un pro-cedimiento de jurisdicción voluntaria ...............................$78.
I. Por cada demanda de desahucio por falta de pago en el Tribunal de Primera Instancia ...........................................$60.
J. Por cada demanda en reposesión de bienes muebles en el Tribunal de Primera Instancia ..........................................$90.
K. Por cada recurso de Revisión de Multas Administrativas según la Ley de Tránsito ......................................................$6.
L. Por cada escrito de apelación civil o de certiorari en el Tribunal de Apelaciones ...................................................$102.
M. Por la primera alegación del apelado o recurrido en caso de apelación civil o de certiorari, en el Tribunal de Apela-ciones ..................................................................................... $102.
N. Por cada escrito de Revisión de Decisiones Administrati-vas en el Tribunal de Apelaciones ...................................$102.
Ñ. Por cada escrito de apelación o de certiorari en recursos extraordinarios en el Tribunal de Apelaciones, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago de derechos ...............................................................$102.
O. Por cada escrito de apelación o de certiorari o cualquier otro recurso en casos civiles en el Tribunal Supremo, incluido el de Certificación .............................................................$102.
P. Por cada escrito de apelación o de certiorari en recursos extraordinarios ante el Tribunal Supremo, con excepción del recurso de hábeas corpus, el cual se tramitará libre del pago [399] de derechos ........................................................................$120.
Q. Transcripciones .........................................$6 por página.
R. Regrabaciones .. $12 por hora o fracción de hora de gra-bación, hasta un máximo de $24.
S. Para las copias de documentos, un cargo básico de $6 por la primera página y por la búsqueda y manejo del expediente judicial, y $0.60 por cada página adicional.
T. Por la celebración de Bodas .......................................$20.
U. Por la juramentación en las secretarías del diligencia-miento de cada emplazamiento ...........................................$5.
V. Traducciones
1. Por la labor de traducción de documentos por el Ne-gociado de Traducciones, $25 por la primera página y $5 por cada página adicional.
2. Para certificar las traducciones de cualquier docu-mento hechas por el Negociado de Traducciones ...........$5.
II. Derechos que deberán pagarse a los(as) alguaciles(as)
A. Por cada diligencia de un emplazamiento................$30.
B. Por notificar, diligenciar o ejecutar un embargo, una or-den, un mandamiento o un requerimiento judicial, excepto una orden de arresto ...........................................................$30.
C. Por cumplimentar un mandamiento de posesión o de res-titución de una propiedad, para desahuciar a quien la ocupe o por diligenciar una orden de lanzamiento en casos de desahu-cio ..........................................................................................$24.
D. Por recibir y pagar dinero en cumplimiento de una orden de ejecución u otra providencia, cuando se han embargado o vendido bienes muebles o inmuebles, por los primeros $2,387, 3%; por toda suma en exceso de $2,387, 2%. En ningún caso de venta de propiedad mueble o inmueble el arancel aquí dis-puesto excederá de $955. Cuando el producto de la venta es abonado en cuenta y no se efectúa transferencia alguna del dinero, se cobrará la mitad del arancel correspondiente.

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In re Aprobación de los Derechos Arancelarios Pagaderos a los(as) Secretarios(as), 192 P.R. Dec. 397 (prsupreme 2015).

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