Cruz Sanchez, Rosa Isela v. Trans Oceanic Life Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 12, 2025
DocketKLCE202500321
StatusPublished

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Cruz Sanchez, Rosa Isela v. Trans Oceanic Life Insurance Company, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL ROSA ISELA CRUZ Recurso de SÁNCHEZ Y OTROS Certiorari Recurridos procedente del Tribunal de Primera v. Instancia, Sala Superior de TRANS-OCEANIC LIFE Bayamón INSURANCE COMPANY KLCE202500321 Y OTROS Caso Núm. Peticionarios D AC2009-1225 ________________________ consolidado con D AC2009-2359; DALITZA LUGO SOLER Y D AC2011-0150; OTROS D AC2010-3935 y Recurridos D AC2019-0008

v. Sobre: Incumplimiento de TRANS-OCEANIC LIFE contrato, cobro de INSURANCE COMPANY dinero, daños y Y OTROS perjuicios Peticionarios ________________________

LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS Recurridos

v.

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios ________________________

ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO Y OTROS Recurridos

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios ________________________

SANDRA MONSEGUR SUÁREZ Y OTROS Recurridos

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios

Número Identificador

RES2025________ KLCE202500321 2

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2025.

Comparece Universal Life Insurance Company (Universal o

peticionario) y nos solicita la revocación de una Resolución

notificada el 26 de febrero de 2025, por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario). En esta,

el foro primario denegó una moción de desestimación promovida por

Universal, Trans Oceanic Life Insurance Co. (TOLIC), así como

Touma & Taveras, Inc. (T&T) contra Seguros Yasmín Belén &

Asociados, Inc. (Seguros Yasmín Belén).

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

En apretada síntesis, el extenso pleito de epígrafe versa sobre

las alegaciones de agentes de seguros que, (mediante demandas

independientes de epígrafe que, luego fueron consolidados),

reclamaron el pago por concepto de comisiones de pólizas, así como,

los remedios correspondientes por incumplimiento de contrato,

interferencia torticera, además, por daños y perjuicios.1

Atinente a la causa presentada, nos limitaremos a los asuntos

procesales y sustantivos relacionados a la causa de acción incoada

por Seguros Yasmín Belén, así como, los señalamientos del

peticionario, en aras de determinar si procede la intervención de esta

Curia sobre la determinación interlocutoria recurrida.

Seguros Yasmín Belén junto a la señora Sandra Monsegur

Suárez, la señora Evelyn B. Hernández González, la señora María I.

Vale Cintrón, la señora Jesamine Santana Rosa, la señora Iris

1 Apéndice, págs. 8-24, Demanda Enmendada. KLCE202500321 3

Yolanda Otero Carmona,2 el señor Sigfredo Rodríguez Martínez, la

señora Erika Maldonado Rodríguez y la sociedad compuesta por

estos últimos, incoaron la referida demanda contra Universal,

TOLIC y T&T.3 De las alegaciones surge que, Seguros Yasmín Belén

es una corporación autorizada por las leyes de Puerto Rico y la

Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico a contratar

seguros como agente general. Además, en la demanda se informó

que, Seguros Yasmín comparece como sucesora de Belén & Pagán

Insurance Agency, Inc. En la demanda se expuso que, a partir de 13

de octubre de 1999, los demandantes fueron contratados por

Universal como agentes de seguros o gerentes generales para

solicitar y ofrecer a través de estos o de sus subagentes, pólizas de

seguros de cáncer, enfermedades temidas y accidentes, sujeto a los

términos y condiciones estipuladas con Universal. Se detalló que,

las obligaciones contractuales se cumplieron por las partes hasta

marzo de 2008 cuando Universal notificó la transferencia de la

cartera de pólizas de cáncer y de enfermedades temidas a TOLIC.

Indicaron que, las aseguradoras no cumplieron con la obligación de

pago por concepto de comisiones.

Expusieron que, el contrato con Universal garantizaba su

derecho propietario sobre las comisiones y sobrecomisiones

reclamadas, sin embargo, Universal realizó la referida transacción

de venta sin el consentimiento de ellos como acreedores de lo

adeudado. A su entender, TOLIC asumió igual responsabilidad ante

ellos al suscribir el Contrato de Cesión y Compraventa para la

transferencia de la referida cartera de pólizas de seguros.

Universal acreditó su contestación a la demanda, así como

una reconvención. Además, presentó una demanda de coparte

2 El 14 de febrero de 2022, el TPI dictó Sentencia Parcial autorizando el desistimiento de Iris Yolanda Otero Carmona. 3 Presentado bajo el caso civil núm. K AC2017-0444 y tras la consolidación se le

asignó el número D AC2019-0008. KLCE202500321 4

contra TOLIC y T&T, el 18 de diciembre de 2018. En esencia,

Universal negó las alegaciones y planteó que, para cerrar una línea

de negocios, como son las pólizas de cáncer y enfermedades temidas,

no tenía que solicitar autorización o consentimiento a los más de

200 agentes de seguros que formaban su fuerza de ventas. Entre

múltiples expresiones, indicó que, preparó cheques para que TOLIC

hiciera entrega a los agentes, pero TOLIC condicionó su aceptación

de la deuda y así la entrega de los cheques en concepto de pagos a

dichos agentes de seguros, respectivamente. En cuanto a Seguros

Yasmín Belén, Universal aceptó que, todos los demandantes,

excepto Seguros Yasmín Belén, quien se identificó como sucesora en

interés de Belén & Asociados, y quien fuera un agente directo de

Universal, se desempeñaron como agentes de seguro de Tacher

Insurance & Associates.

De otra parte, tanto TOLIC como T&T, acreditaron sus

respectivas alegaciones responsivas, en las cuales, negaron las

alegaciones en su contra. A su vez, instaron sus respectivas

reconvenciones.4 Además, TOLIC instó una demanda contra la

coparte, Universal, el 29 de junio de 20215 y, así, Universal

respondió mediante Contestación a Reconvención de TOLIC a la

Demanda Enmendada contra coparte de ULICO, el 1 de junio de

2022.6 En esencia, TOLIC destacó que, Universal garantizó la

corrección y procedencia de las cancelaciones y relevó a TOLIC de

toda responsabilidad frente a terceros. Además, resaltó que los

agentes no pueden reclamar derechos al pago de comisiones y/o de

sobrecomisiones de renovaciones de pólizas sin cumplir primero con

los requisitos estatutarios que impone el Código de Seguros de

4 Apéndice págs. 116-174, Contestación a la Demanda Enmendada en el caso de

Sandra Monsegur Suárez, et al v. TOLIC, et al; y Reconvención instada por TOLIC. Apéndice, págs. 172-192, Contestación a la Demanda Enmendada y Reconvención contra los demandantes en el caso de Sandra Monsegur v. Trans-Oceanic Life Ins. Co. (DAC2019-0008) presentada por T&T. 5 Apéndice, págs. 195-211. 6 Apéndice, págs. 213-241. KLCE202500321 5

Puerto Rico. Por su parte, T&T destacó que no tiene relación

contractual con Universal, por lo que su participación ha sido en los

acuerdos contractuales con TOLIC para colaborar en el diseño y

mejoramiento de los productos de pólizas de cáncer y planes

suplementarios de salud, entre otros.

Atinente al recurso ante nos, y luego de múltiples incidencias

procesales que resultan innecesarias pormenorizar, el 17 de

septiembre de 2024, Universal, TOLIC, así como T&T, presentaron

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