Cruz Sanchez, Rosa Isela v. Trans Oceanic Life Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 16, 2025·No. KLCE202500320·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROSA ISELA CRUZ Recurso de SÁNCHEZ Y OTROS Certiorari Recurridos procedente del Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala Superior de

TRANS-OCEANIC LIFE Bayamón INSURANCE COMPANY KLCE202500300 Y OTROS consolidado con Caso Núm.

Peticionarios KLCE202500320 D AC2009-1225 ________________________ consolidado con D AC2009-2359;

DALITZA LUGO SOLER Y D AC2011-0150;

OTROS D AC2010-3935 y Recurridos D AC2019-0008

v. Sobre:

Incumplimiento de

TRANS-OCEANIC LIFE contrato, cobro de INSURANCE COMPANY dinero, daños y Y OTROS perjuicios Peticionarios

LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS Recurridos

v.

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios

ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO Y OTROS Recurridos

v.

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios

SANDRA MONSEGUR SUÁREZ Y OTROS Recurridos

v.

Número Identificador RES2025________________

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

Comparecen Trans-Oceanic Life Insurance Company (TOLIC)

y Touma & Taveras, Inc. (T&T)1, así como Universal Life Insurance Company (Universal y en conjunto peticionarios), mediante peticiones de certiorari (KLCE202500300 y KLCE202500320) instadas ante esta Curia, el 26 y 28 de marzo de 2025, respectivamente.

En vista de que, los referidos recursos corresponden a las mismas partes e impugnan el mismo dictamen interlocutorio, notificado por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI o foro primario), el 26 de febrero de 2025, mediante el cual, el TPI denegó una solicitud de exclusión de prueba pericial, ordenamos la consolidación de estos, conforme autoriza la Regla 80.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII- B, R. 80.1.2 Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari.

1 Este último exclusivamente en el caso número D AC2019-0008. 2 Véase, Orden Administrativa DJ 2019-316 de 21 de noviembre de 2019, según

enmendada por la Orden Administrativa DJ 2019-316A del 28 de julio de 2020, sobre la consolidación de recursos.

Hemos deliberado los méritos del recurso y concluimos no expedir el auto solicitado. A pesar de que este Tribunal de Apelaciones, no tiene que fundamentar su determinación al denegar un recurso de Certiorari,3 en ánimo de que no quede duda en la mente de las partes sobre los fundamentos al denegar ejercer nuestra facultad revisora, abundamos.

Al entender sobre la causa surge que, el foro primario justipreció la Moción in limine conjunta para excluir el testimonio y el informe pericial de Daniel E. Garavito Medina propuesto por los demandantes, 4 presentada el 3 de septiembre de 2024 por TOLIC, Universal y T&T. A lo antes, se opusieron los recurridos.5 En esencia, al declarar sin lugar el referido petitorio, el TPI consideró que las alegaciones de los peticionarios sobre los defectos del testimonio escrito u oral del perito no representan un problema de admisibilidad, sino de posible defecto en el valor probatorio. Por lo cual, los peticionarios impugnan el dictamen recurrido por entender que, el TPI erró en su aplicación del derecho evidenciario y al no conceder una vista previa a la adjudicación del petitorio.6

3 Véase la Regla 52. 1 de las Reglas de Procedimiento Civil 32 LPRA Ap. V., R.

52.1. 4 Apéndice, KLCE202500300, págs. 616-791. 5 Apéndice, KLCE202500300, págs. 792-821. 6 En el recurso núm. KLCE202500300 señalan lo siguiente:1) Incidió gravemente

el TPI Sala Superior de Bayamón al negarse a excluir el testimonio pericial inadmisible del Lcdo. Daniel E. Garavito Medina considerando que los asuntos planteados por todos los demandados no representan un problema de admisibilidad, sino de posible defecto en el valor probatorio o van dirigidos al peso de la prueba.2) Erró el TPI Sala Superior de Bayamón al no señalar una vista evidenciaria antes de denegar la exclusión del testimonio e informe pericial. En el Recurso núm KLCE202500320 señalan la comisión de los siguientes errores:1) Erró el TPI al concluir que los defectos de la prueba pericial de los demandantes no representan un problema de admisibilidad, sino de valor probatorio. Por los cambios introducidos en la revisión de 2009 a la hoy la Regla 702 de Evidencia, la evidente falta de valor probatorio es un criterio para la admisibilidad de la prueba pericial previo al juicio. 2)Erró el TPI al resolver que la prueba pericial propuesta no es tan determinante como para descartarla previo al juicio, cuando el perito presume un hecho esencial a la reclamación, sin prueba alguna que lo avale. 3)El TPI incurrió en un claro abuso de discreción al no hacer un análisis ponderado de los factores de la Regla 702 y combinarlos con la Regla 403 de Evidencia para excluir previo al juicio la prueba pericial ofrecida por los demandantes. 4) Erró el TPI al no conceder una vista probatoria de admisibilidad o una vista in limine sobre el perito de los demandantes por razones de economía procesal y eficiencia en la administración de la justicia.

En consideración a lo anterior, y luego de evaluar detenidamente el expediente ante nuestra consideración, no encontramos indicio de que el foro recurrido haya actuado de forma arbitraria, caprichosa, haya abusado al ejercer su discreción, o cometido algún error de derecho. Trans-Oceanic Life Ins. v. Oracle Corp., 184 DPR 689, 709 (2012).

Además, no identificamos fundamentos jurídicos que nos muevan a expedir el auto de Certiorari solicitado, conforme a los criterios que guían nuestra discreción para ejercer nuestra facultad revisora en este tipo de recurso. Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40.

Por los fundamentos antes expresados, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado.

Lo acordó y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal de Apelaciones. La Jueza Rivera Marchand disiente con opinión escrita.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ROSA ISELA CRUZ Recurso de SÁNCHEZ Y OTROS Certiorari Recurridos procedente del Tribunal de Primera

v. Instancia, Sala Superior de

TRANS-OCEANIC LIFE Bayamón INSURANCE COMPANY KLCE202500300 Y OTROS consolidado con Caso Núm.

Peticionarios KLCE202500320 D AC2009-1225 ________________________ consolidado con D AC2009-2359;

DALITZA LUGO SOLER Y D AC2011-0150;

OTROS D AC2010-3935 y Recurridos D AC2019-0008

v. Sobre:

Incumplimiento de

TRANS-OCEANIC LIFE contrato, cobro de INSURANCE COMPANY dinero, daños y Y OTROS perjuicios Peticionarios

LUVY ANN ROLDÁN GONZÁLEZ Y OTROS Recurridos

v.

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios

ZORAIDA MÉNDEZ CARRERO Y OTROS Recurridos

v.

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS Peticionarios

SANDRA MONSEGUR SUÁREZ Y OTROS Recurridos

v.

TRANS-OCEANIC LIFE INSURANCE COMPANY Y OTROS

Peticionarios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZA RIVERA MARCHAND En San Juan, Puerto Rico, a 16 de mayo de 2025.

Respetuosamente disiento de la determinación mayoritaria.

Corresponde ordenar la expedición del auto de certiorari, devolver el asunto ante el foro primario para la celebración de una vista para dilucidar la admisibilidad del informe y testimonio del perito de la parte demandante. Lo antes, sin trastocar el calendario judicial de este litigio que, después de más de 14 años tiene pendiente otra conferencia con antelación al juicio y luego el juicio en su fondo. Procedemos con una reseña detenida de los asuntos atinentes a la causa que nos ocupa.

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Cruz Sanchez, Rosa Isela v. Trans Oceanic Life Insurance Company, (prapp 2025).

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