Dorante v. Wrangler of P.R.
Opinions
emitió la opinión del Tribunal.
I
Emilio Dorante, su esposa Maritza Mercado de Dorante y la sociedad de gananciales compuesta por ambos presen-taron una demanda contra Wrangler of Puerto Rico, Division of Blue Bell, Inc. (en adelante Wrangler). Alegaron que el codemandante Dorante trabajó para Wrangler por espacio de cuatro (4) años y que, al momento de su despido, ocupaba el cargo de Supervisor de Ventas. Continuaron ex-presando que éste fue despedido por haber declarado a favor de un ex empleado de Wrangler en un caso por despido discriminatorio por razón de edad. El testimonio fue pres-tado ante el Tribunal de Distrito Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso Gordils v. Blue Bell, Inc., Civil Núm. 83-1598. Adujeron, además, que esta conducta por parte del patrono Wrangler es contraria a la ley y a la política pública del Estado que requiere que todo ciuda-dano diga la verdad, especialmente cuando de procedi-[412] mientos judiciales se trata. Sostuvieron que se configuró un acto torticero que constituye una excepción a la exclu-sividad de remedio de la Ley sobre Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq. (en adelante Ley Núm. 80). Re-clamaron daños por pérdida económica, sufrimientos y an-gustias mentales.
Footnotes
145 P.R. Dec. 408 (Dorante v. Wrangler of P.R.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.