Cobo Estrella, Humberto Felix v. Sanchez, Ruben

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2025
DocketKLAN202500502
StatusPublished

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Cobo Estrella, Humberto Felix v. Sanchez, Ruben, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

HUMBERTO FÉLIX COBO APELACIÓN ESTRELLA procedente del Tribunal de Apelante Primera Instancia, Sala Superior de v. KLAN202500502 San Juan

RUBÉN SÁNCHEZ, ET AL. Caso número: SJ2024CV08696 Apelados Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la jueza Ortiz Flores, la juez Aldebol Mora y la jueza Boria Vizcarrondo.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2025.

Comparece la parte apelante, Humberto F. Cobo Estrella, y

nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida y notificada

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el

1 de mayo de 2025. Mediante dicho dictamen, el foro primario

declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación promovida por la

parte apelada, Rubén Sánchez. En consecuencia, el foro apelado

desestimó con perjuicio la demanda de epígrafe en cuanto a dicha

parte.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se

confirma el dictamen apelado.

I

El 19 de septiembre de 2024, Humberto F. Cobo Estrella

(Cobo Estrella o apelante) incoó una Demanda sobre daños y

perjuicios en contra de Rubén Sánchez (Sánchez o apelado), entre

otros codemandados.1 En síntesis, alegó que, durante la entrevista

1Entrada Núm. 1 del Caso Núm. SJ2024CV08696 en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC).

Número Identificador SEN2025 _______________ KLAN202500502 2

que transmitieran en vivo por radio, televisión y formato digital el

17 de septiembre de 2024, Sánchez alteró su paz, con gritos y gestos

corporales, luego de que se negara a identificar a una víctima de

violencia doméstica. Según adujo, Sánchez insistió que confirmara

la identidad de la referida víctima, aun cuando este negó hacerlo.

Arguyó que, ante su negativa, Sánchez “arremetió de súbito

verbalmente” en su contra, exigiendo que se fuera del estudio

durante la entrevista. Ello, mientras, las cámaras captaban cómo

Sánchez le gritaba “váyase de mi programa”, “váyase ahora” y “te vas

de aquí”. Planteó que Sánchez, además, le gritó “irrespetuoso” y

provocó que un empleado lo agrediera físicamente al agarrarlo y

halarlo por el brazo izquierdo con el fin de sacarlo de la cabina de

grabación. Indicó que lo anterior ocurrió mientras las cámaras

captaban lo sucedido. Sostuvo que alteraron su paz y lo agredieron

físicamente durante la referida entrevista, humillándolo

públicamente mientras se mantenía en un estado de incredulidad

por lo que ocurría. Argumentó que, a raíz de lo anterior, varios

medios noticiosos reportaron lo sucedido, con titulares humillantes

e imágenes y video de lo ocurrido, lo cual afectó su imagen y

reputación. Alegó que Sánchez lesionó su honra y dignidad como ser

humano al ser ridiculizado. Arguyó que el tener que responderle a

otros medios de comunicación para reivindicar su reputación afectó

su estado emocional y le ocasionó angustias mentales. En virtud de

ello, solicitó el pago de $2,000,000.00 por concepto de sufrimientos,

angustias mentales, agresión física y daños a su reputación

profesional, más los gastos, costas y honorarios de abogados(as).

Posteriormente, el 16 de octubre de 2024, Cobo Estrella

enmendó su demanda con la autorización del tribunal de instancia.2

En específico, Cobo Estrella esbozó las siguientes alegaciones:

2 Entradas Núm. 21 y 23 del Caso Núm. SJ2024CV08696 en el SUMAC. KLAN202500502 3

1. El Lcdo. Humberto Cobo Estrella, es un destacado abogado, cuya trayectoria en la práctica legal se extiende a sobre quince (15) años postulando ante los foros estatales y federales en Puerto Rico. El Lcdo. Cobo Estrella actualmente es un aspirante debidamente certificado por la CEE para ocupar el puesto de alcalde del Municipio de Carolina. 2. Como parte de la campaña electoral en curso, el Lcdo. Cobo Estrella fue invitado por el codemandado, Rubén Sánchez, para que se presentara en su programa, “Temprano en la Mañana”, el día 17 de septiembre de 2024, bajo la representación engañosa de que iba a ser entrevistado con relación a sus propuestas, planes de trabajo y otros asuntos relacionados a su candidatura por 3. Confiando en tales representaciones, el Lcdo. Cobo Estrella aceptó dicha invitación y se presentó a dicho programa, el cual se transmite en vivo por radio, TV, y en formato digital a través de las redes sociales de WKAQ y WAPA, entre otras, para ser entrevistado por Rubén Sánchez sobre su candidatura a la alcaldía de Carolina, según se le había representado. 4. Al comenzar la entrevista en cuestión, el Lcdo. Cobo Estrella intentó hablar sobre los problemas que afectan al Municipio de Carolina, las situaciones que le motivaron a aspirar a la alcaldía, y los planes y propuestas concretas en las que se basa su plataforma de campaña. 5. No obstante, contrario se le había representado al Lcdo. Cobo Estrella, ninguno de estos asuntos era del interés de Rubén Sánchez, quien no permitió al Lcdo. Cobo Estrella expresarse sobre asuntos relacionados al Municipio de Carolina, pues insistía en que el demandante hablara únicamente de una fémina que alegaba haber sido víctima de violencia doméstica, prohibiendo así que este se expresara sobre asuntos de interés público en crasa violación al derecho de libertad de expresión que le cobija, así como al derecho que tienen los ciudadanos a recibir dicha información. 6. Lo que suponía ser una entrevista sobre asuntos de interés público para el Municipio de Carolina, y un foro para el debate e intercambio de ideas para beneficio de los electores de dicho Municipio, resultó ser una falsa mediática orquestada por Rubén Sánchez quien, en un triste intento por mejorar los números (“ratings”) de su programa, recurrió a artimañas engañosas contra una persona de ley y orden, para intentar inducirle a revelar la identidad de una fémina que atraviesa un procedimiento confidencial al amparo de la Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 7. Tales acciones, además de demostrar claramente la agenda e intención maliciosa de Rubén Sánchez para con el demandado, así como de coartar su derecho a la libertad de expresión, constituyeron una crasa censura al material de contenido político que el Lcdo. Cobo Estrella intentaba comunicar a través de dicho medio de difusión masiva, así como de privarle a este la oportunidad de expresarse KLAN202500502 4

cabalmente sobre un ataque personal que se hizo directo a su honra, imagen y dignidad. 8. En su insistencia por abordar dicho asunto con el Lcdo. Cobo Estrella, Rubén Sánchez procedió a tergiversar ciertos hechos relacionados a una orden de protección exparte expedida a favor de dicha fémina, afirmando que al Lcdo. Cobo Estrella le habían confiscado unas armas, y que este había obligado a la fémina a tener relaciones sexuales bajo amenaza de muerte y a punto de pistola, lo cual es totalmente falso y falla maliciosamente con malicia real a la veracidad de lo contenido en dicha orden. 9. Más aun, cuando el Lcdo. Cobo Estrella procedió a aclarar que no se le habían confiscado armas y que era falso que haya obligado a la fémina a sostener relaciones sexuales a punta de pistola, Rubén Sánchez le impidió seguir explicando su postura y le ripostó diciendo “pero eso es lo que está planteado”. 10. Luego de tales afirmaciones por parte de Rubén Sánchez, el Lcdo. Cobo Estrella procedió a dejar claro que lo planteado por Rubén Sánchez era totalmente falso, toda vez que eso no era lo que constaba en dicha orden, y que, además, todavía no se había celebrado vista judicial alguna mediante la cual se hayan probado tales alegaciones. 11.

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