Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington
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emitió la opinión del Tribunal.
El demandante Rubén Maldonado Ortiz, empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico por veintiocho (28) años, radicó por conducto del Ledo. Hermes Francisco Acevedo Lebrón, ante el Honorable Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, una demanda que intituló acción civil, en la cual alegó, entre otras cosas, que había sido despedido de su cargo por el Honorable Secretario del Departamento de Recursos Naturales de manera arbitra-ria, por motivaciones de índole política y sin formulación de cargos, razones por las cuales solicitaba del tribunal que, previo los trámites legales correspondientes, ordenara su reinstalación como empleado, el pago de los salarios dejados de devengar, y daños y perjuicios. La parte demandada con-testó la referida demanda, negando las alegaciones funda-[496] mentales de la misma, quedando así trabada la controver-sia.
El 8 de abril de 1981, la parte demandada sometió a la parte demandante, por conducto de su abogado, un interro-gatorio preliminar. Con fecha de 30 de septiembre de 1981, la parte demandada solicitó del tribunal la imposición de sanciones por razón de no haber contestado la parte deman-dante el referido interrogatorio preliminar. Nada alegó el licenciado Acevedo Lebrón en defensa de su representado. El tribunal, con fecha de 6 de octubre de 1981 impuso a la parte demandante una sanción de $150 por no haber contes-tado el interrogatorio y apercibió a dicha parte de la posibi-lidad de sanciones mayores de no contestar el interrogatorio en el término de diez (10) días. El licenciado Acevedo Lebrón no tomó acción de clase alguna con respecto a dicha orden. Con fecha de 9 de noviembre de 1981, la parte demandada informa al tribunal que el demandante ni ha contestado el interrogatorio ni ha satisfecho la sanción impuesta. Ese mismo día, 9 de noviembre de 1981, el tribunal de instancia dictó sentencia en la que desestimó la demanda y ordenó su archivo, a tenor con las disposiciones de las Reglas 34.2 y 34.4 de Procedimiento Civil. Copia de la referida sentencia fue archivada en autos el 12 de noviem-bre de 1981. El licenciado Acevedo Lebrón no tomó acción de clase alguna respecto a la sentencia dictada.
Con fecha de 6 de abril de 1982, el demandante Rubén Maldonado Ortiz radicó, por propio derecho, una “Solicitud de Relevo de Sentencia al Amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil” en la cual alegó, en síntesis, que se había enterado de los hechos anteriormente relatados, por primera vez, en ocasión de visitar la oficina del licenciado Acevedo Lebrón; que en dicho día el referido abogado le entregó el expediente del caso; y, en adición, le hizo entrega de un escrito, de puño y letra del abogado, en el cual reco-noce que no fue diligente en el caso y donde hace constar que el señor Maldonado “nunca se enteró de la situación [497] hasta el día 29 de marzo de 1982 cuando le entregué el expediente”.
Footnotes
113 P.R. Dec. 494 (Maldonado Ortiz v. Soltero Harrington) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.