Juarbe I Botella, Maria Eulalia v. Silva Ruiz, Sandra Liamar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2025
DocketKLCE202500264
StatusPublished

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Bluebook
Juarbe I Botella, Maria Eulalia v. Silva Ruiz, Sandra Liamar, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

María Eulalia Juarbe I CERTIORARI Botella procedente del Tribunal de Primera Peticionaria Instancia, Sala de KLCE202500264 Fajardo vs. Civil Núm.: Sandra Liamar Silva FA2021CV00692 Ruiz Sobre: División de Recurrida Comunidad Remanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Adames Soto y la Jueza Santiago Calderón.

Rivera Colón, Juez Ponente

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2025.

Comparece ante nos la señora María Juarbe I Botella (en lo

sucesivo, Sra. Juarbe I Botella o peticionaria) y nos solicita la

revocación de la “Resolución” emitida el 13 de enero de 20251 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (en

adelante, TPI o foro primario). Mediante el referido dictamen el

foro primario declaró No Ha Lugar una “Moción en Solicitud de

Eliminación de Alegaciones y Otros Extremos” presentada por la

peticionaria.

Examinada la solicitud de autos, la totalidad del expediente

y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración,

denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

El 25 de agosto de 2021, la Sra. Juarbe I Botella presentó

una “Demanda” sobre liquidación de comunidad de bienes contra

su exesposa, la Señora Sandra Liamar Silva Ruiz (en lo sucesivo,

1 Notificada el 14 de enero de 2025.

Número Identificador

RES2025 ___________ KLCE202500264 2

Sra. Silva Ruiz o recurrida). Adujo que ambas permanecen como

cotitulares de ciertos bienes inmuebles, a pesar de la peticionaria

poseer un crédito sobre el 100% de la titularidad de éstos por ser

quien sufragó la totalidad de los gastos, y ante la inaplicabilidad de

las normas concernientes a una sociedad legal de gananciales por

estos bienes ser adquiridos previo a la vigencia del matrimonio.

Alegó, además, que la Sra. Silva Ruiz sustrajo, sin su

conocimiento, numerosas prendas de una caja de seguridad

ubicada en una institución bancaria, valoradas en no menos de

$350,000.00, por lo que solicitó la devolución de éstas.

Tras varios trámites procesales impertinentes a la

controversia ante nuestra consideración, el 24 de enero de 2024, la

peticionaria presentó una “Moción en Solicitud de Eliminación de

Alegaciones y Otros Extremos”. Arguyó que, a más de dos años de

su radicación, el caso continúa secuestrado por la inacción y

entorpecimiento procesal de la recurrida, quien se ha negado a

cumplir con el descubrimiento de prueba y varias órdenes

judiciales, y contra quien obran varias sanciones económicas. Por

lo anterior, solicitó la sanción de eliminación de alegaciones, dado

que, según surge de una “Minuta” correspondiente a una

conferencia sobre el estado de los procedimientos del 4 de

diciembre de 2023, el TPI apercibió en la parte dispositiva de la

referida “Minuta” que el incumplimiento por la Sra. Silva Ruiz con

el descubrimiento de prueba acarrearía la eliminación de sus

alegaciones. Ello, luego de que en la propia vista se solicitara

idéntica sanción y ésta fuera declarada sin lugar.

Ese mismo día, entiéndase, el 24 de enero de 2024, el foro

primario emitió una “Orden” en la cual otorgó a la Sra. Silva Ruiz

15 días para mostrar causa por lo cual el remedio solicitado no

debía ser concedido. Ante dichos argumentos, la recurrida

presentó varias mociones con el propósito de evidenciar el KLCE202500264 3

cumplimiento parcial con el descubrimiento de prueba y órdenes

del TPI, que incluyeron: 1) un acta notarial acreditando la

incomparecencia de la peticionaria a la apertura inspección de la

caja de seguridad, según fue dictaminado previamente por el foro

primario; 2) moción sometiendo certificaciones registrales de las

propiedades inmuebles; 3) moción para informar cumplimiento en

hacerse disponible para una toma de deposición que luego fue

cancelada por la peticionaria.

Posteriormente, la recurrida presentó el 8 de febrero de 2024

una “Moción en Cumplimiento de Orden sobre Mostrar Causa” en

la cual arguyó que, la solicitud de eliminación de alegaciones era

un intento de la peticionaria de justificar sus propios

incumplimientos a las órdenes del Tribunal, entiéndase la

suspensión de la deposición y su incomparecencia a la apertura de

la caja de seguridad. Asimismo, suplicó la recurrida que se

denegara el drástico remedio de eliminar alegaciones, máxime

cuando los incumplimientos imputados fueron atribuidos a su

representación legal, quien cesó su participación en el pleito a

finales del 2023.

El 12 de febrero de 2024, la peticionaria presentó una

“Reconsideración a Sanciones y en Solicitud de Vista Urgente para

que se Atienda Eliminación de las Alegaciones según Dispuesto por

este Tribunal desde el 4 de diciembre de 2023 de que así lo Haría”.

En lo pertinente, subrayó que, en la referida “Minuta” el TPI había

apercibido a la recurrida que, de incumplir con la fecha límite de

20 de diciembre de 2023 para culminar el descubrimiento de

prueba, se le eliminarían las alegaciones. En consecuencia, la

peticionaria reiteró su solicitud de eliminación de alegaciones ante,

a lo que a su entender era, una clara inobservancia con la fecha

límite pautada por el foro. KLCE202500264 4

El 26 de febrero de 2024, el TPI autorizó la renuncia de la

representación legal de la recurrida y puntualizó que el calendario

de descubrimiento de prueba permanecería inalterado

Tras varios incidentes procesales, el 14 de enero de 2025, el

TPI emitió y notificó una “Resolución” atendiendo la “Moción en

Solicitud de Eliminación de Alegaciones y Otros Extremos”,

presentada el 24 de enero de 2024. En ella, dispuso que, en el

ejercicio de analizar la sanción solicitada, examinaría la conducta

de la recurrida a partir del 4 de diciembre de 2023 hasta la

presentación de la solicitud de la sanción, ya que lo determinado

por el foro el pasado 4 de diciembre de 2023 —y recogido en la

“Minuta” de la misma fecha— constituía la ley del caso, toda vez

que la Sra. Juarbe I Botella no recurrió de la denegatoria que en

esa ocasión recibió ante su solicitud.

Ya establecido el periodo a considerar, el TPI concluyó que,

no existía un incumplimiento de tal magnitud que ameritara que

se sancionara a la Sra. Silva Ruiz con la fatal consecuencia de

eliminar sus alegaciones. Enfatizó el foro primario que, tal sanción

solo procede en casos tan extremos donde no haya duda de la

irresponsabilidad, contumacia o desinterés de la parte, conducta

que el TPI no identificó en el expediente. Al contrario, el foro

primario responsabilizó a la representación legal de la recurrida —

la cual fue reemplazada— por los atrasos en el caso. No obstante,

finalizó su dictamen ofreciendo otra advertencia. Esta vez,

apercibió a la Sra. Silva Ruiz que viene obligada a cumplir con las

órdenes del Tribunal de manera oportuna y sin pretextos, y que no

colocarse en disposición de agilizar el proceso obligaría al foro a, en

efecto, proceder con la severa sanción de la eliminación de sus

alegaciones.

Insatisfecha con el dictamen, la peticionaria presentó el 22

de enero de 2025 una “Solicitud de Reconsideración y Solicitud de KLCE202500264 5

Determinaciones de Hechos Adicionales”, la cual fue declarada No

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