Arce v. Club Gallístico de San Juan
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Con fecha 27 de noviembre de 1974, veintiocho socios del Club Gallístico de San Juan incoaron acción contra dicha entidad solicitando su disolución, liquidación y la adjudica-ción de las respectivas participaciones de todos sus miem-bros. La demanda fue contestada en 16 de enero de 1975. Durante el transcurso de los meses de febrero, marzo y abril las partes intercambiaron varios documentos relacionados con una sentencia sumaria promovida por la demandada, la cual el 19 de mayo de 1975 fue denegada al estimarse que existían hechos en controversia que la hacían improcedente.
Subsiguientemente, el tribunal de instancia señaló una conferencia con antelación a juicio el 11 de septiembre, y como resultado, las partes acordaron reunirse con posteriori-dad extrajudicialmente para tratar de simplificar las contro-versias. Las gestiones entre sus abogados para coordinarla, fueron infructuosas. No habiendo existido trámite judicial al respecto, el 3 de junio de 1976, el tribunal dictó sentencia al amparo de la Regla 11 de las de Administración; dicta-men que sostuvo en reconsideración. Ello motiva el presente recurso
Footnotes
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105 P.R. Dec. 305 (Arce v. Club Gallístico de San Juan) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.