Ana Mercedes Núñez López v. Dennis Tosado Alonso

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 20, 2025
DocketTA2025CE00251
StatusPublished

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Ana Mercedes Núñez López v. Dennis Tosado Alonso, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

ANA MERCEDES Certiorari NÚÑEZ LÓPEZ procedente del Tribunal de Primera Recurrida Instancia, Sala Superior de Carolina v. TA2025CE00251 Caso Núm.: DENNIS TOSADO ALONSO F DI2025-0003 Peticionario Sala: 303

Sobre: Divorcio - Consentimiento Mutuo

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Cruz Hiraldo y el Juez Sánchez Báez

Sánchez Báez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2025.

Compareció el peticionario, el señor Dennis Tosado Alonso (en

adelante, “peticionario” o “señor Tosado Alonso”) mediante el

recurso de Certiorari presentado el 5 de agosto de 2025. Nos solicitó

la revisión de la Resolución, emitida el 7 de julio de 2025, notificada

al día siguiente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de Carolina. Mediante esta, el Foro Primario le anotó la rebeldía al

señor Tosado Alonso y ordenó el cumplimiento estricto con la

pensión alimentaria adeudada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Las partes se divorciaron, por consentimiento mutuo,

mediante la Sentencia emitida el 29 de febrero de 2008, notificada

el 3 de marzo de 2008.1 En lo concerniente a la controversia que nos

1 Apéndice del peticionario, Entrada Núm. 1. TA2025CE00251 2

ocupa, surge del referido dictamen que el señor Tosado Alonso

acordó pagar una pensión pendente lite, a razón de doscientos

dólares ($200.00) mensuales, a favor de la recurrida, la señora Ana

Mercedes Núñez López (en adelante, “recurrida” o “señora Núñez

López”). Pactaron que el señor Tosado Alonso estaría sujeto a dicha

obligación hasta que se vendiera el primero de los dos (2) inmuebles

pertenecientes a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales.

Posteriormente, el 9 de enero de 2025, la señora Núñez López

presentó una Urgente Solicitud de Ejecución de Sentencia y Otros

Remedios, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Fajardo.2 En su escrito, la recurrida señaló que el primer inmueble

se vendió en junio del 2024. Sin embargo, alegó que, desde hace

aproximadamente diez (10) años, luego de que esta comenzara a

recibir el seguro social, el señor Tosado Alonso dejó de cumplir con

la pensión acordada. Por lo cual, le solicitó al Foro Primario que

ordenara al peticionario a satisfacer el pago ascendente a

veinticuatro mil dólares ($24,000.00) por concepto de la

mensualidad adeudada. Este mismo día la señora Núñez López

presentó Urgente Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud

de Traslado de Caso, mediante la cual peticionó que el caso se

trasladara al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina.3

Así las cosas, el 16 de enero de 2025, notificada el 21 enero

de 2025, el Foro Primario ordenó al señor Tosado Alonso a presentar

su posición respecto a la solicitud de ejecución de sentencia, en un

término de veinte (20) días.4 Luego, el 23 de enero de 2025, el Foro

Primario notificó una Orden, mediante la cual declaró Ha Lugar al

traslado.5

2 Íd., Entrada Núm. 3. 3 Íd., Entrada Núm. 4. 4 Íd., Entrada Núm. 5. 5 Íd., Entrada Núm. 6. TA2025CE00251 3

Posteriormente, el 7 de abril de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia emitió una Orden, mediante la cual señaló una vista

presencial para el 7 de julio de 2025, y ordenó el cumplimiento

estricto con lo acordado en la referida Sentencia, so pena de

desacato.6 El 7 de julio de 2025, el señor Tosado Alonso presentó

una Urgente Moción Asumiendo Representación Legal y sobre otros

extremos.7 En la misma, indicó que, el pasado 3 de julio de 2025,

contrató los servicios de su representación legal, quien arguyó que

necesitaba examinar la prueba del señor Tosado Alonso para poder

estar en posición de replicar a la solicitud de la señora Núñez López.

Igualmente, señaló que, previo a la presentación de este escrito,

había hecho intentos para llegar a un acuerdo transaccional con la

señora Núñez López, pero que estos resultaron infructuosos.

Además, solicitó la transferencia de la vista, ya que, por conflictos

de calendario su representación legal no podría comparecer a la

misma.

El mismo día, entiéndase el 7 de julio de 2025, el Foro

Primario emitió una Resolución, mediante la cual pospuso la vista

para el 23 de septiembre de 2025.8 No obstante, tras razonar que

habían transcurrido seis (6) meses sin que el señor Tosado Alonso

fijara su posición respecto a la petición de ejecución de sentencia, el

Tribunal de Primera Instancia le anotó la rebeldía. Además, ordenó

al peticionario a satisfacer, en un término de tres (3) días, la suma

de veinticuatro mil dólares ($24,000.00) por concepto de la referida

pensión adeudada a la señora Núñez López.

Consecuentemente, el 9 de julio de 2025, el señor Tosado

Alonso presentó una Urgente Solicitud Se Deje Sin Efecto Orden.9 En

esta, le solicitó al Foro Primario que reconsiderara su dictamen.

6 Íd., Entrada Núm. 7. 7 Íd., Entrada Núm. 8. 8 Íd., Entrada Núm. 2. 9 Íd., Entrada Núm. 10. TA2025CE00251 4

Alegó que había mensualidades reclamadas por la señora Núñez

López que estaban prescritas. Por lo cual, sostuvo que la pensión

adeudada debía ser calculada a partir del mes de junio del 2020,

para una suma de ocho mil seiscientos dólares ($8,600.00). Además,

el señor Tosado Alonso le peticionó al Foro de Instancia que le

estableciera un plan de pago para cumplir con dicho pago.

Por su parte, el 11 de julio de 2025, la señora Núñez López

presentó una Urgente Oposición a Urgente Solicitud Se Deje Sin Efecto

Orden.10 En síntesis, arguyó que, debido a que transcurrieron seis

(6) meses sin que presentara su posición en torno a la solicitud de

ejecución de sentencia, el señor Tosado Alonso desaprovechó la

oportunidad de levantar la defensa de prescripción. En

consecuencia, el 17 de julio de 2025, el Tribunal de Primera

Instancia declaró Ha Lugar la oposición de la señora Núñez López, y

reiteró el dictamen emitido el 7 de julio de 2025, ordenando al señor

Tosado Alonso el cumplimiento específico de la misma, so pena de

desacato.11

Inconforme, el 5 de agosto de 2025, el peticionario presentó el

recurso de epígrafe. En el mismo, señaló la comisión de los

siguientes errores:

ERR[Ó] EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ORDENARLE EN REBELD[Í]A AL COPETICIONARIO DENNIS TOSADO ALONSO EL PAGO DE LA SUMA $24,000.00 A LA COPETICIONARIA RECURRIDA ANA MERCEDES N[Ú]ÑEZ L[Ó]PEZ SIN CELEBRACI[Ó]N DE VISTA EVIDENCIARIA Y DESATENDIENDO EL RECLAMO DE PRESCRIPCI[Ó]N DE PARTE DE LA DEUDA.

ABUS[Ó] DE SU DISCRECI[Ó]N EL HONORABLE JUEZ JOEL AYALA MART[Í]NEZ AL PASAR POR ALTO LIVIANAMENTE LA ALEGACI[Ó]N DE PRESCRIPCI[Ó]N DE PARTE DE LA CUANT[Í]A RECLAMADA DE ALIMENTOS.

10 Íd., Entrada Núm. 11. 11 Íd., Entrada Núm. 13. TA2025CE00251 5

Transcurrido el término dispuesto en la Regla 37 del

Reglamento del Tribunal de Apelaciones, según enmendada, In re

Aprob. Enmdas. Reglamento TA, 2025 TSPR 42, págs. 59-60, 215

DPR __ (2025), para que la señora Núñez López presentara su

alegato en oposición al recurso de epígrafe, no compareció por lo que

dimos por perfeccionado el recurso.

II

A. Certiorari

El recurso de Certiorari es un mecanismo procesal que le

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