Meléndez v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc.

104 P.R. Dec. 797
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 4, 1976
DocketNúmero: O-75-538
StatusPublished
Cited by32 cases

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Meléndez v. Levitt & Sons of Puerto Rico, Inc., 104 P.R. Dec. 797 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de epígrafe nos permite examinar la autoridad constitucional y la capacidad del Poder Judicial de afrontar y superar, con pragmatismo judicial y al amparo de nuestro [801]*801derecho vigente, algunos de los múltiples obstáculos y variados problemas que la litigación moderna conlleva cuando se recla-man derechos por un número sustancial de ciudadanos.

El incidente procesal que genera nuestra intervención se origina en una Orden del Tribunal Superior, Sala de Baya-món, de fecha 8 de octubre de 1975, en varios casos consoli-dados. Para una total comprensión de nuestra decisión, a con-tinuación copiamos dicha Orden:

“Se trata de las reclamaciones de más de 800 compradores
‘ORDEN — Celebrada una reunión con los abogados de las partes, el día 29 de julio de 1975, oídos sus puntos de vista se ordena lo siguiente:
1. El Comisionado Especial, Ledo. Francisco Espinosa, Hijo a la brevedad posible citará a las partes para una vista e inspección y evaluación de los vicios de construcción de la residencia del demandante, Luis A. de Jesús Cintrón.
2. Se conceden veinte (20) días improrrogables a la de-mandada para que informe al Tribunal y a la parte deman-dante el nombre del perito que ha seleccionado para inspec-cionar las casas de los demandantes, enumerar y evaluar el costo de reparación en el mercado de todos los vicios de cons-trucción, si algunos existieren en las casas de los deman-dantes.
8. Los demandantes tendrán ocho (8) días improrroga-bles para aceptar o rechazar dicho perito.
4. Se conceden veinte (20) días a la demandada para traer al pleito a terceros demandados.
Notifíquese a los abogados de las partes y al Comisionado Especial, Ledo. Francisco Espinosa, Hijo.’

[802]*802Comenzó el Tribunal gestiones para lograr que las partes acordaran el nombramiento de un Perito para que éste lleve a cabo una inspección de todas las estructuras y someta al Comisio-nado Especial todas sus conclusiones sobre los vicios de construc-ción y el costo de reparación de los mismos. La parte demandante ha informado que acepta el Perito que nombre el Tribunal. La demandada Levitt & Sons of Puerto Rico Ine., luego de varias solicitudes de prórroga radicó una moción el día 10 de septiembre de 1975 en la que informa que todos los Peritos que ha conse-guido no son aceptables por el problema del costo de sus servicios, dada la gran cantidad de estructuras envueltas en este pleito. Informa dicha demandada que dichos Peritos además de cobrar por el Informe cobrarían por su comparecencia al Tribunal.

Propuso finalmente al Tribunal encomendar la labor de inspec-ción de las estructuras a un funcionario de la Oficina Regional de Bayamón del Departamento de Asuntos del Consumidor.

El Tribunal, luego de hacer las gestiones, concluyó que el único funcionario que tiene dicha Oficina es un ingeniero mecá-nico que aparentemente no está debidamente cualificado para determinar vicios de construcción y costos actuales de reparación de las casas en controversia. Además informó dicha Oficina que no puede prescindir de los servicios de dicho funcionario, dado el alto número de asuntos que se radican en la misma.

El Tribunal luego de varias gestiones y con vista de lo re-suelto por el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso de Raúl H. Urrutia y otros v. Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico y otros, RCA 1975-69, de fecha 4 de abril de 1975 nombra al Ingeniero Civil Sr. Tomás Viner Alcázar como Perito en este caso para que, siguiendo las instruc-ciones del Comisionado Especial inspeccione las estructuras, someta un informe que debe contener una lista de los vicios de construcción, si algunos, y el costo actual de reparación de los mismos. El Tribunal, llegó a esta conclusión luego de que el señor Viner Alcázar accedió a que el Tribunal fijara sus honora-rios, los cuales en ningún caso excederán de la propuesta más baja recibida por la demandada y para fijarlos el Tribunal to-mará en consideración el número de estructuras que sean inspec-cionadas.

El señor Viner Alcázar ha actuado como Perito del Tribunal en varios casos y sus servicios han sido altamente satisfactorios [803]*803y ha demostrado gran sentido de responsabilidad y competencia.

La demandada depositará en el Tribunal los honorarios del Perito según sean fijados por el Tribunal y en caso de que los demandantes no prevalezcan en sus reclamaciones tendrá derecho la demandada a reclamarlos como costas.

A los fines de que las partes no incurran en gastos adicionales el Informe del Perito será obligatorio para las partes y no será necesaria la comparecencia personal del Perito a declarar ante el Comisionado Especial a menos que una parte lo solicite, lo cual conllevará que deberá sufragar los honorarios por dicha com-parecencia, los cuales serán fijados por el Tribunal.

Se conceden 15 días a las partes para que acuerden con el Comisionado Especial Lie. Francisco Espinosa Robledo los hono-rarios que serán pagados a éste disponiéndose que de no hacerlo el Tribunal los fijará luego de oir a las partes.”

Expedimos orden de mostración de causa contra los deman-dantes en virtud de los siguientes errores señalados y dis-cutidos por la peticionaria:

“1. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al proceder a designar un perito para actuar en los casos consolidados ante su consideración, al determinar la compensación del mismo, al im-ponerle a la demandada la obligación de pagar sus honorarios y al determinar que el informe del perito es obligatorio para las partes, sin la celebración de una vista pública en la que las partes pudieran aportar la prueba que fuese pertinente y plantear las cuestiones legales que correspondan.

2. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al determinar cuál habrá de ser la compensación del perito designado sin haber contado con prueba alguna que respalde dicha compensación.

3. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al imponerle a la Recurrente el pago total de los honorarios del perito designado.

4. Erró el Honorable Tribunal al determinar que el informe del perito sería obligatorio para las partes.

5. Erró el Honorable Tribunal al determinar que la compare-cencia personal del perito a declarar ante el Comisionado Especial no será [sic] necesaria y que la parte que solicite dicha com-parecencia deberá pagar los honorarios del perito.

6. Erró el Honorable Tribunal de Instancia al designar un perito en base a lo resuelto en el caso de Urrutia v. Autoridad, [804]*804de Acueductos y Alcantarillados, Opinion del 4 de abril de 1975. (Referenda Colegio de Abogados 1975-69).”

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