Consejo De Titulares Del Condominio Paseo Horizonte I, Attenure Holdings Trust 2 Y Hrh Property Holdings LLC v. Mapfre Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2025·No. TA2025CE00222·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE Apelación procedente TITULARES DEL del Tribunal de Primera CONDOMINIO PASEO Instancia, Sala Superior HORIZONTE I, de Salinas Instancia, ATTENURE SalaHOLDINGS Superiorde Guayama

TRUST 2 Y HRH TA2025AP00074 Civil Núm.

PROPERTY HOLDINGS consolidado con: SA2019CV00292 LLC

Apelantes

Sobre:

V. Seguros incumplimiento aseguradoras

MAPFRE PRAICO huracanes Irma/María, INSURANCE COMPANY incumplimiento de Apelados contrato ************************* ************************* CONSEJO DE Apelación procedente TITULARES DEL del Tribunal de Primera CONDOMINIO PASEO Instancia, Sala Superior HORIZONTE II, de Salinas ATTENURE HOLDINGS TRUST 2 Y HRH Civil Núm.

PROPERTY HOLDINGS SA2019CV00293 LLC

Apelantes TA2025AP00079 Sobre:

V. consolidado con: Seguros incumplimiento aseguradoras

MAPFRE PRAICO huracanes Irma/María, INSURANCE COMPANY incumplimiento de Apelado contrato *********************** ************************* CONSEJO DE Certiorari procedente del TITULARES DEL Tribunal de Primera CONDOMINIO PASEO Instancia, Sala Superior HORIZONTE I, de Salinas ATTENURE HOLDINGS TRUS 2 Y HRH Civil Núm.

PROPERTY HOLDINGS SA2019CV00292 LLC, TA2025CE00222 CONSOLIDADO CON Recurridos consolidado con: SA2019CV00293

v. Sobre:

Daños, Seguros,

MAPFRE PRAICO Incumplimiento INSURANCE COMPANY Aseguradoras Huracanes Irma / María,

Peticionario Sentencia

TA2025CE00222 cons. TA2025CE00225 2

CONSEJO DE Certiorari procedente del TITULARES DEL Tribunal de Primera CONDOMINIO PASEO Instancia, Sala Superior HORIZONTE I, de Salinas ATTENURE HOLDINGS TRUS 2 Y HRH Civil Núm.

PROPERTY HOLDINGS SA2019CV00292 LLC, TA2025CE00225 CONSOLIDADO CON SA2019CV00293

Recurridos

v. Sobre:

Daños, Seguros,

Incumplimiento

MAPFRE PRAICO Aseguradoras INSURANCE COMPANY Huracanes Irma / María, Sentencia Declaratoria

Peticionario Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, la Jueza Brignoni Mártir y el Juez Candelaria Rosa

Ortiz Flores, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2025.

Comparece ante este foro intermedio el Consejo de Titulares del Condominio Paseo Horizonte I y el Consejo de Titulares del Condominio Paseo Horizonte II (en conjunto, apelantes; recurridos) mediante recurso de apelación TA2025AP00074 consolidado con el recurso TA2025AP00079 y nos solicitan que revisemos y modifiquemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Salinas (TPI) el 25 de abril de 2025 y notificada en esta misma fecha. En el referido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial presentada por los apelantes.

Por otro lado, la aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE; apelada; peticionaria) comparece ante nosotros mediante el auto de certiorari TA2025CE00222 consolidado con el auto TA2025CE00225 y nos solicita que revisemos la Resolución Interlocutoria emitida por el TPI el 2 de junio de 2025 la cual fue notificada al día siguiente 3 de junio de 2025. En la decisión aludida el TPI declaró Ha Lugar el memorando de costas presentado por los apelantes.

TA2025CE00222 cons. TA2025CE00225 3 Adelantamos que, por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia Parcial apelada y acordamos expedir el recurso de certiorari y revocar la Resolución Interlocutoria recurrida sin trámite ulterior, según lo dispuesto en la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5)1.

I

A raíz de los estragos provocados por el paso del Huracán María en la isla, el Condominio Paseo del Horizonte I y el Condominio Paseo del Horizonte II sufrió daños como muchas otras estructuras del país. Como corolario de lo anterior, el Consejo de Titulares de ambos condominios respectivamente, reclamaron la indemnización correspondiente a su aseguradora Mapfre Praico Insurance Company (MAPFRE; apelada). Dicho caso tuvo su comienzo el 4 de septiembre de 2019 mediante la presentación de una Demanda por concepto de incumplimiento de contrato de seguros.2 Allí solicitaron que el TPI ordenara a MAPFRE a realizar el pago a favor de las apelantes por una cantidad no menor de 1,198,075. Referente a lo anterior, MAPFRE presentó el 14 de febrero de 2020 una Moción de Desestimación y Solicitud de Sentencia Sumaria,3 la cual fue posteriormente declarada No Ha Lugar el 29 de junio de 2021 y notificada al día siguiente.4 En el ínterin, los apelantes presentaron ante el tribunal de instancia una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.5 Esta fue declarada Ha Lugar la misma fecha de 29 de junio de 2021 y allí el TPI ordenó a la apelada a pagar la cantidad de $254,412.23 a favor de los apelantes.6 No obstante, dicho dictamen fue revocado mediante la Sentencia emitida con el alfanumérico KLAN2021006237 a raíz de un recurso de apelación presentado por MAPFRE.

1 Esta regla nos permite preterir escritos o procedimientos en cualquier caso ante nuestra

consideración, para su eficiente trámite. 2 SUMAC, Entrada 1 en SA2019CV00292. 3 SUMAC, Entrada 17 en SA2019CV00292. 4 SUMAC, Entrada 51 en SA2019CV00292. 5 SUMAC, Entrada 30 en SA2019CV00292. 6 SUMAC, Entrada 52 en SA2019CV00292. 7 SUMAC, Entrada 77 en SA2019CV00292.

TA2025CE00222 cons. TA2025CE00225 4 Cumplido con el mandato del Tribunal de Apelaciones, se comenzó un proceso de descubrimiento de prueba. Sin embargo, el 1 de noviembre de 2023 ambas partes presentaron al tribunal una Moción Conjunta Informativa Sobre Conversaciones Transaccionales Y En Solicitud De Paralización De Los Procedimientos donde notificaron al foro primario que estaban en conversación para llegar a acuerdos transaccionales de buena fe, en aras de resolver todas las controversias del pleito, por lo que solicitaron la paralización de los procedimientos por un término no menor de setenta y cinco (75) días.8 Dicho término fue concedido tal cual se solicitó.9 A pesar de los esfuerzos, las partes notificaron que no pudieron llegar a consenso alguno así que decidieron continuar con los procedimientos ante el tribunal.10 Así las cosas, los apelantes entonces presentaron el 10 de marzo de 2025 una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial donde solicitaron al TPI que ordenara a la apelada a realizar el pago a favor de los apelantes por la cantidad total de $201,075.34 para el Condominio Paseo Horizonte I, y $235,703.40 para el Condominio Paseo Horizonte II en base a los ajustes de estimado mínimo de daños realizado por MAPFRE.11 En ambas sumas solicitadas, los apelantes incluyeron intereses por mora computados desde el 4 de septiembre de 2019, fecha en que se presentó la Demanda. MAPFRE, oportunamente, presentó su oposición y arguyó que el estimado cursado no constituía un reconocimiento de deuda por lo que dichas cantidades no eran deudas líquidas ni exigibles.12 El foro primario emitió Sentencia Parcial al respecto y determinó que los siguientes hechos no estaban en controversia:

1. MAPFRE emitió una póliza comercial, Póliza Núm. 54-

CP2000004866-05.

2. MAPFRE emitió una póliza comercial, Póliza Núm. 54-

CP2000004867-06.

8 SUMAC, Entrada 150 en SA2019CV00292. 9 SUMAC, Entrada 151 en SA2019CV00292. 10 SUMAC, Entrada 158 en SA2019CV00292.

11 SUMAC, Entrada 167 en SA2019CV00292. 12 SUMAC, Entrada 169 en SA2019CV00292.

TA2025CE00222 cons. TA2025CE00225 5

3. El 14 de mayo de 2021, MAPFRE, por conducto del ajustador Omar Acevedo, emitió su ajuste final de la reclamación presentada por el Consejo de Titulares del Cond. Paseo Horizonte I.

4. De acuerdo con este ajuste final, Mapfre, el “net cost to pay” a Paseo Horizonte I, es la cantidad mínima de $147,984.028.

5. El 14 de mayo de 2021, MAPFRE, por conducto de su ajustador Omar Acevedo, emitió su ajuste final de la reclamación presentada por el Consejo de Titulares del Cond. Paseo Horizonte II.

6. De acuerdo con Mapfre, el “net cost to pay” a Paseo Horizonte I, es la cantidad mínima de $173,468.9910.

7. La cantidad de $147,984.02, representa una deuda líquida, exigible y pagadera a Paseo Horizonte I.

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Consejo De Titulares Del Condominio Paseo Horizonte I, Attenure Holdings Trust 2 Y Hrh Property Holdings LLC v. Mapfre Praico Insurance Company, (prapp 2025).

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