Fuentes v. Hull Dobbs Co.

88 P.R. Dec. 562, 1963 PR Sup. LEXIS 377
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 18, 1963·No. Número: 12884·Published·Cited by 18 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

El recurrente Rosa Fuentes inició acción contra las recu-rridas Hull Dobbs Company of Puerto Rico (en lo sucesivo designada Hull Dobbs) y Universal C.I.T. Corporation (en lo sucesivo designada C.I.T.), en rescisión de un contrato por virtud del cual el recurrente compró a Hull Dobbs un camión Ford por la suma de $5,792.00. Dicho camión resultó tener neumáticos defectuosos que Hull Dobbs se negó a sustituir-las por otras en buenas condiciones de funcionamiento a pesar de las gestiones al efecto realizadas por el recurrente. Soli-citó éste, en tal virtud, la devolución del valor en que se le tomó su vehículo usado, o sea la suma de $2,307, más $1,000 por pérdida de uso del camión antes mencionado. Como se-gunda causa de acción, alega el recurrente que al insistir en que Hull Dobbs cumpliera su referida obligación contractual, fue maltratado de palabra por un Sr. Marín, ejecutivo de Hull Dobbs, y echado de la oficina de éste, lo que le ha cau-sado honda humillación y vergüenza y le ha perjudicado en su posición en la comunidad, estimando sus daños por tal motivo, en $3,000.

[564] Visto el caso, el tribunal de instancia declaró la demanda sin lugar. En sus Conclusiones de Hecho determinó que se ha-bía llevado a efecto la referida compraventa del camión bajo contrato de venta condicional cedida luego a C.I.T. y ejecutado por ésta embargando el camión cuando Rosa Fuentes no pagó con puntualidad los plazos convenidos; que el camión se en-tregó con gomas sin tubo y como parte del negocio Hull Dobbs garantizó servicio gratuito por 90 días o durante las primeras 4000 millas que corriera el vehículo y las partes convinieron que Hull Dobbs no se haría responsable de desperfectos en los neumáticos; que el camión se encuentra en los talleres de Hull Dobbs; que mediante inspección ocular al efecto el juez sentenciador “se percató que los neumáticos se encontra-ban en buen estado ...” y que “El vehículo tenía rota la sopanda delantera, y presentaba levantaduras en la plata-forma denotando que fue sobrecargado.” Dictaminó el tribunal de instancia en cuanto a la segunda causa de acción que “Asimismo entiende que no hubieron [sic] actos temera-rios, desenfrenados y maliciosos por parte de empleados de la co-demandada Hull Dobbs Co.” Con respecto a C.I.T., re-solvió que el recurrente “se allanó en corte abierta a que se declarase con lugar la reposición iniciada, y consecuentemente el Tribunal dictará la orden de restitución del camión en dicho caso.”

No conforme, el recurrente acudió ante nos en solicitud de revisión que concedimos. Señala que el tribunal de instancia incurrió en seis errores de hecho y de derecho al resolver, en síntesis, que:

A. — Hull Dobbs no se hacía responsable de los neumáticos ; que el camión se encontraba en los talleres de Hull Dobbs en las mismas condiciones en que se encontraba cuando se em-bargó; que fue sobrecargado; que los neumáticos estaban en buen estado.

B. — que no existían vicios ocultos en la cosa vendida.

[565] C. — no hubo actos temerarios, desenfrenados y maliciosos por parte de Hull Dobbs.

Por estar íntimamente relacionados entre sí discutiremos los dos primeros apuntamientos conjuntamente. A los efectos de resolver ha sido necesario realizar un cuidadoso análisis de la prueba que puede resumirse así:

El día anterior a la fecha del contrato el recurrente recibió el vehículo nuevo en el establecimiento de Hull Dobbs, en la carretera Brugal. Al salir de allí observó que uno de los neumáticos del camión estaba casi vacío condición que se llevó a la atención de un empleado de Hull Dobbs; que fue inme-diatamente llenado en un cercano puesto de gasolina. Al día siguiente el mismo neumático amaneció vacío. Volvió el re-currente a Hull Dobbs donde localizó al empleado que le ven-dió el camión, de nombre Martínez, “a declarar la goma defec-tuosa” y para que se le cambiase, pero éste le contestó que de-bió alegarlo el día anterior, “Que ya no tenía derecho”; lo refirió al jefe principal de los vendedores de apellido Marín, en la oficina de Hull Dobbs en Puerta de Tierra a donde fue el recurrente con una nota de Martínez. Pero Marín le con-testó “que no podía hacer nada porque él no había vendido aquel truck”; volvió a donde Martínez y éste contestó “que él tampoco podía hacer nada.” Entonces el recurrente susti-tuyó el neumático de repuesto por el defectuoso; se llevó el camión a arreglar la caja; a los tres días al irlo a recoger en-contró los neumáticos vacíos; los volvió a llenar pero en los días subsiguientes se vaciaban continuamente al extremo que al finalizar una semana determinó que el camión era un “problema”. Entonces volvió a la oficina de Hull Dobbs en Brugal y le explicó a Martínez lo que ocurría con las gomas. Éste lo refirió a Diego Agüeros en San Juan, quien era el re-presentante de los neumáticos pero éste lo refirió a un señor González, en la parada 7 en la agencia de los neumáticos General. Este último le dijo que no podía darle servicio porque no le había vendido el truck “y menos esas gomas y que él [566] no tenía esa clase de gomas. Que no las traía a Puerto Rico porque no se vendían.” Pero González la acompañó a ver a Marín en la oficina de Hull Dobbs en Puerta de Tierra y aquél le dijo a éste “que esa clase de problema no se lo man-dara a él porque él no podía asumir esa responsabilidad.” Al retirarse González, Marín trato de convencer al recurrente que los neumáticos eran buenos, que se llevara el truck “y lo chequeara en cualquier puesto de gasolina, que eso lo sabe arreglar todo el mundo”. Contestó el recurrente que ya él había tratado eso y sugirió dejarle el camión a Marín para que éste lo enviase a arreglar y le avisase cuando el camión estuviese en condiciones de trabajar para él volver a reco-gerlo. Al instante Marín le profirió una serie de palabras hi-rientes y obscenas y le dijo al recurrente en forma violenta “Lárguese de aquí lo antes posible que ya me tiene molesto con el problema de las gomas.” Al negarse el recurrente, Marín se sentó y se volvió a parar de la silla y le empujó el escritorio encima al recurrente. El testigo Montalvo, quien presenció este incidente junto con muchas otras personas allí presentes, declaró que oyó las frases indecentes de Marín; que éste em-pujó al recurrente y entonces Montalvo se interpuso entre ambos y le dijo a Marín “no hagas eso, que usted da por dos hombres como ese. No lo atropelle así que eso es un abuso.” El recurrente volvió entonces donde González de la agencia de los neumáticos General. Al día siguiente el recurrente le sacó al camión los cuatro neumáticos vacíos y los llevó a Hull Dobbs en la avenida San Agustín. El jefe del taller allí, señor Shindledecker, le dio una carta para la oficina de la General Tire en Puerta de Tierra, dirigida al referido Gon-zález, pero éste le contestó que por tercera vez tenía que decirle que él nada podía hacer; que viera un abogado. Declaró finalmente el recurrente que Hull Dobbs nunca atendió su reclamación.

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Fuentes v. Hull Dobbs Co., 88 P.R. Dec. 562, 1963 PR Sup. LEXIS 377 (prsupreme 1963).

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