Pueblo v. Opio Opio
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
El 31 de enero de 1973 se les imputó a los apelantes haber transportado, poseído y distribuido cocaína y heroína en sep-tiembre y noviembre del año anterior. Por un año los acusa-dos acudieron a la vista preliminar, que siempre se suspendió sin más justificación que el escueto anuncio del Fiscal de no hallarse preparado. El Juez de Distrito ordenó en consecuen-cia el archivo de los cargos en orden a lo dispuesto en la Regla 64 (n) de las de Procedimiento Criminal.
En febrero de 1974 se radicaron nuevas denuncias por el Ministerio Público y se solicitó la correspondiente determinación de causa probable. El 20 de junio de 1974, ante la inactividad fiscal, se archivaron de nuevo los cargos por otro magistrado del Tribunal de Distrito, pero esta vez en [167] orden a lo dispuesto en la Regla 247(b)
Footnotes
104 P.R. Dec. 165 (Pueblo v. Opio Opio) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.