El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Nieves, Melvin Rafael

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2024
DocketKLCE202400706
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Rosario Nieves, Melvin Rafael, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de KLCE202400706 Primera v. Instancia, Sala de Arecibo MELVIN RAFAEL ROSARIO NIEVES Caso Núm. C1VP2023-1633 Recurrido al 1636

Sobre: Art. 93 (A) CP Art. 6.05 Ley 168 Art. 6.14 Ley 168 Art. 248 (A) CP

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto de 2024.

I.

El 3 de noviembre del 2023, el Ministerio Público presentó

cuatro denuncias contra el Sr. Melvin Rafael Rosario Nieves. Le

imputó infringir los artículos 93A y 248 del Código Penal de Puerto

Rico,1 así como a los artículos 6.05 y 6.14A de la Ley de Armas de

Puerto Rico de 2020.2 El 2 de diciembre de 2023, se le determinó

causa probable para arresto en ausencia. En igual fecha, se

encontró causa probable para arresto por los mismos hechos

alegados en la denuncia contra los señores Erkin Joel Meléndez

Sánchez3 y Justin Daniel Rodríguez Sánchez4. En vista de que se le

1 Arts. 93 y 248 del Código Penal, Ley Núm. 146-2012 (33 LPRA §§ 5142 y 5338). 2 Arts. 6.05 y 6.14 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley Núm. 168-2019 (25

LPRA §§ 466d y 466m). 3 En lo que respecta a Meléndez Sánchez, se le fijó una fianza total de

$500,000.000 que no pudo prestar, por lo que quedó sujeto a detención preventiva. 4 En lo que respecta a Rodríguez Sánchez, inicialmente se le fijó una fianza total

de $400,000.00. Sin embargo, a solicitud del Ministerio Público, el Tribunal reconsideró la fianza fijada inicialmente, impuso una fianza nominal condicionada y dejó a Rodríguez Sánchez bajo la responsabilidad de la Fiscal Quintero Hernández, para que fuese ubicado en el Albergue de Víctimas y Testigos del Departamento de Justicia.

Número Identificador

SEN2024__________ KLCE202400706 2

imputó la comisión de delitos graves, Rosario Nieves fue detenido el

5 de diciembre de 2023,5 y se calendarizó un primer señalamiento

de vista preliminar para el 20 de diciembre de 2023.

En cuanto a los coimputados Meléndez Sánchez y Rodríguez

Sánchez, el primer señalamiento de vista preliminar se llevó a cabo

el 18 de diciembre de 2023. Sin embargo, debido a que ambos

carecían de representación legal, el Tribunal reseñaló la vista para

el 17 de enero de 2024. Durante esta vista, el Ministerio Público

informó que el Tribunal había logrado comunicarse con el Lcdo.

Carrasquillo Viera, abogado de Rosario Nieves, y que este estuvo de

acuerdo con la fecha del reseñalamiento, y que renunciaba a los

términos de juicio rápido aplicables a su representado Rosario

Nieves.

El 20 de diciembre de 2023, durante el primer señalamiento

de la vista preliminar de Rosario Nieves, el Ministerio Público

expresó no estar listo. El Lcdo. Carrasquillo Viera estuvo de acuerdo

en pautar un segundo señalamiento de vista preliminar junto a los

demás coacusados. La vista preliminar se repautó para el 17 de

enero de 2024.

Llegado el día, el Ministerio Público anunció estar listo para

atender la vista preliminar en los méritos con los testigos presentes

anunciados en la denuncia.6 Sin embargo, debido a la

incomparecencia del Lcdo. Carrasquillo Viera7, la vista fue

recalendarizada para el 14 de febrero de 2024. Ese día, a pesar de

5 Al no poder prestar la fianza total de $500,000.00 que le fue impuesta. 6 Los testigos eran: La agente María Quiles Vélez, el agente Carlos Pérez Carrasco

y el Sargento Héctor Navarro Echevarría. 7 El 9 de enero de 2024, el Lcdo. Carrasquillo Viera presentó una Moción

Informativa y en Solicitud de Reseñalamiento de Vista en la que informó que informó que sería sometido a una pequeña intervención quirúrgica en el Hospital Auxilio Mutuo, la cual lo obligaba a estar fuera de sus responsabilidades por aproximadamente ocho (8) días. A consecuencia de esto, solicitó que se le excusara de la vista señalada para el 17 de enero de 2024 y se reseñalara la misma para el 30, 31 de enero o para el 1, 7, 12 o 13 de febrero de 2024. KLCE202400706 3

que el Ministerio Público expresó estar preparado,8 la vista

preliminar tuvo que ser pospuesta nuevamente debido a que la Lcdo.

Silva Riollano, abogado de Meléndez Sánchez, se ausentó por

razones médicas, y el Lcdo. Claudio Gotay, abogado de Rodríguez

Sánchez, no estaba preparado para atender la vista en sus méritos.

A esa fecha, el término para celebrar la vista preliminar contra

Rosario Nieves vencía el 16 de febrero de 2024.

No obstante, en aras de posibilitar que los casos se

atendieran de manera conjunta, el Lcdo. Carrasquillo Viera

accedió una vez más a un reseñalamiento por estipulación en

cuanto a Rosario Nieves. Puso como condición que la nueva fecha

estuviera dentro del nuevo término de treinta (30) días para la

celebración de vista preliminar a vencer el 15 de marzo de 2024.

Así las cosas, el Foro primario pautó un cuarto señalamiento

de vista para el 14 de marzo de 2024. Llegado el día pautado, el

Ministerio Público manifestó que estaba listo para atender la vista

preliminar en sus méritos con los dos testigos presentes9 y con “un

testigo participante” cuyo nombre no reveló. Tras conferenciar en el

despacho del juez, la Fiscal Quintero Hernández y los licenciados

Silva Riollano y Gotay Claudio -se unió a la reunión por

videoconferencia-, el Lcdo. Silva Riollano informó que el Ministerio

Público le había hecho una oferta y que, necesitaría un breve receso

para dialogar con su representado antes de estar en posición de

informar si estaba listo para atender la vista en sus méritos.

Al culminar el receso, el Lcdo. Silva Riollano informó que

necesitaría tiempo adicional para discutir con su representado con

mayor profundidad la oferta del Ministerio Público, por lo que no se

encontraba listo para atender la vista preliminar en sus méritos

8 Los testigos eran: la Agente María Quiles Vélez, el Agente Carlos Pérez Carrasco

y el Sr. John Félix González Pérez. En cuanto a González Pérez, la Fiscal Quintero Hernández informó que no lo habría de utilizar en etapa de vista preliminar. 9 Los testigos eran: la Agente Quiles Vélez y el Sargento Navarro Echevarría. KLCE202400706 4

y solicitó un reseñalamiento.10 Esta vez, también el Ministerio

Público indicó que no se encontraba preparado para atender la vista

preliminar únicamente con los testigos presentes en sala. En

atención a esto, solicitó que se señalara la vista para el día siguiente,

cuando vencería el término contra Rosario Nieves, o en su

alternativa, se concediera una nueva extensión del término para

llevar a cabo la vista dentro los cinco (5) días siguientes. En esta

ocasión, el Lcdo. Carrasquillo Viera se opuso a renunciar a los

términos de Rosario Nieves y arguyó que el Ministerio Público no

tenía certeza de proveer el testigo adicional anunciado para el día

siguiente.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia desestimó las

denuncias en contra de Rosario Nieves y ordenó su excarcelación.

Explicó que, a pesar de que el Ministerio Público estaba facultado a

enmendar la Denuncia para añadir testigos de tenerlos a su

disposición, existía un término para la celebración de la vista

preliminar. La inclusión de un testigo al día siguiente, de este estar

disponible como testigo de El Pueblo, implicaría que la Defensa

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