Pueblo v. Cartagena Fuentes
Opinion
(Regla 50)
Debemos determinar cuándo comienza a computarse el término dentro del cual el Ministerio Fiscal debe presentar la acusación en casos por delito grave conforme a las dis-posiciones de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal.
El peticionario José Cartagena Fuentes solicita la revi-sión de una resolución dictada el 28 de agosto de 2000, por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, mediante la cual se denegó el recurso de certiorari que presentó, fundamentán-dose en que los términos para presentar la acusación en casos por delito grave se computan “a partir del momento en que se autorizó la presentación de la acusación al deter-minarse causa probable para acusarlo” en la vista prelimi-nar bajo la Regla 23 de Procedimiento Criminal. Por con-siderar que dicho término se computa desde la fecha del [246] arresto o detención del acusado para responder del delito, revocamos.
I
El 15 de abril de 2000 se determinó causa probable para arrestar a José Cartagena Fuentes por violación al Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971 (24 L.P.R.A. see. 2101 et seq.),
Footnotes
152 P.R. Dec. 243 (Pueblo v. Cartagena Fuentes) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.