El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 29, 2024·No. KLCE202400017·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del

Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San

v. KLCE202400017 Juan

Criminal Núm.:

AIRAM STEVIE TEXIDOR FALÚ K SC2023G0159 K SC2023G0160

Recurrido

Sobre:

Art. 401 L.S.C. (2cs)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos El Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina del Procurador General (Procurador o peticionario), mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revocación de la Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2023, notificada el 14 de noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal1, presentada por el señor Airam Stevie Texidor Falú, (señor Texidor Falú o recurrido).

El 27 de noviembre de 2023, la parte peticionaria presentó Urgente Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución emitida el 1 de diciembre de 2023, notificada el 5 de diciembre de 2023.

1 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(2).

Número Identificador SEN2024__________

Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen recurrido.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de abril de 2023, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el señor Texidor Falú. Según se desprende de las denuncias, se le imputó infracción al Artículo 401(a)(1) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico2 (Ley Núm. 4-1971)3. En síntesis, al recurrido se le imputó poseer marihuana y cocaína con intención de distribuir sin autorización en ley.

En esta misma fecha, el TPI determinó causa probable para arresto contra el recurrido y fijó fianza de $10,000.00, la cual fue prestada. Asimismo, el foro primario señaló vista preliminar para el 21 de abril de 20234.

Así las cosas, el foro primario celebró la vista según pautada, a la cual comparecieron el Ministerio Público y el señor Texidor Falú, pero la representante legal del recurrido se ausentó. Por tanto, se reseñaló la vista para el 31 de mayo de 20235.

El 31 de mayo de 2023, comparecieron a la vista el Ministerio Público y la representante legal de la parte recurrida. También, estuvieron presentes los testigos del Ministerio Público. No obstante, el foro primario suspendió la vista debido a que la representante legal del recurrido tenía otro caso que atender en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, e hizo constar en el documento intitulado Notas y Resolución del Juez6 que ese día comenzaban a

2 24 LPRA sec. 2401(a)(1). 3 Apéndice del recurso, Anejo I, págs. 1-4. 4 Apéndice del recurso, Anejo I, págs. 1 y 3. 5 Apéndice del recurso, Anejo II, pág. 5. 6 Apéndice del recurso, Anejo III, pág. 6.

transcurrir los términos. Así, el TPI reseñaló la vista para el 6 de julio de 2023, por razón de que la representante legal del recurrido no tenía días disponibles para el mes de junio de 2023.

A la vista del 6 de julio de 2023, compareció la representante legal del recurrido y el Ministerio Público. La juez marcó en el documento Notas y Resolución del Juez7 que el Ministerio Público no estaba preparado. Además, hizo constar que uno de los testigos estuvo ausente por motivo de salud. Ante ello, se reseñaló la vista para el 1 de agosto de 2023.

El 1 de agosto de 2023, compareció la representante legal del recurrido y el Ministerio Público. La jueza marcó en el documento Notas y Resolución del Juez que el agente José J. Ayende Morales se encontraba fuera de Puerto Rico hasta el 6 de agosto de 2023 y los otros dos agentes se ausentaron. Nuevamente, se reseñaló la vista para el 10 de agosto de 20238.

A la vista del 10 de agosto de 2023, compareció el señor Texidor Falú, su representante legal y el Ministerio Público. Como testigos, comparecieron los agentes Carlos A. Pérez Rosado y Ángel M. Ocasio Jiménez, el agente José J. Ayende Morales fue excusado. Las partes, en común acuerdo, recalendarizaron la vista para el día siguiente, es decir, el 11 de agosto de 20239.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2023, se celebró la vista preliminar, en la que el foro primario determinó causa para acusación por los delitos imputados contra el recurrido10. Asimismo, señaló la vista de lectura de acusación para el 17 de agosto de 2023. Ante ello, el 14 de agosto de 2023, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones11.

7 Apéndice del recurso, Anejo IV, pág. 7. 8 Apéndice del recurso, Anejo V, pág. 8. 9 Apéndice del recurso, Anejo VI, pág. 9; regrabación vista celebrada el 11 de agosto de 2023. 10 Apéndice del recurso, Anejo VII y VIII, págs. 10-14. 11 Apéndice del recurso, Anejo IX, págs. 15-18.

El 17 de agosto de 2023, se celebró vista, a la cual compareció la representante legal del recurrido y quien argumentó que los cargos debían ser desestimados al amparo de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal, supra, debido a que las acusaciones contra el recurrido se presentaron transcurrido el término mandatorio por ley. El Ministerio Público sostuvo que las acusaciones se radicaron oportunamente12. El TPI concedió término para que la defensa presentara su planteamiento por escrito y el Ministerio Público expresara su posición. La lectura de acusación fue reseñalada para el 8 de septiembre de 2023.

El 22 de agosto de 2023, la representante legal del recurrido presentó Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64 N (2)13. En esta, alegó que desde el 1 de agosto de 2023 los términos de juicio rápido estaban vencidos. De esta manera, adujo que la defensa nunca renunció al planteamiento de términos, aun cuando el Tribunal le concedió oportunidad al Ministerio Público para reseñalar la vista preliminar.

Por su parte, el 1 de septiembre de 2023, el Ministerio Público presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (N)(2)14, en la que sostuvo que la Regla 64 de Procedimiento Criminal, supra, reconoce expresamente que los términos allí dispuestos pueden ampliarse cuando exista justa causa. Alegó, además, que la dilación en la celebración de la vista preliminar es únicamente atribuible a la defensa del recurrido.

El 8 de septiembre de 2023, el TPI celebró vista de lectura de acusación, la cual se tornó argumentativa sobre las mociones previamente presentadas y las razones de la dilación de parte del Ministerio Público para presentar las acusaciones15.

12 Apéndice del recurso, Anejo X, pág. 19. 13 Apéndice del recurso, Anejo XI, págs. 20-23. 14 Apéndice del recurso, Anejo XII, págs. 24-27. 15 Apéndice del recurso, Anejo XIII, págs. 28-29.

El 18 de septiembre de 2023, notificada el 20 de septiembre del mismo año, el TPI emitió una Resolución y Orden16, en la que concluyó que era necesaria la celebración de una vista evidenciaria para evaluar la solicitud de desestimación al amparo de la Regla 64(n) de Procedimiento Criminal, supra.

Por consiguiente, el 3 de octubre de 2023, se celebró la vista evidenciaria17. En síntesis, el Ministerio Público alegó que la vista preliminar y las acusaciones fueron presentadas dentro del término requerido por el ordenamiento jurídico. Además, arguyó que las suspensiones eran atribuibles a la defensa del recurrido. Por último, sostuvo que el reclamo de la defensa era inoportuno y tardío por no haber hecho argumento alguno cuando se extendieron los términos. Por su parte, la defensa reiteró que nunca renunció al planteamiento de la desestimación por violación a los términos de juicio rápido y alegó que el Ministerio Público no presentó justa causa para la dilación.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie, (prapp 2024).

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