El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400017
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie (El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San v. KLCE202400017 Juan

Criminal Núm.: AIRAM STEVIE TEXIDOR FALÚ K SC2023G0159 K SC2023G0160 Recurrido Sobre: Art. 401 L.S.C. (2cs)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2024.

Comparece ante nos El Pueblo de Puerto Rico, representado

por la Oficina del Procurador General (Procurador o peticionario),

mediante Petición de Certiorari y nos solicita la revocación de la

Sentencia emitida el 10 de noviembre de 2023, notificada el 14 de

noviembre de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, el foro

primario declaró Ha Lugar una moción de desestimación al amparo

de la Regla 64(n)(2) de Procedimiento Criminal1, presentada por el

señor Airam Stevie Texidor Falú, (señor Texidor Falú o recurrido).

El 27 de noviembre de 2023, la parte peticionaria presentó

Urgente Moción de Reconsideración, la cual fue denegada por el TPI

mediante Resolución emitida el 1 de diciembre de 2023, notificada

el 5 de diciembre de 2023.

1 34 LPRA Ap. II, R. 64(n)(2).

Número Identificador SEN2024__________ KLCE202400017 2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

expedimos el auto de certiorari solicitado y revocamos el dictamen

recurrido.

I.

Por hechos ocurridos el 10 de abril de 2023, el Ministerio

Público presentó dos denuncias contra el señor Texidor Falú. Según

se desprende de las denuncias, se le imputó infracción al Artículo

401(a)(1) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según

enmendada, conocida como la Ley de Sustancias Controladas de

Puerto Rico2 (Ley Núm. 4-1971)3. En síntesis, al recurrido se le

imputó poseer marihuana y cocaína con intención de distribuir sin

autorización en ley.

En esta misma fecha, el TPI determinó causa probable para

arresto contra el recurrido y fijó fianza de $10,000.00, la cual fue

prestada. Asimismo, el foro primario señaló vista preliminar para

el 21 de abril de 20234.

Así las cosas, el foro primario celebró la vista según pautada,

a la cual comparecieron el Ministerio Público y el señor Texidor Falú,

pero la representante legal del recurrido se ausentó. Por tanto, se

reseñaló la vista para el 31 de mayo de 20235.

El 31 de mayo de 2023, comparecieron a la vista el Ministerio

Público y la representante legal de la parte recurrida. También,

estuvieron presentes los testigos del Ministerio Público. No obstante,

el foro primario suspendió la vista debido a que la representante

legal del recurrido tenía otro caso que atender en el Tribunal de

Primera Instancia, Sala de Carolina, e hizo constar en el documento

intitulado Notas y Resolución del Juez6 que ese día comenzaban a

2 24 LPRA sec. 2401(a)(1). 3 Apéndice del recurso, Anejo I, págs. 1-4. 4 Apéndice del recurso, Anejo I, págs. 1 y 3. 5 Apéndice del recurso, Anejo II, pág. 5. 6 Apéndice del recurso, Anejo III, pág. 6. KLCE202400017 3

transcurrir los términos. Así, el TPI reseñaló la vista para el 6 de

julio de 2023, por razón de que la representante legal del recurrido

no tenía días disponibles para el mes de junio de 2023.

A la vista del 6 de julio de 2023, compareció la representante

legal del recurrido y el Ministerio Público. La juez marcó en el

documento Notas y Resolución del Juez7 que el Ministerio Público no

estaba preparado. Además, hizo constar que uno de los testigos

estuvo ausente por motivo de salud. Ante ello, se reseñaló la vista

para el 1 de agosto de 2023.

El 1 de agosto de 2023, compareció la representante legal del

recurrido y el Ministerio Público. La jueza marcó en el documento

Notas y Resolución del Juez que el agente José J. Ayende Morales se

encontraba fuera de Puerto Rico hasta el 6 de agosto de 2023 y los

otros dos agentes se ausentaron. Nuevamente, se reseñaló la vista

para el 10 de agosto de 20238.

A la vista del 10 de agosto de 2023, compareció el señor

Texidor Falú, su representante legal y el Ministerio Público. Como

testigos, comparecieron los agentes Carlos A. Pérez Rosado y Ángel

M. Ocasio Jiménez, el agente José J. Ayende Morales fue excusado.

Las partes, en común acuerdo, recalendarizaron la vista para el

día siguiente, es decir, el 11 de agosto de 20239.

Así las cosas, el 11 de agosto de 2023, se celebró la vista

preliminar, en la que el foro primario determinó causa para

acusación por los delitos imputados contra el recurrido10. Asimismo,

señaló la vista de lectura de acusación para el 17 de agosto de 2023.

Ante ello, el 14 de agosto de 2023, el Ministerio Público presentó las

correspondientes acusaciones11.

7 Apéndice del recurso, Anejo IV, pág. 7. 8 Apéndice del recurso, Anejo V, pág. 8. 9 Apéndice del recurso, Anejo VI, pág. 9; regrabación vista celebrada el 11 de agosto de 2023. 10 Apéndice del recurso, Anejo VII y VIII, págs. 10-14. 11 Apéndice del recurso, Anejo IX, págs. 15-18. KLCE202400017 4

El 17 de agosto de 2023, se celebró vista, a la cual compareció

la representante legal del recurrido y quien argumentó que los

cargos debían ser desestimados al amparo de la Regla 64(n)(2) de

Procedimiento Criminal, supra, debido a que las acusaciones contra

el recurrido se presentaron transcurrido el término mandatorio por

ley. El Ministerio Público sostuvo que las acusaciones se radicaron

oportunamente12. El TPI concedió término para que la defensa

presentara su planteamiento por escrito y el Ministerio Público

expresara su posición. La lectura de acusación fue reseñalada para

el 8 de septiembre de 2023.

El 22 de agosto de 2023, la representante legal del recurrido

presentó Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla

64 N (2)13. En esta, alegó que desde el 1 de agosto de 2023 los

términos de juicio rápido estaban vencidos. De esta manera, adujo

que la defensa nunca renunció al planteamiento de términos, aun

cuando el Tribunal le concedió oportunidad al Ministerio Público

para reseñalar la vista preliminar.

Por su parte, el 1 de septiembre de 2023, el Ministerio Público

presentó su Oposición a Moción en Solicitud de Desestimación al

Amparo de la Regla 64 (N)(2)14, en la que sostuvo que la Regla 64 de

Procedimiento Criminal, supra, reconoce expresamente que los

términos allí dispuestos pueden ampliarse cuando exista justa

causa. Alegó, además, que la dilación en la celebración de la vista

preliminar es únicamente atribuible a la defensa del recurrido.

El 8 de septiembre de 2023, el TPI celebró vista de lectura de

acusación, la cual se tornó argumentativa sobre las mociones

previamente presentadas y las razones de la dilación de parte del

Ministerio Público para presentar las acusaciones15.

12 Apéndice del recurso, Anejo X, pág. 19. 13 Apéndice del recurso, Anejo XI, págs. 20-23. 14 Apéndice del recurso, Anejo XII, págs. 24-27. 15 Apéndice del recurso, Anejo XIII, págs. 28-29. KLCE202400017 5

El 18 de septiembre de 2023, notificada el 20 de septiembre

del mismo año, el TPI emitió una Resolución y Orden16, en la que

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rabell Martínez v. Tribunal Superior
101 P.R. Dec. 796 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Pueblo v. Rivera Tirado
117 P.R. Dec. 419 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Rivera Colón
119 P.R. Dec. 315 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Rivera Arroyo
120 P.R. Dec. 114 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Pueblo v. Candelaria Vargas
148 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Pueblo v. Cartagena Fuentes
152 P.R. Dec. 243 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Pueblo v. Esquilín Maldonado
152 P.R. Dec. 257 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Valdés Medina
155 P.R. Dec. 781 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Pueblo v. Carrión Rivera
159 P.R. Dec. 633 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. García Colón
182 P.R. Dec. 129 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Texidor Falu, Airam Stevie, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-texidor-falu-airam-stevie-prapp-2024.