Pueblo v. Rivera Tirado

117 P.R. Dec. 419, 1986 PR Sup. LEXIS 137
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1986
DocketNúmero: CR-84-30
StatusPublished
Cited by70 cases

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Pueblo v. Rivera Tirado, 117 P.R. Dec. 419, 1986 PR Sup. LEXIS 137 (prsupreme 1986).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

En su aspecto decisorio, el presente recurso pone de mani-fiesto que “nada, ni siquiera la rica experiencia y la viva in-tuición, podrían relevar del método en una materia donde se trata ante todo de proceder con seguridad. La prudencia me-tódica es madre de la sabiduría en la busca de la justicia humana”. F. Gorphe, Las Resoluciones Judiciales (L. Alcalá-[424]*424Zamora, trad.), Buenos Aires, Eds. Jur. Europa-América, 1953, pág. 165.

En sus hechos, refleja un esquema de conducta, sencillo pero ingenioso, revestido en ocasiones de algunos visos de lega-lidad, concebido con el propósito de defraudar una instrumen-talidad gubernamental. Como tal, es un mal que corroe las fi-bras íntimas de una honesta gestión pública y va en detri-mento de la sana administración gubernamental y de la fe que presupone toda encomienda de este género en cualquier escala jerárquica.

J — I

La Puerto Rico Marine Management (Navieras) tenia como costumbre del negocio rematar todo equipo que resul-tara obsoleto para sus operaciones. Con ese propósito colocaba cada trailer, vagón, chasis o equipo así clasificado en una lista de “propiedad fuera de servicio”. El Departamento de Com-pras vendía el equipo al comprador y le expedía un recibo de compra titulado Bill of Sale firmado por su director.

Las únicas personas autorizadas a negociar y vender equipo así clasificado eran Glenn Mathers, Director del Depar-tamento de Compras y, en su ausencia, su asistente Willy Ramos. El gerente del Departamento de Control de Equipo, Willie Merced Hernández, tenía a su cargo mostrar el equipo y dar información pertinente sobre los detalles de aquel in-cluido en la lista de propiedad fuera de servicio. No estaba autorizado a venderlo. Para la fecha de los hechos, Francisco Rivera Tirado trabajaba como Dispatcher Clerk bajo la super-visión de Merced Hernández. Rivera Tirado tampoco estaba autorizado a vender ni cobrar por ese equipo.

Entre las personas que hacían negocio con Navieras figu-raba Luis Herrero. Éste compraba lotes de equipo para luego revenderlos. En ocasiones, aduce el apelante, Merced Hernán-dez actuaba como agente de Herrero en la venta de equipo que éste le había comprado a Navieras. Dicha práctica sin em[425]*425bargo fue descontinuada al enterarse Navieras que Herrero estaba vendiendo el equipo en los predios de la compañía antes de retirarlo e inclusive, a veces, antes de pagar por el mismo.

Un día, un tercero nombrado Luis Pellot acudió a Na-vieras a comprar furgones. Acordó comprar cincuenta (50) furgones puestos fuera de servicio a $600 cada uno. El nego-cio fue aprobado por el señor Mathers. Sin embargo se en-contró con Herrero y éste, enterado del motivo de la visita de Pellot, le ofreció mejor precio por los furgones. Los examinó y seleccionó cuarenta (40) unidades. Pellot le hizo varias compras a Herrero pero tuvo problemas porque el “finguero” de Navieras no estaba disponible y no había plataforma donde enganchar los furgones. En eso, el “troquero” de Pellot, Edwin Soto Pérez, le informó a Pellot que el problema estaba resuelto porque tenía un “contacto” en Navieras que evitaba todo tipo de contratiempo.

Entonces comenzaron a comprarle furgones al “contacto”, quien resultó ser Rivera Tirado. Éste les mostraba los fur-gones al comprador (Pellot o su “troquero”), el comprador identificaba los que interesaba comprar y entonces se los pa-gaba en efectivo. Rivera Tirado no le expedía recibo de venta (bill of sale) pero le entregaba un documento que le permitía al comprador retirar el furgón de los predios de Navieras.

Un día uno de los clientes de Pellot, a quien éste le había revendido uno de los furgones comprados a Rivera Tirado, acudió a Navieras a buscar el título de propiedad del furgón. No lo pudo obtener pues el furgón no aparecía como vendido en los datos de la computadora de Navieras. De inmediato comenzó la investigación que dio origen a las acusaciones contra Rivera Tirado.

Iniciada la investigación, pero antes de presentarse las denuncias en el caso, Navieras recibió una remesa (invoice) con ciertos cheques para pagar algunos de los “vanes” objeto de la investigación. Rehusó aceptar esos pagos pues se trataba de furgones que no había vendido. La prueba estableció que [426]*426fueron cheques o giros comprados por Merced Hernandez a nombre de terceras personas, una de las cuales ni siquiera sabía que se estaba utilizando su nombre en dicho asunto.

Se acusó a Rivera Tirado por varios delitos de apropiación ilegal agravada. Ante tribunal de derecho fue declarado culpable y sentenciado. Apeló.

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En tres de sus señalamientos el apelante Rivera Tirado argumenta que los hechos presentados no demuestran que hu-biese cometido el delito de apropiación ilegal agravada como tampoco que fuera culpable más allá de duda razonable. In-voca el 'principio de legalidad como impedimento para el cas-tigo por conducta no tipificada como delito.

El Art. 165 del Código Penal dispone que será culpable del delito de apropiación ilegal “toda persona que ilegalmente se apropiare sin violencia ni intimidación de bienes muebles per-tenecientes a otra persona”. 33 L.P.R.A. see. 4271. Según el Art. 166, apropiación se considera agravada cuando los bienes apropiados pertenecen a alguna entidad gubernamental. 33 L.P.R.A. see. 4272. Por su parte, el Art. 8 prohíbe la acción penal por conducta no tipificada. 33 L.P.R.A. see. 3031. Por ende si los hechos establecidos en el caso de autos no estuvie-ran cubiertos por alguna disposición penal del código, se im-pondría la exoneración del apelante Rivera Tirado.

La lectura de la exposición narrativa de la prueba, según antes reseñada, nos mueve a concluir que la misma estableció indubitadamente que el apelante Rivera Tirado se dedicaba a vender los furgones de Navieras para su propio, beneficio. Ante ese hecho', no es necesario considerar si tenía la inten-ción de restituir aplazadamente el costo de los furgones a Na-vieras, pues, después de todo, carecía de autorización para realizar esa gestión. Para escapar de las disposiciones del Có-digo Penal, el apelante trató de demostrar que vendió los fur-gones por autorización de su supervisor directo, Merced Her-[427]*427nández, a quien le entregaba el dinero, y que estas ventas correspondían a equipo vendido a Herrero, a quien Navieras en ocasiones le había permitido pagar aplazadamente. Basó su teoría en los testimonios de Herrero y de Merced Hernán-dez y en la circunstancia de que los furgones “vendidos” apa-recían en la lista de equipo puesto fuera de servicio y dispo-nible para la venta.

La dificultad de esta propuesta es que el tribunal senten-ciador, en su función primordial de aquilatar la prueba, creyó la prueba del Ministerio Fiscal. Al dirimir credibilidad, tuvo que percatarse de la prueba documental consistente en la de-claración jurada de James V. Ryan ante el fiscal (Exhibit IV Pueblo, sin objeción). Ello estableció que en la etapa investi-gativa del caso, Herrero negó que el apelante Rivera Tirado fuese su agente y además declaró que antes de entrevistarse con el investigador Ramiro Agosto de Navieras, Merced Her-nández le solicitó a Herrero que declarase que lo había auto-rizado a vender los furgones de Herrero actuando como su agente.

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