Jiménez Román v. Tribunal Superior de Puerto Rico

98 P.R. Dec. 874
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 1970
DocketNúmero: O-67-174
StatusPublished
Cited by27 cases

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Bluebook
Jiménez Román v. Tribunal Superior de Puerto Rico, 98 P.R. Dec. 874 (prsupreme 1970).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

La acusación en el presente caso por conducir un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas fue radicada el 3 de agosto de 1965. La lectura de la acusación fue seña-lada para el 2 de septiembre siguiente. La vista para el pró-ximo 18 de octubre. En esta fecha no se celebró el juicio. Se hizo constar en la minuta correspondiente a ese día que “ [p] or imposibilidad física del Tribunal toda vez que son las 4:45 de la tarde del día de hoy se deja sin efecto el señalamiento y se pospone la vista de este caso hasta nuevo señalamiento.” Fue señalado para el 22 de noviembre de 1965. Surge de la minuta correspondiente a ese día que fue “suspendida la vista de este caso hasta nuevo señalamiento por falta de tiempo.” El 28 de diciembre el acusado radicó una Moción de Desesti-mación bajo la Regla 64 de Procedimiento Criminal. Alegó “que han transcurrido en exceso 120 días desde que se radicó la acusación . . . .” La moción se discutió el 3 de enero de 1966, fecha para la cual se había señalado la vista del caso.

[876]*876En la minuta de ese día aparece que:

. . Oidas las partes el Tribunal declara sin lugar la Moción de Archivo y sobreseimiento, planteada por la defensa, por enten-der por cuanto estuviera escrito aparece en las minutas del caso, que este caso se ha suspendido en dos ocasiones anteriormente por imposibilidad el Tribunal, para entrar a la vista del mismo, debido a que ha transcurrido el tiempo.
Se hace constar que el Tribunal a pesar de la hora, está dis-puesto a ver el caso. La defensa solicita que se posponga la vista para revisar la actuación del Tribunal. Estando sujeto a revisión queda el caso suspendido hasta nuevo señalamiento, para dar ocasión a la defensa revise esta circunstancia.
Se hace constar que la posposición en este caso se debió a que la defensa la solicitó para revisar la negativa del Tribunal ante el Hon. Tribunal Supremo. Dicha solicitud se hace a las 5:18 de la tarde.”

La Sección 11 de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado

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