Pueblo v. Torres Gonzalez

9 T.C.A. 236, 2003 DTA 102
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 11, 2003
DocketNúm. KLCE-2003-00545
StatusPublished

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Pueblo v. Torres Gonzalez, 9 T.C.A. 236, 2003 DTA 102 (prapp 2003).

Opinion

Escribano Medina, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante la comparecencia del Procurador General, el Pueblo de Puerto Rico, en adelante el peticionario, nos solicita la revocación de la resolución emitida el 27 de marzo de 2003 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (Hon. Susana C. Serrano Montesi, J.), en adelante el Tribunal. Al amparo de la Regla 64(n) de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 64(n), dicho foro desestimó los cargos criminales presentados contra los recurridos Jaime Torres González, Carmelo Medina Grau y Luis Morales Rivera.

I

De conformidad con los autos, el 3 de agosto de 2001, se formularon dos (2) cargos criminales contra el recurrido Carmelo Medina Grau por infracciones al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P. R.A. see. 2401, ya que alegadamente poseía las drogas conocidas como marihuana y heroína con la intención de distribución. Por otro lado, contra los demás recurridos se radicaron denuncias por alegadas violaciones al Artículo 404 de la misma ley.

Luego de las correspondientes determinaciones de causa probable en la vista preliminar, el 1ro. de octubre de 2001 se celebró el acto de lectura de acusación contra los recurridos. La celebración del juicio en su fondo fue señalada para el 1ro. de noviembre de 2001.

[238]*238Posteriormente, el 15 de octubre de 2001, el recurrido Jaime Torres González presentó una “Moción Solicitando Supresión de Evidencia” en la cual alegó que la intervención realizada contra los recurridos fue irrazonable, ya que la aseveración de los agentes del orden público era físicamente imposible.

El 26 de octubre de 2001, el Tribunal señaló para el 1ro de noviembre de 2001, la celebración de una vista evidenciaría para atender la susodicha moción de supresión de evidencia. El 31 de octubre de 2001, el Ministerio Público se opuso mediante moción.

Luego de estos trámites, el proceso penal de epígrafe se convirtió en uno sumamente accidentado, el cual se vio afectado por muchísimas suspensiones. Para fines ilustrativos, haremos un recuento de los eventos pertinentes que dieron base a cada suspensión, según surge de las minutas incluidas en el Apéndice del Recurso:

“1 ro de noviembre de 2001
‘Siendo las 11:30 de la mañana aún no se ha terminado de trabajar el calendario de la Sala 4 y en vista de que esta Supresión de Evidencia pudiera tomar más de una hora, tendría que señalarse para las 2:00 de la tarde; sin embargo, existe reunión de Jueces pautada para esa hora, razón por la cual se transfiere vista supresión de evidencia para el 13 de diciembre de 2001 a las 9:00 a.m. y juicio en su fondo para la misma fecha. ’ Véase la página 20 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
13 de diciembre de 2001
‘Suspendido para el 24 de enero de 2002 a las 10:00 a.m. a petición de: la defensa tiene una continuación de juicio en la Sala I, la prueba del Ministerio Público no pueda estar presente.’ Véase la página 21 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
24 de enero de 2002
‘El fiscal Delgado informó que los agentes no podrán asistir en horas de la tarde debido a que los llamaron para un operativo, pero advirtió a los agentes que no se suspenderá nuevamente la vista. El Tribunal reseñala la vista para el 7 de marzo de 2002 a la 1:30 p.m. ’ Véase la página 22 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
7 de marzo de 2002
‘Llamado el caso en cámara para la celebración de la vista de supresión de evidencia, no están las partes. El Juez Oscar Sánchez Lamboy recibió información de parte del teniente José Cruz Caballero, Oficial de Enlace, quien manifestó que el Agte. Héctor Coito está enfermo y no podrá comparecer en el día de hoy. ’ Véase la página 23 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
18 de abril de 2002
‘Llamados los casos para la celebración de la vista de supresión de evidencia, comparecen todos los acusados (bajo fianza). No comparecen los licenciados Francisco Rivera Bujosa y Octavio Rivera Bujosa. Comparece en representación del Ministerio Fiscal, el Ledo. Agustín Montañez Allman.
En horas de la mañana, se recibió llamada de la oficina de los licenciados Rivera Bujosa en la cual informaron que no podrían comparecer en horas de la mañana, ya que se dirigían a otros tribunales debido a que entendían que estos casos estaban señalados para horas de la tarde.
[239]*239 Se emite orden de arresto contra el Agte. Héctor Cotto Rivera con fianza de $500.00 por su incomparecencia en el día de hoy. ’ Véase la página 24 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
30 de mayo de 2002
‘Comienza el testimonio del agente Cotto; el juez que preside se percata que en este caso estuvo involucrado un menor. Luego de las partes dialogar fuera de récord, el Juez que preside se inhibe en este caso, ya que había intervenido en un caso de un menor con hechos relacionados a este caso. Manifiesta la defensa que no tiene reparo en que sea el juez que preside quien determine en cuanto a este caso, el juez agradece el voto de confianza demostrado por la defensa; sin embargo, el juez se inhibe de ver el caso, ya que tuvo contacto con la prueba del mismo.
Luego de haber dialogado con el Juez Administrador, se refiere el expediente a la consideración del Juez Luis F. Navas de León, Salón de Sesiones IV. ’ Véase la página 32 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
30 de mayo de 2002
‘Debido a que el calendario para el día de hoy está sumamente cargado, el Tribunal reseñala la vista para el próximo 28 de junio de 2001, a la 1:00 de la tarde. ’ Véase la página 33 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
28 de junio de 2002
‘El Ledo. Rivera Bujosa solicita la transferencia de la vista por motivos de salud. El Tribunal, conforme a dicha solicitud, reseñala la vista para el próximo 16 de agosto de 2002, a las 8:30 A.M. ’ Véase la página 34 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
22 de agosto de 2002
‘Llamados los casos para la vista de supresión de evidencia, comparecen los acusados, comparece el Lie. Francisco Rivera Bujosa en representación del acusado Luis Morales Rivera. El Lie. Octavio Rivera Bujosa no comparece. El Ministerio Público representado por el fiscal José Acevedo.
Indica el Lie. Rivera Bujosa el caso fue notificado por correo y recibió la misma ayer.
Se suspende la vista para el día 17 de octubre de 2002, 8:30 A.M.’ Véase la página 36 del Apéndice del Recurso de Certiorari.
17 de octubre de 2002
‘Por estipulación de las partes, el Tribunal reseñala la vista de supresión de evidencia para el 21 de noviembre de 2002 a la 1:30 p.m.

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