El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Zayas

122 P.R. Dec. 567
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 1988
DocketNúmero: CE-87-425
StatusPublished
Cited by18 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Zayas, 122 P.R. Dec. 567 (prsupreme 1988).

Opinions

El Juez Asociado Señor Ortiz

emitió la opinión del Tribunal.

Contra el recurrido, Pedro Ortiz Zayas, se presentó una denuncia en la que se le imputaba la posesión de la sustancia controlada conocida como “cocaína”. Celebrada la vista pre-[569]*569liminar se determinó la existencia de causa probable para acusar, por lo que se presentó la correspondiente acusación.

Oportunamente el acusado presentó una moción de su-presión de evidencia, a la que se opuso el Ministerio Público. El 4 de junio de 1987 se celebró la vista para dilucidar el asunto, en la que el fiscal presentó los testimonios de los agentes Pedro I. Reyes Cruz y José E. Matos Cartagena, además de estipularse el testimonio del químico y del agente de campo. Los agentes Reyes Cruz y Matos Cartagena de-clararon, según el resumen de sus declaraciones que hace el propio recurrido en el alegato presentado,(1) lo siguiente.

El agente Reyes Cruz señaló que el 21 de noviembre de 1986, junto a los agentes Rivera, Martínez, Zambrana y Matos Cartagena, estaba realizando una ronda preventiva por la carretera 771 de Barranquitas con el propósito de exa-minar las patentes en los diferentes negocios del área. Al llegar al Colmado Bar Ortiz, observó que frente al negocio estaba un individuo, quien luego resultó ser el recurrido Ortiz Zayas. Éste llevaba en sus manos una caja que contenía en su interior varios cartones de cigarrillos marca “Winston”. Al percatarse de la presencia de los agentes, el acu-sado recurrido asumió una actitud nerviosa e inmediata-mente entró al negocio. El testigo entró por otra puerta y observó cuando el acusado sacó de la caja una envoltura de papel de aluminio y en forma sospechosa la lanzó en direc-ción al mostrador de la barra. La misma cayó cerca de la entrada del mostrador. Declaró, además, el agente que por su experiencia como agente de drogas reconoció la envoltura como una de las que generalmente se utilizan para empacar [570]*570heroína o cocaína. Pasó por el lugar donde cayó la envoltura, la recogió, la abrió y, al examinarla, observó que contenía un polvo blanco que le pareció era cocaína o heroína. Inmediata-mente arrestó al acusado y le hizo las advertencias de rigor. El contrainterrogatorio se limitó a tratar de establecer que el acusado era el dueño del negocio y que había un empleado detrás del mostrador en esos momentos; que el contenido de la envoltura no se veía; que el papel de aluminio se puede utilizar para otras cosas, y el momento en que el agente con-cluyó que el acusado manejaba drogas.

El agente Matos Cartagena, más o menos, corroboró lo expresado por el agente Reyes Cruz en lo que él pudo obser-var. Añadió que cuando el agente Reyes Cruz le estaba ha-ciendo las advertencias al acusado se percató de que éste tenía en su mano derecha una caja de fósforos y en forma nerviosa la puso en el mostrador. El agente levantó la caja de fósforos, la abrió y observó que dentro de la misma había unas bolsitas plásticas transparentes que contenían en su interior un polvo blanco, el cual por su experiencia le pareció era cocaína o heroína. El contrainterrogatorio se limitó a tratar de establecer que el contenido de la caja de fósforos no podía verse desde su exterior, a cuestionar el motivo para ocuparla y el momento en que ocurre la intervención con el acusado.

Luego de escuchar los planteamientos de la defensa y del Ministerio Público, el tribunal de instancia declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. En una escueta resolución escrita se señala como único fundamento que su dictamen está fundamentado en la prueba desfilada. (2)

De esa resolución recurre ante nos el Procurador General y hace el señalamiento de error siguiente:

[571]*571IV. CUESTION PLANTEADA

Erró el Honorable Tribunal de instancia al declarar con lugar la moción de supresión de evidencia cuando la prueba desfi-lada claramente demuestra que procedía la ocupación de la evidencia arrojada por al acusado. Petición de certiorari, pág. 4.

Una sala de este Tribunal ordenó al acusado recurrido mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto para revocar la resolución del tribunal de instancia que declaró con lugar la moción de supresión de evidencia. El recurrido compareció. Estamos en posición de resolver.

H-H

Como ha señalado un comentarista:

La importancia de la propiedad abandonada en el derecho de registros e incautaciones descansa en la máxima de que la protección de la Cuarta Enmienda no se extiende a ella. De este modo, cuando alguien abandona una propiedad se dice que ha traído a su fin su derecho de intimidad, y no puede luego quejarse de su posterior incautación y uso como eviden-cia en su contra. En resumen, la teoría de abandono es que no está presente ningún registro en dicha situación, y la propie-dad así abandonada puede ser incautada sin la existencia de causa probable. (Traducción nuestra.) E.G. Mascolo, The Role of Abandonment in the Law of Search and Seizure: An Application of Misdirected Emphasis, 20 (Núm. 2) Buffalo L. Rev. 399, 400-401 (1971).

Desde principios de siglo el Tribunal Supremo federal ha descansado en la teoría del abandono. En Hester v. United States, 265 U.S. 57 (1924), varios agentes estaban obser-vando una venta ilegal de licor a distancia cuando alguien dio la voz de alarma. Los dos (2) participantes corrieron y fueron perseguidos por los oficiales, quienes encontraron un jarro y una botella que habían sido arrojadas por los dos (2) hombres. Señaló el Tribunal que “the defendant’s own acts, and those of his associates, disclosed the jug, the jar and the bot-[572]*572tie — and there was no seizure in the sense of the law when the officers examined the contents of each after it had been abandoned”. Hester v. United States, supra, pág. 58. Igualmente, en Abel v. United States, 362 U.S. 217 (1960), donde el acusado, al ser arrestado en su habitación de hotel, em-pacó sus pertenencias, entregó la habitación y dejó atrás va-rios artículos en el zafacón, el Tribunal concluyó que:

Nor was it unlawful to seize the entire contents of the wastepaper basket, even though some of its contents had no connection with crime. So far as the record shows, petitioner had abandoned these articles. He had thrown them away. So far as he was concerned, they were bona vacantia. There can be nothing unlawful in the Government’s appropriation of such abandoned property. (Cita omitida.) Abel v. United States, supra, pág. 241.

Aunque el Tribunal, en Abel v. United States, supra, parece referirse al abandono en el sentido del derecho real o de propiedad(3) nos aclara un estudioso de esta materia que “while it is true that such abandonment will at least sometimes suffice in this context, it should not be assumed that the property law concept of abandonment is controlling as to the reach of the Fourth Amendment”. W.R. LaFave, Search and Seizure: A Treatise on the Fourth Amendment, 2da ed., Minnesota, Ed. West Pub. Co., 1987, Vol. 1, Sec. 2.6(b), pág. 464. Al igual que a dicho autor, nos parece correcto la distinción que se hace en el caso de City of St. Paul v. Vaughn, 237 N.W.2d 365

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