Pueblo v. Sanchez Hernandez

2 T.C.A. 227, 96 DTA 88
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 14, 1996
DocketNúm. KLCE-95-00105
StatusPublished

This text of 2 T.C.A. 227 (Pueblo v. Sanchez Hernandez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Pueblo v. Sanchez Hernandez, 2 T.C.A. 227, 96 DTA 88 (prapp 1996).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Ministerio Fiscal nos solicita la revisión

de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, emitida en corte abierta el T3' de febrero de 1995. La misma declaró la procedencia de una moción de supresión d'e evidencia presentada por el acusado.

El 16 de marzo de 1995, ordenamos la paralización de los procedimientos en el foro de instancia solicitada por el recurrente en su Moción en Auxilio de Jurisdicción. Asimismo le ordenamos al recurrido mostrar causa por la cual no debíamos expedir el recurso y dictar sentencia revocando la resolución recurrida. El 26 de abril de 1995, luego de concedérsele varias prórrogas al plazo originalmente concedido, el recurrido sometió su escrito en cumplimiento de nuestra orden para mostrar causa. El Procurador General replicó al mismo sometiendo su escrito el 8 de mayo de 1995. Analizados los planteamientos de las partes y a los fines de la más correcta y justa dilucidación del caso, ordenamos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, preparar y someter una transcripción de dicha vista dentro de un plazo de 30 días. Habiendo examinado la transcripción, así como los autos del caso y el derecho aplicable, revocamos la resolución recurrida.

I

De la declaración jurada suscrita por el policía uniformado Pedro J. Rivera Esquilín y de su testimonio en la vista de supresión de evidencia surgen los hechos que dieron lugar al arresto del recurrido y a su acusación por violaciones a la Ley de Sustancias Controladas. El policía Rivera Esquilín relató que el 14 de septiembre de 1994, temprano en la tarde y en compañía de otro compañero diligenció una orden de arresto expedida contra Irwin Borrero Ayala, "el Gringo". La orden de arresto contra Borrero Ayala fue expedida por los delitos de asesinato e infracciones a la Ley de Armas. Declaró que al momento de arrestarlo se le ocupó al señor Borrero un mensáfono o buscapersonas ("beeper"), el cual "minutos más tarde" comenzó a sonar y recibió el siguiente' mensaje: "Favor de llamar a Joan" al teléfono 276-8953. A preguntas de la jueza que presidió la vista de supresión, explicó que decidió contestar la llamada porque la persona arrestada a quien le ocupó el' mensáfono estaba relacionada con un punto de drogas. En su declaración jurada relató que llamó al’ teléfono 276-8953 y Joan contestó la llamada. Explicó que le hizo creer a Joan que quien le hablaba era el "Gringo", según el declarante, Joan le dijo que "ya tenía el material y que tenía que recogerlo en la "Carretera 860, Intersección Calle 1 en Metrópolis, frente a unas piedras". Señaló que le describió a Joan el vehículo de motor en el que llegaría al lugar para recoger el material como un "Mazda negro, finteado

[229]*229"Me dirigí al lugar que Joan me había indicado y cuando llego, y él ve el carro, se va acercando y yo noto que tiene en la mano izquierda una bolsa plástica transparente. Cuando abro la puerta del carro y él nota que es un policía debidamente uniformado, deja caer la bolsa al piso y se queda quieto. Procedí a ocupar la evidencia, cuatro bolsas plásticas transparentes, con supuesta picadura de marihuana en su interior .

A Joan Sánchez Hernández se le imputó infracción al Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. 2401. Luego de una determinación judicial de causa para su arresto y de una vista preliminar en la que se encontró también causa para su acusación, se señaló la vista en su fondo para el 13 de febrero de 1995. El 3 de febrero de 1995, diez días antes de la vista en su fondo, el representante legal del acusado presentó una moción de supresión de evidencia en la que alegó que la prueba del Ministerio Fiscal fue producto de una intervención y registro ilegal, en contravención con los derechos garantizados por la Sec. 10, Art. II, de la Constitución del Estado Libre Asociado. Adujo que la ilegalidad del registro sin orden surgía del propio testimonio del agente del estado que intervino en su caso, el cual calificó como estereotipado. El 8 de febrero de 1995, presentó moción enmendada en la que incluyó como fundamento adicional que la evidencia fue producto de una actuación inconstitucional del Estado a través del policía Rivera Esquilín quien interceptó el mensaje que alegadamente envió al mensáfono de Irwin Borrero Ayala y mediante engaño, haciéndose pasar por este último, lo llamó acordando "una supuesta transacción ilegal". Asimismo reclamó que de la declaración jurada del policía y de su testimonio en la vista preliminar no surgía que la conversación alegadamente sostenida entre el acusado y el policía brindara motivo fundado alguno para que éste último creyera que se estaba configurando un delito.

El 13 de febrero de 1995 se celebró una vista de supresión de evidencia. El Ministerio Fiscal estipuló los hechos alegados en la moción de supresión de evidencia, ya que éstos surgían de la declaración jurada del policía y del testimonio que virtió en la vista preliminar. Luego de examinar la prueba estipulada y de escuchar los argumentos de la defensa en apoyo de su moción, la jueza que presidió la vista determinó que no existía testimonio estereotipado en la declaración del policía, puesto que hoy día las transacciones de drogas no "buscan la oscuridad de la noche.... Ahora las drogas se venden... como si estuviéramos vendiendo dulces, como si fueran algo tan y tan aceptado...". En cuanto a la alegada actuación ilegal en la interceptación del mensaje, concluyó que no existe respecto a un mensáfono la misma expectativa de intimidad que respecto a un teléfono porque "es conocido que ese es un instrumento que es accesible a cualquier persona y que dejado en lugar que fuera, intencional o no intencionalmente, la persona que lo tenga, como el mensaje queda grabado, queda a disposición del que tenga el "beeper" en sus manos. Por lo tanto, ciertamente que "no estamos hablando aquí tampoco de un instrumento de comunicación como lo es el teléfono...". concluyó, además, que la ocupación por el policía Rivera Esquilín del mensáfono fue válida por ser el producto de un arresto legal. No obstante, expresó que le preocupaban las razones o motivos que tuvo el policía Rivera Esquilín para originar la llamada, por lo que permitió que preguntas de la jueza, el policía Rivera Esquilín explicó que devolvió la llamada "[pJorque nosotros temamos confidencia que "el Gringo" estaba traficando, estaba bregando con puntos de droga. La defensa lo contrainterrogó y el tribunal procedió a dictar en corte abierta la resolución impugnada, ordenando la supresión de la evidencia por falta de motivos fundados.

II

En su recurso de certiorari, el Ministerio Público señala que la jueza de instancia erró al "resolver que la Policía de Puerto Rico no puede contestar una llamada a un "beeper' y concertar una transacción de drogas con la persona que origina la llamada pues no tenía motivos fundados para realizar dicha gestión investigativa. "[Por lo] [qjue la ocupación del material delictivo en el imputado [fue] fruto del árbol prohibido". Arguye que "[l]a gestión del Policía Rivera de contestar la llamada al "beeper" y hacerse pasar por "el Gringo" no viola derecho constitucional alguno pues se encontraba realizando una gestión válida de sus derechos en la persecución del crimen".

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Katz v. United States
389 U.S. 347 (Supreme Court, 1967)
Smith v. Maryland
442 U.S. 735 (Supreme Court, 1979)
United States v. Samuel John Passarella
788 F.2d 377 (Sixth Circuit, 1986)
United States v. Chester Meriwether
917 F.2d 955 (Sixth Circuit, 1990)
United States v. Lynch
908 F. Supp. 284 (Virgin Islands, 1995)
Pueblo v. Seda Alvarez
82 P.R. Dec. 719 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
El Pueblo de Puerto Rico v. de Jesús Robles
92 P.R. Dec. 345 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Pueblo v. Costoso Caballero
100 P.R. Dec. 147 (Supreme Court of Puerto Rico, 1971)
Pueblo v. Dolce
105 P.R. Dec. 422 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pueblo v. Lebrón
108 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Estado Libre Asociado v. Coca Cola Bottling Co.
115 P.R. Dec. 197 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Conde Pratts
115 P.R. Dec. 307 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Pueblo v. Rivera Rivera
117 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Pueblo v. Malavé González
120 P.R. Dec. 470 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
El Pueblo de Puerto Rico v. Ortiz Zayas
122 P.R. Dec. 567 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2 T.C.A. 227, 96 DTA 88, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/pueblo-v-sanchez-hernandez-prapp-1996.