Estado Libre Asociado v. Coca Cola Bottling Co.

115 P.R. Dec. 197, 1984 PR Sup. LEXIS 80
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 1984
DocketNúmero: R-83-279
StatusPublished
Cited by107 cases

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Estado Libre Asociado v. Coca Cola Bottling Co., 115 P.R. Dec. 197, 1984 PR Sup. LEXIS 80 (prsupreme 1984).

Opinion

El Juez Presidente Señor Trías Monge

emitió la opinión del Tribunal.

La naturaleza y límites de las investigaciones y registros administrativos, con especial referencia a las facultades de la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia (O.A.M.), constituyen el tema central de este caso. Examinemos los hechos para determinar las cuestiones pre-cisas planteadas dentro de ese tema.

En la primavera de 1983 la O.A.M. solicitó y obtuvo ex parte del Tribunal Superior una orden para incautarse de ciertos documentos de Coca-Cola Bottling Co. y Caribbean Refrescos, Inc. La petición de la O.A.M. exponía que estaba en curso una investigación de la industria de manufactura y distribución de refrescos y sus derivados; que la O.A.M. tenía conocimiento de que las referidas corporaciones “están destruyendo evidencia sustancial y esencial a la investi-gación”; que la O.A.M. tenía “motivos fundados para creer que los demandados requeridos han violado los artículos 2, 3, 4, 7 y 8 de la Ley de Monopolios de Puerto Rico”; y que era vital obtener la información que se relaciona al margen (1) [202]*202para corroborar la existencia de tales violaciones. La O.A.M. no acompañó declaración jurada alguna en apoyo de su petición. En ningún momento ilustró al Tribunal sobre la prueba indicativa que se estaba destruyendo evidencia ni sobre sus “motivos fundados” para entender que se estaban violando los artículos mencionados de la Ley de Monopolios, Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964 (10 L.P.R.A. sees. 258, 259, 260, 263 y 264).

Al día siguiente de obtener la orden, a las 10:30 A.M., varios funcionarios de la O.A.M., acompañados de un algua-cil, irrumpieron en las oficinas de la Coca-Cola en Carolina y de Caribbean Refrescos en Cidra. Conforme la declaración jurada del gerente de esta última corporación, el fiscal que dirigía el grupo requirió en forma agresiva y hostil que le indicasen dónde estaban los documentos relacionados en la orden. El gerente solicitó permiso para comunicarse con sus abogados. El fiscal le expresó que no podía consultar con abogados, que entregase inmediatamente los documentos. El gerente ordenó el comienzo de la entrega y aprovechó para comunicarse con su representación legal, la que le aconsejó que supliese únicamente fotocopias, mas no los originales, de los documentos pertinentes. Al enterar el gerente al fiscal de las instrucciones recibidas, éste montó en cólera y en forma [203]*203destemplada le grito: “Macho, voy a llevar conmigo cual-quier documento que yo quiero, tengo el poder, no me hace falta la orden del Juez, pero por la Ley de Monopolio [sic] debe entregar los originales que quiero, voy a ponerle en la nevera y no puede salir hasta el lunes próximo, hasta que el Tribunal regrese de vacaciones.” El fiscal ordenó al alguacil que registrase al gerente y lo sacara del lugar. Los abogados de la compañía pudieron ser avisados y ellos se comunicaron con el juez, quien modificó su orden para aclarar que los originales no podían ser objeto de incautación, aunque sí de examen. Los documentos no examinados fueron colocados por las partes en un salón clausurado y sellado, donde aún permanecen.

El allanamiento de las oficinas de la Coca-Cola en Carolina provocó incidentes comparables. El fiscal a cargo de la operación le advirtió al abogado de la compañía que su negativa a permitir el acceso a la comunicación privilegiada entre abogado y cliente conllevaría su remoción o arresto.

Al poco tiempo las compañías acudieron al Tribunal Superior para que dejase sin efecto la orden ex parte y protegiese determinados derechos de las compañías. Éstas alegaron básicamente que no cuestionaban la autoridad de la O.A.M. para requerir la información y documentos no privilegiados que fuesen pertinentes a la investigación a rea-lizarse, pero que objetaban la invasión de sus oficinas en vio-lación de las disposiciones de la Sec. 10 del Art. II de la Cons-titución del Estado Libre Asociado y de la Cuarta En-mienda de la Constitución de Estados Unidos.

Tras la vista correspondiente, el Tribunal determinó que cuando a la investigación se le imparte carácter criminal la O.A.M. no puede allanar establecimientos comerciales sin orden judicial, previa determinación de causa probable. “Si la investigación es una [s¿c] rutinaria que no es de carácter criminal es necesario que la OAM establezca un plan administrativo que siga unas normas de razonabilidad y unos criterios específicos y neutrales.” El Tribunal concluyó [204]*204que si la O.A.M. deseaba llevar a cabo una investigación con carácter criminal tenía que hacer una determinación de causa probable “conforme lo dispone la Cuarta Enmienda de la Constitución Federal y el Artículo II, Sección 10 de nues-tra Constitución . . .”. El Tribunal resolvió también que la O.A.M. no le había puesto en condiciones de establecer la razonabilidad de la inspección, ni le informó sobre el plan administrativo que supuestamente la gobernaba ni sobre los criterios específicos y neutrales que el mismo seguía. Auto-rizó a la O.A.M. a proseguir con la investigación, “limitada al carácter rutinario no criminal de la misma, disponiéndose que esta Orden ni la original le confieren autoridad para efectuar registros y allanamientos de lugares, escritorios y archivos con el fin de incautarse de documentos no autoriza-dos a menos que obtenga previamente el consentimiento de los demandados”. El Tribunal añadió: “No podrá la OAM tampoco incautarse de los libros, documentos y escritos ori-ginales para llevárselos a sus oficinas con el fin de ser fotoco-piados y devolverlos a menos que obtenga previamente el consentimiento de la parte demandada.” La O.A.M. solicita la revisión de esta orden.

El caso plantea las cuestiones siguientes: ¿Es aplicable la garantía contra allanamientos, registros e incautaciones irrazonables a las investigaciones administrativas? ¿Existe distinción alguna entre el requerimiento de unos documen-tos y su incautación directa tras el registro del lugar concer-nido? De aplicarse la garantía constitucional, ¿ampara a los establecimientos comerciales? ¿Cuál es el procedimiento a emplearse? ¿Existen diferencias entre los registros adminis-trativos y los de índole penal en lo que respecta a la deter-minación de causa probable? ¿Es suficiente para la expe-dición de una orden de registro la sospecha, sin más especificación, de que se está violando la ley? ¿Qué consti-tuye un programa de inspecciones basado en criterios neu-trales y específicos? ¿Puede utilizarse la causa probable menos rigurosa al examinar la validez de cualquier registro [205]*205administrativo o sólo para aquellos que son rutinarios y pro-gramados? ¿Es necesario utilizar la causa probable tradi-cional cuando el estatuto que autoriza el registro impone sanciones penales por violaciones al mismo?

Estas interrogantes se examinan a continuación dentro del contexto genérico de hechos en que se producen y a la luz exclusivamente de las normas expuestas en el Art. II, Sec. 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado. Las referencias a casos y materiales estadounidenses en el curso de esta opinión se efectúan únicamente para fines comparativos o, cuando se trata de algunas sentencias del Tribunal Supremo de Estados Unidos relativas a la Enmienda Cuarta, para indicar el contenido mínimo de la Sec. 10.

1. Las investigaciones administrativas están sujetas, por norma general, a la garantía provista por el Art. II, Sec. 10 de la Constitución de Puerto Rico contra allanamientos, registros e incautaciones irrazonables.

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