Pueblo v. Costas Elena

2011 TSPR 49
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2011
DocketCC-2008-8
StatusPublished

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Pueblo v. Costas Elena, 2011 TSPR 49 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido Certiorari

v. 2011 TSPR 49

Luis P. Costas Elena y Hazell A. 181 DPR ____ Russell McMillan

Peticionario

Número del Caso: CC - 2008 - 8

Fecha: 31 de marzo de 2011

Tribunal de Apelaciones:

Regió n Judicial de San Juan Panel IV

Jueza Ponente: Hon. Mildred Pabón Charneco

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José A. Andreu Fuentes

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Procuradora General Interina

Lcda. Luana R. Ramos Carrión Procuradora General Auxiliar

Lcda. Ileana M. Oliver Falero Procuradora General Auxiliar

Materia: Art. 6050 y 6054(b)(1)del Código de Rentas Internas Supresión de Evidencia

Este docu mento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrido

v.

CC-2008-008 Luis P. Costas Elena, Hazell A. Russell McMillan

Peticionarios

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2011.

Como parte de una investigación sobre posible evasión contributiva, el Departamento de Hacienda le hizo varios requerimientos al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y a otras instituciones financieras, entre ellas Charles Schwab, para que le indicaran y le facilitaran los números de cuentas bancarias de los peticionarios Luis Costas Elena y Hazel Russell McMillan, así como de las corporaciones Demeter Internacional, Diógenes International Consulting Corp., P.R. Agro-Terra International Corp., Embryo Service Inc., y Limones Agro-P.R. Inc.

Asimismo, con el propósito de determinar si se habían cometido delitos contributivos, la División de Evasión Contributiva del Departamento de Hacienda, de forma ex parte, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que emitiera órdenes de registro de las cuentas bancarias de los peticionarios Costas Elena y Russell McMillan, y sus corporaciones. Para estas solicitudes, se invocó la facultad que le confiere al Secretario de Hacienda la Sección 6122(a) del Código de Rentas CC-2008-008 2

Internas, 13 L.P.R.A. sec. 8121, para hacer investigaciones y solicitar documentos con el propósito de establecer la responsabilidad tributaria de un contribuyente.

El Tribunal de Primera Instancia expidió las órdenes de registro de las cuentas bancarias. El Departamento de Hacienda contrató para investigar el caso a la Contadora Pública Autorizada con práctica privada, Lydia E. Márquez Vázquez. Del registro realizado por el Departamento de Hacienda de las cuentas bancarias de los acusados y sus corporaciones en el Banco Bilbao Vizcaya (BBVA) y la institución Charles Schawb, se obtuvo la información que dio base a las acusaciones criminales radicadas en contra del señor Costas Elena y la señora Russell McMillan. Las acusaciones les imputan cuatro infracciones a la Sección 6050 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (evasión contributiva), 13 L.P.R.A. sec. 8055, y cuatro cargos por violación del Artículo 6054 (b)(1) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (perjurio al firmar planillas), 13 L.P.R.A. sec. 8059.

Los peticionarios Costas Elena y Russell McMillan presentaron una moción de supresión del testimonio de la CPA Márquez Vázquez. Alegaron que como la testigo no era empleada o funcionaria del Departamento de Hacienda, ésta no tenía autoridad en ley para examinar e investigar las planillas de contribución sobre ingresos de los acusados y que, por el contrario, sus actuaciones constituían una violación expresa de la ley y la reglamentación aplicable. Los peticionarios adujeron que la ley y la reglamentación en cuestión sólo permite que sean ciertos empleados o funcionarios públicos los únicos que tienen facultad para examinar e investigar una planilla de contribución sobre ingresos de un contribuyente en Puerto Rico.

Por lo anterior, los peticionarios solicitaron la supresión del testimonio de la CPA Márquez Vázquez en el juicio en su fondo del presente caso ante el supuesto de que era el resultado de información obtenida ilegalmente. Los peticionarios también solicitaron la supresión de la evidencia documental obtenida. Argumentaron que no fueron notificados del requerimiento de los documentos bancarios y que la información bancaria fue adquirida sin mediar una orden judicial.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la moción de supresión en cuanto a toda la evidencia obtenida por el Estado mediante el registro de las cuentas bancarias personales de los peticionarios. En cambio, el foro primario determinó que el requerimiento del número de las cuentas bancarias de los peticionarios y las corporaciones no fue irrazonable ni contrario a CC-2008-008 3

derecho, ya que éstos no albergaban una expectativa de intimidad sobre el número de las cuentas bancarias. Además, el tribunal resolvió que los peticionarios no contaban con legitimación activa para invocar la regla de exclusión en cuanto a las cuentas bancarias de las corporaciones, ya que ese es un derecho que únicamente puede ser invocado por las corporaciones, como únicas personas agraviadas. Por último, el tribunal no suprimió el testimonio de la CPA Márquez Vázquez porque entendió que el Secretario de Hacienda tiene autoridad en ley para otorgar contratos de servicios profesionales o consultivos a individuos y entidades privadas para que le asistan en su función investigativa, según la Ley Núm. 237 de 31 de agosto de 2004, 3 L.P.R.A. secs. 8611-8615.

Inconformes, los peticionarios acudieron mediante certiorari al Tribunal de Apelaciones. Éste coincidió con el razonamiento del Tribunal de Primera Instancia y denegó la expedición del auto solicitado.

Entonces, los peticionarios recurrieron ante nos de la resolución del foro apelativo intermedio y el 28 de abril de 2008 expedimos el auto de certiorari. Con los alegatos de ambas partes, estamos en posición de resolver.

Como el Tribunal está igualmente dividido, se confirma la resolución del Tribunal de Apelaciones y se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para procedimientos ulteriores compatibles con lo resuelto aquí.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Martínez Torres emite una opinión de conformidad a la cual se unen los Jueces Asociados señores Kolthoff Caraballo y Rivera García. La Jueza Asociada señora Fiol Matta emite una opinión disidente a la cual se une el Juez Presidente señor Hernández Denton. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente sin opinión escrita. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no interviene.

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES, a la que se unen los Jueces Asociados señores KOLTHOFF CARABALLO y RIVERA GARCÍA

Una vez más tenemos ante nuestra consideración

la razonabilidad del requerimiento de documentos en

manos de un tercero. Nos corresponde determinar

quiénes tienen legitimación activa para solicitar

la supresión de unos documentos obtenidos de las

cuentas bancarias de unas corporaciones contra las

que no hay acusación alguna. Los acusados son sus

únicos accionistas, los peticionarios, en su

carácter personal. Asimismo, nos corresponde

determinar si dentro del amplio poder investigativo

que ostenta el Secretario de Hacienda, éste puede

subcontratar para la investigación de planillas de

contribución sobre ingresos. CC-2008-008 2

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