El Pueblo v. Apolinar Rondón

2025 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 4, 2025
DocketCC-2025-0117
StatusPublished

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El Pueblo v. Apolinar Rondón, 2025 TSPR 113 (prsupreme 2025).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

v. 2025 TSPR 113

Santiago Apolinar Rondón 216 DPR ___

Recurrido

Número del Caso: CC-2025-0117

Fecha: 4 de noviembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Danny López Pujals

Materia: Procedimiento Criminal – La cláusula constitucional contra registros y allanamientos irrazonables no protege a una persona que se encuentra ilegalmente o no tiene autorización para estar en el lugar registrado o allanado; Factores para determinar si una propiedad aparenta estar abandonada o desocupada.

Este documento está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal Supremo. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

Santiago Apolinar Rondón CC-2025-0117 Certiorari Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

El caso ante nuestra consideración nos permite precisar

un principio básico de nuestro derecho constitucional sobre

la protección consagrada en el Artículo II, Sec. 10, de la

Constitución de Puerto Rico, infra. En específico, nos brinda

la oportunidad de reiterar que para que se active dicha

protección, es indispensable determinar -como cuestión de

umbral- si la persona albergaba una expectativa razonable de

intimidad en el lugar allanado o registrado. Solo en los casos

en que exista una expectativa de intimidad, es que cobra

vigencia la protección constitucional que garantiza nuestra

Carta de Derechos. Además, el presente caso nos ofrece la

oportunidad de adoptar diversos factores de otras

jurisdicciones para evaluar la creencia objetiva de los

agentes del orden público respecto a la expectativa de CC-2025-0117 2

intimidad de una persona que se encuentra en una propiedad

que aparenta estar desocupada o abandonada, a fin de

determinar la validez de un registro y allanamiento sin orden

judicial.

En cuanto a los hechos particulares del caso que nos

ocupa, nos corresponder resolver si erró el Tribunal de

Apelaciones al confirmar el dictamen del Tribunal de Primera

Instancia que suprimió la evidencia por considerar que fue

ocupada sin una orden judicial y de manera irrazonable. Esto

es a pesar de que quedó probado -y así lo reconoció el foro

de instancia- que la persona arrestada en el apartamento

carecía de expectativa de intimidad por encontrarse

ilegalmente en la propiedad objeto del registro y

allanamiento. Adelantamos que erró el foro recurrido.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 10 de julio de

2023, en el restaurante Ropa Vieja, ubicado en Condado,

municipio de San Juan, el Ministerio Público (peticionario)

presentó ocho denuncias contra el señor Santiago Apolinar

Rondón (recurrido).

En específico, el Ministerio Público le imputó al

recurrido presuntamente haber cometido los siguientes

delitos: dos cargos por infracción al Artículo 93 (a) de la

Ley Núm. 146-2012, según enmendada, Código Penal de Puerto

Rico (Código Penal), 33 LPRA sec. 5142; un cargo por el

Artículo 93 (a) del Código Penal, supra, en la modalidad de

tentativa; un cargo por el Artículo 249 (b) del Código Penal, CC-2025-0117 3

33 LPRA sec. 5339; un cargo por el Artículo 6.05 de la Ley

Núm. 168-2019, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico

de 2020 (Ley de Armas), 25 LPRA sec. 466d; y tres cargos por

el Artículo 6.14 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 466m.1 El

Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para

arresto -en ausencia- por la totalidad de los delitos

imputados, y expidió la correspondiente orden de arresto

contra el recurrido.

Según consta del expediente, la orden de arresto fue

diligenciada el 13 de julio de 2023.2 Al recurrido se le

ocupó, en el Residencial Manuel A. Pérez, edificio E-10,

apartamento 78, un arma de fuego marca Glock, modelo 19,

calibre 9 mm, cargadores marca Glock y municiones calibre 9

mm.3

Tras varios incidentes procesales de rigor, el 19 de

octubre de 2023, el Ministerio Público presentó ocho

acusaciones contra el recurrido por los delitos antes

mencionados.4 Posteriormente, dichas acusaciones fueron

enmendadas.5

Comenzado el juicio por jurado, el 7 de octubre de 2024,

el Ministerio Público presentó el testimonio del agente

Heriberto García Rivera del Task force de los alguaciles

federales.6 El testimonio del agente Rivera García reveló que,

1 Anejo III de la Petición de Certiorari, págs. 52-67. 2 Anejo IV de la Petición de Certiorari, págs. 70-71. 3 Anejo V de la Petición de Certiorari, págs. 72-73. 4 Anejo VI de la Petición de Certiorari, págs. 74-89. 5 Anejo VII de la Petición de Certiorari, págs. 90-108. Las enmiendas se

realizaron con el propósito de incluir testigos a las acusaciones. 6 Anejo VIII de la Petición de Certiorari, pág. 109. Regrabación de la

vista celebrada el 7 de octubre de 2024. CC-2025-0117 4

el 11 de julio de 2023, se encontraba investigando una orden

de arresto contra el señor Santiago Apolinar, la cual le había

sido asignada por el sargento Rodríguez. Según el agente

Rivera García, el 13 de julio de 2023, a las 8:00 a.m.,

recibió una confidencia relacionada a este caso, razón por la

cual acudió al apartamento 78 del edificio 10 en el

Residencial Manuel A. Pérez. Conforme a lo que detalló el

agente Rivera García, parte de los apartamentos del edificio

estaban desocupados debido a trabajos de remodelación, y en

el lugar había empleados de una compañía privada realizando

labores. El agente realizó una vigilancia en el lugar y

corroboró, con el Departamento de la Vivienda de San Juan,

quién vivía en el apartamento. Además, precisó que “vivienda”

lo autorizó a entrar a dicho apartamento.

De conformidad con el relato del agente, al llegar al

apartamento tocó la puerta en varias ocasiones sin obtener

respuesta, razón por la cual decidió forzar la entrada.

Explicó que nadie podía vivir en esa residencia. Describió

que, al ingresar al apartamento, únicamente encontró una

silla; el resto del lugar estaba vacío. Añadió que, a su lado

derecho se ubicaba la cocina y observó al señor Santiago

Apolinar detrás de una pared, por lo que procedió a emitirle

los comandos verbales.

El testimonio del agente Rivera García estableció que

verificó el apartamento para asegurarse de que no hubiese

otra persona que pudiera causarle daño. Señaló que entró al

primer cuarto ubicado al lado derecho, el cual se encontraba CC-2025-0117 5

completamente vacío; allí solo pudo observar, en una de las

tablillas superiores del clóset, un arma color negra marca

Glock, dos magazines negros y uno verde. Especificó que el

cuarto no contaba con ningún mueble. Por último, indicó que

se comunicó con el agente José González Pérez, quien

posteriormente se hizo cargo de la investigación.

A preguntas de la defensa, el agente Rivera García

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