El Pueblo v. Apolinar Rondón

2025 TSPR 113
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 4, 2025·No. CC-2025-0117·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari v. 2025 TSPR 113 Santiago Apolinar Rondón 216 DPR ___ Recurrido

Número del Caso: CC-2025-0117

Fecha: 4 de noviembre de 2025

Tribunal de Apelaciones:

Panel III

Oficina del Procurador General:

Hon. Omar Andino Figueroa Procurador General

Lcdo. Edwin B. Mojica Camps Subprocurador General

Lcda. Aracelis Burgos Reyes Procuradora General Auxiliar

Representante legal de la parte recurrida:

Lcdo. Danny López Pujals

Materia: Procedimiento Criminal – La cláusula constitucional contra registros y allanamientos irrazonables no protege a una persona que se encuentra ilegalmente o no tiene autorización para estar en el lugar registrado o allanado; Factores para determinar si una propiedad aparenta estar abandonada o desocupada.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

Santiago Apolinar Rondón CC-2025-0117 Certiorari Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada Rivera Pérez.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2025.

El caso ante nuestra consideración nos permite precisar un principio básico de nuestro derecho constitucional sobre la protección consagrada en el Artículo II, Sec. 10, de la Constitución de Puerto Rico, infra. En específico, nos brinda la oportunidad de reiterar que para que se active dicha protección, es indispensable determinar -como cuestión de umbral- si la persona albergaba una expectativa razonable de intimidad en el lugar allanado o registrado. Solo en los casos en que exista una expectativa de intimidad, es que cobra vigencia la protección constitucional que garantiza nuestra Carta de Derechos. Además, el presente caso nos ofrece la oportunidad de adoptar diversos factores de otras jurisdicciones para evaluar la creencia objetiva de los agentes del orden público respecto a la expectativa de intimidad de una persona que se encuentra en una propiedad que aparenta estar desocupada o abandonada, a fin de determinar la validez de un registro y allanamiento sin orden judicial.

En cuanto a los hechos particulares del caso que nos ocupa, nos corresponder resolver si erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar el dictamen del Tribunal de Primera Instancia que suprimió la evidencia por considerar que fue ocupada sin una orden judicial y de manera irrazonable. Esto es a pesar de que quedó probado -y así lo reconoció el foro de instancia- que la persona arrestada en el apartamento carecía de expectativa de intimidad por encontrarse ilegalmente en la propiedad objeto del registro y allanamiento. Adelantamos que erró el foro recurrido.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 10 de julio de 2023, en el restaurante Ropa Vieja, ubicado en Condado, municipio de San Juan, el Ministerio Público (peticionario) presentó ocho denuncias contra el señor Santiago Apolinar Rondón (recurrido).

En específico, el Ministerio Público le imputó al recurrido presuntamente haber cometido los siguientes delitos: dos cargos por infracción al Artículo 93 (a) de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, Código Penal de Puerto Rico (Código Penal), 33 LPRA sec. 5142; un cargo por el Artículo 93 (a) del Código Penal, supra, en la modalidad de tentativa; un cargo por el Artículo 249 (b) del Código Penal, 33 LPRA sec. 5339; un cargo por el Artículo 6.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada, Ley de Armas de Puerto Rico de 2020 (Ley de Armas), 25 LPRA sec. 466d; y tres cargos por el Artículo 6.14 de la Ley de Armas, 25 LPRA sec. 466m.1 El Tribunal de Primera Instancia determinó causa probable para arresto -en ausencia- por la totalidad de los delitos imputados, y expidió la correspondiente orden de arresto contra el recurrido.

Según consta del expediente, la orden de arresto fue diligenciada el 13 de julio de 2023.2 Al recurrido se le ocupó, en el Residencial Manuel A. Pérez, edificio E-10, apartamento 78, un arma de fuego marca Glock, modelo 19, calibre 9 mm, cargadores marca Glock y municiones calibre 9 mm.3 Tras varios incidentes procesales de rigor, el 19 de octubre de 2023, el Ministerio Público presentó ocho acusaciones contra el recurrido por los delitos antes mencionados.4 Posteriormente, dichas acusaciones fueron enmendadas.5 Comenzado el juicio por jurado, el 7 de octubre de 2024, el Ministerio Público presentó el testimonio del agente Heriberto García Rivera del Task force de los alguaciles federales.6 El testimonio del agente Rivera García reveló que,

1 Anejo III de la Petición de Certiorari, págs. 52-67. 2 Anejo IV de la Petición de Certiorari, págs. 70-71. 3 Anejo V de la Petición de Certiorari, págs. 72-73. 4 Anejo VI de la Petición de Certiorari, págs. 74-89. 5 Anejo VII de la Petición de Certiorari, págs. 90-108. Las enmiendas se

realizaron con el propósito de incluir testigos a las acusaciones. 6 Anejo VIII de la Petición de Certiorari, pág. 109. Regrabación de la

vista celebrada el 7 de octubre de 2024.

el 11 de julio de 2023, se encontraba investigando una orden de arresto contra el señor Santiago Apolinar, la cual le había sido asignada por el sargento Rodríguez. Según el agente Rivera García, el 13 de julio de 2023, a las 8:00 a.m., recibió una confidencia relacionada a este caso, razón por la cual acudió al apartamento 78 del edificio 10 en el Residencial Manuel A. Pérez. Conforme a lo que detalló el agente Rivera García, parte de los apartamentos del edificio estaban desocupados debido a trabajos de remodelación, y en el lugar había empleados de una compañía privada realizando labores. El agente realizó una vigilancia en el lugar y corroboró, con el Departamento de la Vivienda de San Juan, quién vivía en el apartamento. Además, precisó que “vivienda” lo autorizó a entrar a dicho apartamento.

De conformidad con el relato del agente, al llegar al apartamento tocó la puerta en varias ocasiones sin obtener respuesta, razón por la cual decidió forzar la entrada. Explicó que nadie podía vivir en esa residencia. Describió que, al ingresar al apartamento, únicamente encontró una silla; el resto del lugar estaba vacío. Añadió que, a su lado derecho se ubicaba la cocina y observó al señor Santiago Apolinar detrás de una pared, por lo que procedió a emitirle los comandos verbales.

El testimonio del agente Rivera García estableció que verificó el apartamento para asegurarse de que no hubiese otra persona que pudiera causarle daño. Señaló que entró al primer cuarto ubicado al lado derecho, el cual se encontraba completamente vacío; allí solo pudo observar, en una de las tablillas superiores del clóset, un arma color negra marca Glock, dos magazines negros y uno verde. Especificó que el cuarto no contaba con ningún mueble. Por último, indicó que se comunicó con el agente José González Pérez, quien posteriormente se hizo cargo de la investigación.

A preguntas de la defensa, el agente Rivera García admitió que no tenía una orden judicial para allanar el apartamento 78 del edificio 10. Además, admitió que la persona que se encontraba en el apartamento reaccionó positivamente a las órdenes que se le impartieron, sin presentar peligro alguno para los agentes. Igualmente, afirmó que el registro llevado a cabo no fue producto de un hot pursuit. No obstante, como parte del examen redirecto, el agente manifestó que, según la información obtenida, el apartamento se encontraba a nombre de una persona identificada como Victor y había sido abandonado en mayo de 2023. Asimismo, la fiscal le preguntó por qué no necesitaba una orden para registrar el apartamento, a lo que este respondió que había confirmado que el inmueble estaba abandonado. En cuanto al arma y los magazines ocupados, mencionó que se encontraban a distancia de quince a veinte pies del recurrido.

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El Pueblo v. Apolinar Rondón, 2025 TSPR 113 (prsupreme 2025).

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