Abner Valentín Arroyo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 16, 2025
DocketTA2025RA00214
StatusPublished

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Abner Valentín Arroyo v. Departamento De Corrección Y Rehabilitación, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ABNER VALENTÍN Revisión ARROYO Administrativa Procedente de la Recurrente Departamento de Corrección y v. Rehabilitación

DEPARTAMENTO DE TA2025RA00214 CORRECCIÓN Y Caso Núm. REHABILITACIÓN 301250025

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Ronda Del Toro y la Jueza Lotti Rodríguez

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2025.

El 2 de septiembre de año en curso el señor Abner Valentín

Arroyo presentó un recurso de revisión administrativa. En este nos

solicita que revoquemos cierta determinación tomada por el

Departamento de Corrección y Rehabilitación que tuvo el efecto de

privarle de privilegios. Los hechos esenciales para entender nuestra

determinación son los siguientes.

II

El señor Valentín Arroyo es miembro de la población penal

bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación,

en adelante el Departamento. En su escrito sostiene que, el 23 de

abril de 2025, la sargento Johanna Rodríguez Santiago hizo un

Informe de Querella de Incidente Disciplinario en el cual le imputó

la violación a los códigos 2071 y 232.2 En detalle la sargento

1 207. Uso de lenguaje grosero u obsceno. 2 232. Violar cualquiera de la reglamentación internas de convivencia y funcionamiento institucional establecidas por el Departamento de Corrección y Rehabilitación que no estén específicamente tipificadas en cualquier nivel de severidad de este reglamento. TA2025RA00214 2

consignó que el señor Valentín Arroyo el día de los hechos se le había

acercado para que le consiguiera clorox y detergente para lavar ropa

ya que este trabajaba en ornato. Indicó que cuando se disponía a

verificar si podía suplirle lo que pidió Valentín Arroyo la interrumpió

y le preguntó a qué hora salía. Ella respondió que salía a las 2:00pm

y él le dijo; “a pues fácil llévatela y me la lavas tú que te da tiempo.”

La sargento le indicó que ella era la supervisora de la institución y

se merecía el mismo respeto que Valentín Arroyo merecía. De igual

manera, le dio instrucciones directas de ubicarse en su unidad de

vivienda reiterándose que debía respetar. Consignó en el informe

que el comportamiento de Valentín Arroyo fue desafiante e

irrespetuoso.3

Así las cosas y conforme el procedimiento establecido el 5 de

junio de 2025 se celebró una Vista Administrativa mediante sistema

de videoconferencia a la cual compareció el Querellado y emitió su

declaración así también se tomó en consideración las declaraciones

de la oficial Zuleika Ortiz y la sargento Johanna Rodríguez.

Como resultado de la vista la Oficial Examinadora encontró

probados los siguientes hechos:

El 23 de abril de 2025 se radicó un informe de querella de incidente disciplinario imputando al querellado la violación de los códigos. El 23 de abril de 2025 alrededor de las 12:50 PM, el querellado se aceró al Control O. La sargento Rodriguez estaba en la acera frente al control O. El querellado le solicita a la sargento, clorox y detergente para lavar ropa. El querellado pregunta a la sargento: "A qué hora tú sales?". La sargento contesta a las "2:00 PM". El querellado responde: "A pues, fácil, llévatela y me la lavas tú que te da tiempo".

En su Informe la Oficial Examinadora explicó que durante la

vista Valentín Arroyo negó las imputaciones y aclaro que la sargento

había entendido mal. Que lo que él hizo fue solicitar los líquidos y

3 Véase Informe de Querella de Incidente Disciplinario, apéndice Recurso de Revisión, Anejo entrada número 1 del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC) en el Tribunal Apelativo (TA). TA2025RA00214 3

luego le dijo que se llevara la ropa que daba tiempo de buscar

personal para lavarla.

Escuchado el testimonio de Valentín Arroyo, la Oficial

Examinadora concluyó que su testimonio no le merecía ninguna

credibilidad y encontró que las expresiones del querellado hacia la

sargento el 23 de abril de 2025, cumplían con los elementos del

código 207. Luego de evaluar el testimonio del Querellado y la

totalidad del expediente administrativo, concluyó que incurrió en

violación del código 207, no así en el código 232. Así recomendó

como sanción la privación de los privilegios de recreación activa,

actividades especiales, comisaría, visita у cualquier otro privilegio

concedido, por un término de treinta (30) días calendarios.4

Inconforme con la privación de los privilegios el señor Valentín

Arroyo comparece ante nosotros y presenta el siguiente

señalamiento de error.

Erró el Departamento de Corrección y Rehabilitación por conducto del Oficial Examinador al hallar incurso al Sr. Abner Valentín Arroyo por violación al Código 207, cuando de la prueba desfilada no surgió elemento alguno sobre lenguaje grosero u obsceno, por lo que abusó de su discreción, actuando con pasión, perjuicio y parcialidad.

Arguye en su defensa que no surge de ningún escrito a qué se

refiere la sargento al indicar que Valentín Arroyo fue grosero, no se

indica que haya hecho uso de palabras soeces, “malas palabras”,

que le haya alzado la voz. Puntualiza que de ninguna manera se

indica que Valentín Arroyo hizo manifestaciones ofensivas a su

persona, sexualizadas, en alta voz, no dice que el confinado ni

siquiera la haya señalado o que se le haya acercado a una distancia

que haya causado que la sargento se sintiera intimidada, por lo que

evidentemente no se cometió la falta imputada, con lo alegado ni

siquiera se puede considerar que se le alteró la paz a la sargento, no

4 Véase Resolución Querella Disciplinaria, Anejo 3. TA2025RA00214 4

se utilizaron vituperios, oprobios o desafíos. Sostiene que conforme

el Diccionario de la Real Academia Española, 23 edición (2014),

“grosero” significa: dicho de una persona: carente de educación o de

delicadeza: patán, maleducado, descortés, malcriado, incorrecto.

Reiteramos que de la Querella realizada por la sargento, solo

indica que le dijo al recurrente… “yo me merezco un respeto como

usted también…” en ninguna manera indica que el recurrente hizo

manifestaciones ofensivas a su persona, sexualizadas, en alta voz,

no dice que el confinado ni siquiera la haya señalado o que se le

haya acercado a una distancia que se haya sentido intimidada, ello

no surge del documento, por lo que evidentemente no se cometió la

falta imputada, con lo alegado ni siquiera se puede considerar que

se le alteró la paz a la sargento, no se utilizaron vituperios, oprobios,

desafíos, provocaciones palabras insultantes u ofensivas, que

provocaran a la sargento y mucho menos tenía expectativa

razonable de intimidad.

A razón de lo cual Valentín Arroyo expone que, de la prueba

desfilada, así como de las determinaciones de hechos a que llegó la

Oficial Examinadora no se configuran los elementos del código 207.

Por otro lado, expone que tanto los agentes del orden público,

como oficiales de custodia deben tener un carácter mayor a lo

esperado de un ciudadano común toda vez que conocen que están

trabajando con personas, que, en lo pertinente, se encuentran

privados de libertad durante años, con baja escolaridad. Así sostiene

que la sargento esta entrenada para atender y resolver situaciones

difíciles, con lo expresado no puede concluir ni siquiera como falta

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